Derecho con mención en Política Jurisdiccional
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Ítem Texto completo enlazado La casación en el estado constitucional del Ecuador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-08-14) Núñez Santamaría, Diego ManuelCon esta investigación me dirigiré a descubrir los problemas de la institución casación que tal vez haya sido uno de los elementos que ha contribuido en el deterioro de la imagen del Poder Judicial. Puede ser posible ya que si se considera que la casación buscaba la correcta interpretación de la ley (y de la voluntad del legislador), pues seguramente muchas leyes no incluían los intereses de los grupos minoritarios que no llegaron a estar representados en la Asamblea Legislativa. Además que debemos considerar que los conceptos de “Estado” han ido evolucionando con el tiempo. Así por ejemplo, el Estado Constitucional se presenta como una respuesta a los abusos perpetrados en nombre de la ley. La Constitución aparece como un acuerdo social cuyo contenido señala un margen mínimo de derechos sobre los cuales el legislador no puede decidir; y al mismo tiempo es elemento convergente que permite la convivencia pluralista de la población. Pues señala en principios abstractos los derechos de la población. Por ende, la labor de los jueces es fundamental porque deberán fijar el contenido de los derechos, a través del razonamiento práctico, en cada caso concreto. En este punto es necesario mencionar, aunque suene redundante, que el Ecuador se declara constitucionalmente un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. De igual forma la Corte Constitucional del Ecuador, órgano guardián y supremo intérprete de la carta política, ha pronunciado muchas resoluciones mencionando que el modelo jurídico político que el Estado ecuatoriano ha emprendido es el de un Estado Constitucional. En estas páginas se intentará confrontar si las teorías jurídico políticas del Estado Constitucional y del activismo judicial han cumplido sus ofrecimientos en el caso práctico de la realidad ecuatoriana. Por un lado, aprovecharé estos aportes teóricos para encontrarle un espacio a la casación; y por otro lado, advertiré los riesgos de que sean utilizados por una cultura jurídica que beneficie al poder. De esta forma sugeriré como debería desarrollarse la casación en este nuevo marco estatal. También se pretende encontrar o esbozar las teorías y métodos de argumentación para que la casación se adecue al Estado Constitucional.Ítem Texto completo enlazado La administración de justicia en Lima durante la ocupación chilena (1881-1883)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-08-21) Aguilar Rojas, Gonzalo; Hernando Nieto, Eduardo EmilioLa primera aproximación para entender a cabalidad la forma en que el Poder Judicial ejercía su función durante el periodo histórico materia del presente trabajo nos exige necesariamente un conocimiento de las normas que regulaban el funcionamiento de este poder del Estado, así como el de las cortes y juzgados que se encontraban dentro de su organización. Ello nos obliga a entender no sólo las normas legales vigentes al momento de la invasión chilena sino también los antecedentes de dichas normas tanto a nivel legal como constitucional. Este entendimiento resulta necesario para poder comprender la noción que se tenía en aquellos años respecto de lo que constituía el papel del Poder Judicial y su función. En ese sentido, debemos hacer un pequeño repaso a los textos constitucionales bajo cuyas vigencias se dictaron las principales normas que regulaban la actuación judicial durante la Guerra del Pacífico en general y la ocupación de Lima en particular. Ello nos remite a revisar los textos constitucionales que tuvieron vigencia en nuestro país desde la Constitución de 1839, bajo cuya vigencia se promulgaron las principales normas de jerarquía legal que regulaban la actuación judicial, hasta la Constitución Política de 1860, carta política vigente al inicio de la guerra, y el Estatuto Provisorio dictado por Nicolás de Piérola que fue el documento principal del ordenamiento peruano al momento de la ocupación. Entre los textos constitucionales destaca sobre todo el de 1860. No sólo por haber sido el que estuvo vigente en los momentos inmediatamente anteriores al periodo que nos ocupa sino también porque el marco político que creó fue el que tuvo una mayor duración a través de nuestra historia republicana. En efecto, este texto rigió hasta 1920 y durante esos sesenta años sólo conoció dos periodos en los cuales su vigencia fue “suspendida”.