Derecho con mención en Política Jurisdiccional
URI permanente para esta colecciónhttp://54.81.141.168/handle/123456789/137500
Explorar
3 resultados
Resultados de Búsqueda
Ítem Texto completo enlazado ¿Son las sentencias interpretativas, normativas del Tribunal Constitucional una respuesta adecuada respecto de leyes de derecho penal sustantivo?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-28) Valdárrago Zuzunaga, Javier Francisco; Sosa Sacio, Juan ManuelEn este trabajo se analiza como problema central la importancia que las sentencias interpretativas normativas (manipulativas) emitidas por el Tribunal Constitucional tienen en nuestro sistema de justicia como respuesta a la inconstitucionalidad, falta de claridad y ambigüedad que en ocasiones afectan a las leyes de Derecho sustantivo penal; como es sabido, en el Perú tenemos el sistema de control constitucional mixto, esto es el concentrado a cargo del Colegiado y el difuso a cargo de la justicia ordinaria; en ambos casos es la Constitución como norma jurídica suprema la que tiene primacía en el sistema de justica; por ello, hemos iniciado la presente investigación analizando el desarrollo del constitucionalismo en el mundo a través de los dos grandes sistemas el Common Law y el Europeo continental que se dio en el mundo occidental a fines del siglo XVIII, esto es a partir de las revoluciones de 1787 y 1789 (Estados Unidos de Norteamérica y Francia respectivamente); Para ello hemos utilizado el sistema inductivo, habiendo para el efecto seleccionado y analizado tres sentencias denominadas de principio dictadas por nuestro Tribunal Constitucional entre los años 2002 a 2011; como resultado del presente trabajo de investigación, hemos podido demostrar que las citadas sentencias son una respuesta adecuada a dicha problemática, también se ha demostrado que a través de ellas se hacen tangibles y efectivos los derechos fundamentales de las personas, así como permiten unificar criterios jurisprudenciales tanto en la justicia constitucional como en la justicia ordinaria, con ello se afianza la democracia en nuestro país.Ítem Texto completo enlazado La sentencia interlocutoria denegatoria como barrera al acceso a la jurisdicción constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-13) Herrera Bustinza, Luis Benjamín; García Belaunde, DomingoLos altos tribunales como parte de su política jurisdiccional, emplean mecanismos normativos, jurisprudenciales y administrativos a fin de gestionar de manera adecuada su carga procesal y elevar su productividad. Sin embargo, dichas medidas no pueden establecerse en menoscabo del cumplimiento de sus funciones, más aun cuando dicha función es la de tutelar en última instancia derechos fundamentales. Por lo que cobra especial relevancia el análisis del impacto del precedente Vásquez Romero en la producción jurisdiccional y la fundabilidad de sus resoluciones al ser un aspecto no explorado por las investigaciones precedentes, las cuales se han remitido a un análisis dogmático y normativo del mismo. En el trascurso de la presente investigación hemos llegado a la conclusión que el precedente Vásquez Romero, es formal y materialmente inconstitucional al violar los parámetros propios del principio de autonomía procesal, y jerarquía normativa; mientras que como mecanismo de descarga procesal, se ha determinado que no ha cumplido con incrementar significativamente el índice neto de productividad del Tribunal Constitucional, reduciéndose hasta en un tercio el porcentaje promedio de sentencias fundadas emitidas antes de su vigencia.Ítem Texto completo enlazado Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-28) Ramírez Figueroa, Jim Leofel; Cavani Brain, Renzo IvoCon la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional? Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente.