Derecho Administrativo

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    ¿En qué medida el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobada con la Resolución N.º 008-2020-JNJ, transgrede lo dispuesto por el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-27) Huiza Manuelo, Lusmery Candida; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    En el presente trabajo se analizará el procedimiento administrativo disciplinario denominado “inmediato” y que se encuentra regulado en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, que establece que de manera excepcional puede obviarse de realizar una investigación preliminar y dar inicio a un procedimiento disciplinario con la emisión de una resolución suscrita por los miembros del Pleno de la Junta en dos supuestos consistentes; el primero de ellos, cuando se haya detectado una conducta a la que dicho órgano llama “notoriamente irregular con prueba evidente”; y, en el segundo caso, se hace mención a una “flagrante falta disciplinaria muy grave”. Como puede apreciarse, en el primer caso se estaría ante la presencia de una prueba irrefutable, mientras que en el segundo, se hace mención a que se habría descubierto a una persona realizando un acto ilícito; en otras palabras, existiría una evidencia bastante cercana la plena, que avalaría obviar la realización de una investigación preliminar que culminaría en un plazo de seis meses de iniciado el mismo. En esta primera parte se desarrollará la teoría de un procedimiento sancionador común y estándar, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo que dispone de garantías mínimas que deben ser respetadas en todo procedimiento sancionador. Asimismo, se realizará un análisis y comparación del denominado “procedimiento inmediato”, con otro de los dos tipos de procedimientos existentes en la Junta Nacional de Justica y que resulta ser aplicable para el caso de los jueces y fiscales supremos, como lo es el procedimiento disciplinario ordinario. Con dicho análisis se pretende demostrar que existe un procedimiento transgresor de toda garantía por cuanto el procedimiento inmediato vulneraría el derecho de todo administrado de gozar de un debido proceso, derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Posteriormente, luego de analizar la parte teórica general regulada en la ley y la parte específica contenida en el reglamento, es que se pasará a analizar el caso de la señora fiscal suprema titular Liz Patricia Benavides Vargas, quien habría sido víctima de un procedimiento poco o nada garantista y transgresor de diversos principios protegidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, e incluso algunos constitucionales. En ese contexto, luego de efectuarse este análisis, se podrá concluir que existen motivos debidamente sustentados que podrían conllevar a la presentación de una acción popular en contra de los artículos 72 y 73 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia al haberse detectado la infracción de una norma de mayor jerarquía y la transgresión de la Constitución. Por último, se expondrá que tanto en la República de Chile como en el Reino de España no se instaura procedimientos administrativos disciplinarios en contra de quien ostente el máximo cargo del Ministerio Público, procediendo a exponer una alternativa para el caso peruano.
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    Proyectos de inversión en el Perú: suministro de energía con centrales hidroeléctricas y su transición hacia las energías renovables
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Macedo Palomino, Luz Giovanna; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    En el presente trabajo de investigación, se incidirá en la importancia del suministro de energía eléctrica, como servicio público indispensable, principalmente en centrales hidroeléctricas y las implicancias que significa la toma del agua para su funcionamiento, siendo que es uno de los elementos naturales más cotizados al día de hoy, en una sociedad donde la globalización y el progresivo avance técnológico exige la necesidad de estar interconectados, através de un celular, computador, internet y otros necesarios en el quehacer diario y el normal desemvolvimiento de nuestras actividades. Con el fin de realizar un aporte, se ha realizado una análisis que permita la transición hacia las energías renovables, dentro un de un contexto, en el que la comunidad internacional de la Unión Europea ha creado normativa y directrices, a fin de que los gobiernos adscritos inviertan en normativas nacionales e internacionales, para fomentar y orientar a los gobiernos emprendedores a comprometerse respecto de la reducción de riesgos de los cambios climáticos, de manera sostenible con mejoras de la calidad ambiental y orientada a la generación de las energías limpias para la transición hacia las energías renovables a través de los compromisos al 2030-2050. En el Perú, contamos con Planes Nacionales al 2040, en ese sentido, se considera que para lograr una gestión de gobernanza eficiente y alcanzar los objetivos de neutralidad climática, se tome en consideración el aporte de la experiencia de España, Estados Unidos, México, Argentina y Brasil, que nos permita revertir el cambio climático.