Ítem Texto completo enlazado Cosa juzgada constitucional vs cosa juzgada judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-12) Malpartida Castillo, Víctor; Hernando Nieto, Eduardo EmilioEl presente trabajo tiene como aspecto central, la relación existente en nuestro país, entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, y, dentro de ésta relación, lo concerniente a la posición del primero en referencia con la denominada “cosa juzgada constitucional” y cómo incide éste concepto en la independencia del Poder Judicial, la forma en que se regula y se aplica el instituto del precedente constitucional vinculante, y, finalmente, la supuesta posición jerárquicamente subordinada del Poder Judicial frente al Tribunal Constitucional. No obstante lo expuesto, era necesario articular un contexto, un conjunto de aspectos previos, necesarios para finalmente observar y analizar lo que en la actualidad sucede entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, a través del acontecer de la sentencia 006-2006-PC/TC. Dichos aspectos previos considerados en el derecho y política comparada - como determinar históricamente la aparición del principio de la división de poderes, la función que cumple el Poder Judicial, el origen de la justicia constitucional, la aparición de un distinto poder constituido como el Tribunal Constitucional y cómo afecta esta aparición en la histórica tripartita existencia de poderes(ejecutivo, legislativo y judicial), y, asimismo, preguntarnos sobre si existe una distinta función de los jueces si estamos ante un Estado Legal o Estado Constitucional del Derecho – eran necesarios para desprender de su tratamiento una idea de si en otras realidades había sucedido o sucedía algo parecido con lo que acaecía en nuestro país. Asimismo, resultaba también necesario contextualizar sobre bases históricas y jurídicas referidas a nuestro país, lo que finalmente desembocaba en la sentencia antes dicha, es decir, la determinación de los términos de la relación en nuestro país del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial como poderes constituidos. Asimismo, si el modelo de jurisdicción constitucional establecido en la Constitución peruana era la fuente de los conflictos o si, muy distintamente, el origen de las fricciones entre ambos poderes constituidos era una actitud invasiva del Tribunal.Ítem Texto completo enlazado El perfil de juez en la selección de jueces(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-26) Alvarez Quispe, Mario Alejandro; Gálvez Montero, José FranciscoEl tema de investigación es la selección de jueces. El área problemática se ubica en la desarticulación entre el perfil de juez y los mecanismos para su selección. La desarticulación se expresa en que el Consejo ha nombrado a más de la mitad de los actuales jueces pero estos en su mayoría no responden al tipo de juez que exige la Constitución y demanda la ciudadanía. La pregunta de investigación es: ¿cuáles son las causas que generan la desarticulación entre el perfil de juez y los mecanismos para su selección? Los objetivos de investigación son: 1) estudiar el perfil de juez y el procedimiento de su selección; 2) analizar la articulación entre estos; y, 3) formular una propuesta de selección acorde con el perfil de juez. Nuestra hipótesis es: se puede lograr una consistente y efectiva articulación del perfil de juez con el procedimiento de selección, cuando se aplica un enfoque de selección por competencias. Los resultados más significativos de esta investigación son los siguientes: el perfil de juez que exige la Constitución no es tomado en cuenta como orientador del proceso de selección. La selección se reduce al cumplimiento de formalidades sin relación con la búsqueda de un perfil de juez. La evaluación se concentra en saber si el aspirante a juez conoce de derecho sin valorar otras características. Existe una alta discrecionalidad en la calificación de la entrevista personal y en el nombramiento. Un enfoque interdisciplinario, como es la selección por competencias, contribuye a superar estas debilidades, ya que se parte de un perfil y en función de éste se orienta la selección. Con el aporte interdisciplinario se evalúan el conjunto de competencias del perfil y no solo los conocimientos de derecho. Con entrevistas pautadas y la eliminación del voto para el nombramiento se puede reducir la discrecionalidad.