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    Aportes al diseño institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), un análisis a su naturaleza jurídica
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Farfán De la Fuente, Victor Eduardo; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante ATU) es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que posee competencias de planeamiento, otorgamiento de títulos habilitantes, emisión de normativa técnica, regulación tarifaria, fiscalización y sanción del cumplimiento de las obligaciones de servicio público del transporte urbano de pasajeros, que se configuró como una respuesta legal prágmatica que intentar palear los efectos generados por el régimen de permisos municipales que ha sido gestionado asimétricamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MUNILIMA) y la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, MUNICALLAO) que se configuró como una respuesta pragmática al régimen de liberalización del transporte de la decada de los noventa, que a su vez fue una respuesta pragmática de la limitada capacidad de la empresa pública eregida durante un gobierno de facto; sin embargo, el transporte urbano de pasajeros es natural e históricamente un servicio público municipal que requiere tutela dada la autonomía municipal que se fundamenta en la teoría de la garantía institucional. Asimismo, ante las competencias otorgadas a la ATU se requiere un grado de autonomía elevado dada la potestad de intervenir en el mercado de transporte urbano, por consiguiente, se sugiere la creación de un organismo municipal paritario que se encargue de planificar y otorgar los títulos habilitantes del servicio público y se erija en la ATU la competencia normativa, reguladora, fiscalizadora, sancionadora y de atención quejas y reclamos, creandose un organismo regulador local que goce de autonomía de las autoridades subnacionales.
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    Consideraciones de orden constitucional sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública: un enfoque sobre los principios de reserva de ley, legalidad y tipicidad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Meza Astuvilca, Luis Alberto; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    El presente artículo académico revisa el régimen jurídico de la potestad sancionadora de la Administración Pública y pone en relieve a los principales problemas que enfrenta su actual regulación. Asimismo, compara el modelo constitucional peruano con modelos propios de la región (Chile y Colombia) y de Europa (España), con el objetivo de analizar la pertinencia de realizar posibles cambios constitucionales para reforzar el régimen establecido en la Ley.
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    La eficacia en actos administrativos de notificación expedidos por medios electrónicos en Sunafil
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Aguilar Ventura, Leyli Jeny; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 003-2020-TR del 14 de enero de 2020 estableció de manera obligatoria, la notificación vía casilla electrónica de las notificaciones en los procedimientos administrativos y demás actuaciones realizadas por la Superintencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Esta implementación obligatoria de la casilla electrónica asignada unilateralmente por SUNAFIL, ha generado la imposición de sanciones administrativas. En estas circunstancias, toda entidad pública está obligada a realizar una notificación expresa, regular y válida que permita que el acto administrativo genere efectos jurídicos. Así como garantizar los derechos de los administrados, el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción y acceso a la administración pública. Este articulo argumenta y contrasta la forma en que SUNAFIL emiten y notifican las actuaciones administrativas por casilla electrónica, el consentimiento del administrado, el acuse de recibo y la forma de materialización del principio de publicidad como fin fundamental del Estado, específicamente lo relacionado con los efectos jurídicos de las notificaciones de los actos administrativos y la obligación de los particulares frente a los mismos. Siendo como conclusión que, en su implementación y adaptabilidad, la notificación por casilla electrónica ocasiona indefensión con la imposición de multas injustas, transgrediendo del debido procedimiento, así como el consentimiento, el acuse de recibo, también la carga de la prueba y transgresión al principio de publicidad, no generando eficacia.
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    Autonomía presupuestaria en los consejos regionales del Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-21) Cupi Gallegos, Sheyla Johanna; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    El presente artículo tiene como finalidad determinar si es viable el otorgamiento de autonomía presupuestal de los Consejos Regionales. (i) Desde el 2002, nuestro país se encuentra en constante y progresivo desarrollo de la descentralización. La Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización, determinan que los gobiernos regionales como organismos cuentan con autonomía política, administrativa y económica. Sin embargo, los Consejos Regionales son un órgano regional, los cuales ejercen funciones de carácter normativo y fiscalizador. Los Consejos Regionales están constituidos por consejeros regionales quienes representan a cada una de las provincias de una región. (ii) La función fiscalizadora permite que se realicen los controles necesarios al ejecutivo regional con la finalidad de determinar el cumplimiento de sus labores. Para el cumplimiento de dicha función, los recursos que le son asignados a los Consejos Regionales se encuentran supeditados a la disponibilidad y discrecionalidad de los gobernadores de turno, lo cual podría ser un factor limitante para la potestad fiscalizadora (iii) La normativa vigente requiere de reformas de carácter constitucional y legal, lo que se permitiría tener una independencia presupuestaria a los Consejos Regionales a fin de potenciar sus facultades fiscalizadoras a través de la contratación de servicios y adquisición de bienes.
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    Regulación del precedente administrativo en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Soncco Mendoza, Percy Milton; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    Los precedentes otorgan predictibilidad al sistema de administración de justicia y en el caso del Derecho Administrativo las necesidades son similares a las del ámbito jurisdiccional, y es necesario dotar de predictibilidad a las decisiones administrativas y ello otorga legitimidad a las decisiones de la administración pública, se requiere entonces que los criterios interpretativos de la administración se encuentren adecuadamente definidos y ello implica que la aprobación de precedentes administrativos –al margen de la especialización de las entidades administrativas– sea uniforme. En el ordenamiento jurídico administrativo peruano la emisión de precedentes vinculantes se ha desarrollado mediante resoluciones emitidas por la sala plena de los tribunales administrativos que establecen criterios interpretativos o mediante actos administrativos emitidos en casos concretos por la última instancia administrativa. Se plantea en el presente trabajo que la administración pública al establecer precedentes vinculantes vía acuerdos de sala plena sobre temas y no sobre casos concretos ejercería una potestad reglamentaria o cuasi legiferante que genera una zona gris que puede generar una grave afectación al principio del debido procedimiento administrativo y a la tutela jurisdiccional efectiva. Entonces, es necesario delimitar claramente la naturaleza del precedente y desde cuándo goza de vigencia un precedente vinculante a fin de garantizar adecuadamente la predictibilidad y uniformidad en el ordenamiento jurídico administrativo.
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    Análisis de los efectos del precedente de Observancia Obligatoria recaído en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04369-7-2018
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Mamani Victorio, Joana Rina; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    El caso analizado en el presente trabajo de investigación, se enfoca en la sistematización normativa que existe en nuestro país, en él se evidencia como el derecho administrativo responde a un problema que se generó en el ámbito tributario, dado que las administraciones tributarias de los gobiernos locales y primigeniamente el Tribunal Fiscal, no consideraban dentro del ámbito de aplicación de la infectación del artículo 17° inciso “a” de la ley de tributación municipal, a los Organismos Reguladores y los Organismos Técnicos Especializados. Sin embargo, en el Año 2018, el Tribunal fiscal emite el precedente de observancia Obligatoria N° 04369-7-2018, mediante el cual se cambia la interpretación de “Gobierno Central” del artículo 17° inciso “a” y se “amplía” la inafectación del Impuesto predial e Impuesto Vehicular a los Organismos Reguladores y los Organismos Técnicos Especializados. Dado que el Tribunal cambió su interpretación histórica con el precedente de observancia obligatoria estipulado en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04369-7-2018, es probable que se vulneraron o no principios constitucionales, como el Principio de Predictibilidad, por su aplicación “retroactiva”, el Principio de Legalidad, por lo que es necesario revisar, lo señalado por la Ley 27444, casuística de las administraciones tributarias de los gobiernos locales, casuística del Tribunal Fiscal y casuística del Poder Judicial. El derecho administrativo nos da la respuesta con respecto a la temporalidad en la aplicación de los precedentes de Observancia Obligatoria en sede administrativa, que después del análisis doctrinario y jurisprudencial, se tiene que estos por naturaleza no son retroactivos y como requisito de validez requieren de ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo señala el T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, además que en materia tributaria se deben respetar los principios constitucionales señalados en nuestra constitución.