Ítem Texto completo enlazado El control político jurisdiccional de la función parlamentaria : el caso del transfuguismo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-28) López Flores, Luciano; Gonzales Mantilla, GorkiEl 12 de junio de 2006, a solo una semana de perder las elecciones, en conferencia de prensa, Carlos Torres Caro -candidato a la Primera Vicepresidencia de la República por el Partido Unión por el Perú (“UPP”) y electo Congresista de la República por dicho partido- renunció tanto al partido como a su futura bancada parlamentaria. Aún no había sido proclamado Congresista por el Jurado Nacional de Elecciones y tampoco había jurado al cargo (lo haría el 27 de julio). Torres Caro justificó su salida argumentando que el Comandante (r) Ollanta Humala Tasso (entonces candidato a la Presidencia de la República) había “abandonado el camino nacionalista al entrar en pactos y componendas con partidos tradicionales al haber anunciado la creación de un frente que va a hacer una oposición radical sin consultar a las bases ni a los congresistas elegidos democráticamente por el pueblo". Luego, la renuncia sería concretada con otros dos Congresistas electos del mismo partido, Gustavo Espinoza (posteriormente acusado y desaforado constitucionalmente por infracción a la Constitución) y Rocío Gonzales (más tarde conocida como la Congresista “Robaluz” y que también fue desaforada por haber sido condenada penalmente). Así, de 45 escaños que obtuvo UPP al proclamarse los resultados electorales del año 2006; la renuncia de Torres Caro, Espinoza y Gonzales determinó, de facto, que dicho partido inicie el quinquenio congresal 2006-2011 con 42 escaños, violentando –esencial y fundamentalmente- la voluntad y confianza popular, guste o no. Unos meses antes (10 de febrero), el Tribunal Constitucional publicó la STC N° 00030-2005-PI/TC por la cual resolvió la demanda de inconstitucionalidad planteada por 35 congresistas contra la Ley N° 28617 que creó la llamada “barrera electoral” estableciendo que para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos 6 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir 5% del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos en el ámbito nacional. Reparé en el detalle que la renuncia de Torres Caro y el contenido de la aludida sentencia del Tribunal Constitucional tenían una estrecha relación: el fallo reconocía que tras el sistema constitucional electoral peruano subyacen los principios constitucionales de democracia representativa y representación proporcional que, en mi concepto, Torres Caro habría infringido. Allí nació el interés por esta investigación, porque me percaté que el transfuguismo sí tiene respuesta en el sistema constitucional peruano y que, por tanto, no era cierto lo que algún sector de la doctrina y los políticos nacionales sostienen: que el transfuguismo no puede ser combatido porque no tiene regulación alguna. Allí fue que me interesé por investigar y demostrar que el transfuguismo constituye infracción constitucional porque lesiona esos dos principios constitucionales que informan el sistema constitucional electoral peruano: democracia representativa y representación proporcional y que, a su vez, informan el derecho del electorado a decidir la proporción de sus representantes en el Parlamento. Y es que cada vez que se produzca una conducta tránsfuga, no sólo hay lesión de tales principios sino que, lo más importante, el electorado se ve perjudicado porque la agrupación política que eligió ya no tiene la proporción de escaños que los resultados de las elecciones habría determinado. Por tanto, el tránsfuga infractor de la Constitución merece ser desaforado e inhabilitado para ejercer función pública por traicionar la voluntad popular y a su partido político. La infracción constitucional, aquí, constituye un instrumento de política jurisdiccional que sale al rescate del elector para preservar su voluntad política. Y como tal, no sólo merece un detallado estudio sino un adecuado fortalecimiento. Es así que esta investigación fue madurando durante estos últimos cinco años, avocándose a cimentar la validación de sus hipótesis y, lo más importante, los instrumentos propuestos de política jurisdiccional.