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    La expropiación indirecta en el ordenamiento jurídico peruano: un análisis a partir de la revocación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Lozano Leon, Lubitza; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    La expropiación forzosa o directa es una figura jurídica, en la que se restringe el derecho de propiedad; transfiriendo forzosamente la propiedad privada al Estado. No obstante, esta figura no alcanza a numerosas situaciones en las que también se afecta el derecho de propiedad y que tienen un efecto análogo privativo al de la expropiación forzosa. De ahí que, coge eminencia desde el Derecho Internacional de las Inversiones, la expropiación indirecta, la misma que alude a lesiones graves materializadas a través de actos emitidos por el Estado que inciden sustancialmente sobre la propiedad del inversionista. Estas situaciones análogas a la expropiación forzosa someten a un estado de desprotección a los inversionistas que no cuentan con los estándares de protección incluidos en Tratados Internacionales u otros mecanismos de protección como los Contratos Ley o Convenios de Inversión, respecto de aquellas situaciones de expropiación indirecta, provocando que no obtengan resarcimiento alguno por dichas intervenciones nacidas del Estado y materializadas en normas o actos desproporcionados. Así, partiendo de que la expropiación indirecta es una realidad irrefutable, consideramos que no debe optarse por regular expresamente la expropiación indirecta en el Perú, sino que se debe de profundizarse en la importancia de la revocación como figura jurídica de protección a los inversionistas, independientemente si estos son inversionistas extranjeros o nacionales y promover que su regulación sea especifica respecto a la indemnización por revocación. En ese sentido, el presente artículo académico da a conocer al lector un panorama acerca de en qué consiste la revocación como figura institución de derecho administrativo, bajo qué supuestos esta cubre la regulación de expropiación indirecta y ahonda en su relevancia como figura de protección para los inversionistas privados.
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    La naturaleza jurídica de los reclamos de los usuarios en el procedimiento de los servicios de saneamiento
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Rojas Jiménez, Maricruz Esperanza; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    El presente trabajo de investigación desarrolla el procedimiento de reclamo de los usuarios de los servicios de saneamiento a fin de analizar los actos y comportamientos de las empresas prestadoras que brindan dichos servicios en sus actuaciones como órganos resolutivos de primera instancia. Es importante señalar que si bien la regulación debe buscar un equilibrio entre la protección de las empresas prestadoras y los usuarios, a fin de evitar prácticas abusivas y protegiendo los derechos constitucionales tanto de dichas empresas como de los usuarios, existe una gran responsabilidad de protección de los usuarios frente a dichas empresas que muchas veces se pierde de vista cuando se inicia un procedimiento de reclamo, no cumpliéndose el rol protector que se le debe brindar al usuario como fin último de toda regulación dentro de un Estado Social. En este sentido, en el marco de la regulación, específicamente en los procedimientos de reclamos se han emitido una serie de normas en aras de protección de los derechos de los usuarios, sin embargo, para el respeto de sus derechos no basta su reconocimiento en la legislación, el rol protector debe brindarse tanto en la prestación de los servicios como en la solución de reclamos, lo cual muchas veces no ocurre, toda vez que se ve reflejado en el aumento de los recursos de apelaciones que presentan los usuarios cuando obtienen de las empresas prestadoras pronunciamiento en primera instancia. Por ello, es importante establecer criterios, lineamientos que permitan adoptar medidas para que las empresas prestadoras actúen como parte de la administración pública cuando emiten pronunciamiento dentro del procedimiento de reclamo con la finalidad de proteger los derechos e intereses de los usuarios