Ítem Texto completo enlazado La necesidad del control de la administración en el estado de derecho. El sistema de control en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-28) Morón Domínguez, Benjamín Israel; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente trabajo está relacionado con el control jurídico de la Administración por parte de los órganos jurisdiccionales, esto a partir de sus antecedentes más concretos (Código Procesal Civil) y con la posterior introducción del proceso de plena jurisdicción a partir del 2001 (Ley N° 27584). El desarrollo de la presente tesis se realiza a través de tres capítulos para luego establecer algunas conclusiones y recomendaciones. En el primer capítulo, abordo la fundamentación teórico-constitucional de la función de la Administración y de su facultad discrecional en el Estado de Derecho. En el segundo capítulo analizo los fundamentos que sustentan la necesidad de la existencia de controles respecto del desarrollo de la actividad administrativa y el equilibrio que es necesario alcanzar entre el principio de división de poderes y el principio a la tutela judicial efectiva. Asimismo detallo los tipos de controles ideados por la legislación para evitar la arbitrariedad de la Administración (internos y externos). Por último se hace un recuento de las diversas técnicas creadas y establecidas para efectuar el control de la facultad discrecional de la Administración y la posibilidad que existe respecto a que un Juez pueda sustituir a la Administración al momento de juzgar un acto arbitrario generado a partir de la aplicación de su facultad discrecional. En el tercer capítulo, presento lo que considero el sistema de control mixto que existe en nuestro país, explicando las razones por las cuales estimo la presencia de tal situación en nuestro sistema. Analizo la manera como se realiza el control de la Administración por parte de nuestra Corte Suprema y del Tribunal Constitucional y la posición adoptada por nuestra jurisprudencia (judicial y constitucional) respecto a la posibilidad de sustitución de la Administración, por parte de un Juez, al momento de juzgarla cuando ésta ha ejercitado su facultad discrecional.Ítem Texto completo enlazado El acceso a la justicia : un criterio de política jurisdiccional postergado en las regulaciones procesales laborales ordinaria y constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-28) Paredes Palacios, Paúl; Lovatón Palacios, Miguel DavidEl 11 de setiembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 1124-2001-AA/TC la misma que marcó un quiebre en el modo de entender el derecho a la estabilidad laboral en el Perú. Dicha sentencia enervó a los empresarios, significó un enfrentamiento con gran parte de la doctrina laboral nacional y puso una cuota de esperanza de humanidad en las relaciones laborales. Hasta ese momento se entendió, en la legislación, en la doctrina y en la jurisprudencia laboral, que la única protección posible contra el despido arbitrario era la indemnización. Nunca la reposición, salvo que se tratase de la figura del despido nulo (aquel lesivo de otros derechos constitucionales como la igualdad o el debido proceso). El efecto multiplicador de la sentencia del Tribunal Constitucional contribuyó para que, desde ese momento, se reduzca dramáticamente la utilización del despido arbitrario sin invocación de causa como el modo corriente de poner fin a las relaciones laborales en el país. ¿Para qué invocar causas si la legislación, la doctrina y la jurisprudencia laboral venían admitiendo la indemnización como la adecuada protección frente al despido arbitrario?Ítem Texto completo enlazado Propuesta para mejorar la eficacia del proceso de faltas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-04-04) Bravo Basaldúa, Roque Augusto; Hernando Nieto, Eduardo EmilioLa demanda de justicia, sobre todo por parte de los sectores populares y, con mayor intensidad, en determinadas figuras jurídicas, no parece estar siendo adecuadamente atendida, como si lo impidiera un muro infranqueable, símbolo de un sistema jurídico formal deficiente. En el caso, por ejemplo, de las faltas, en vista de que la respuesta del sistema legal es casi nula frente a la ocurrencia de una infracción, podríamos muy bien afirmar, ciertamente desde una perspectiva algo extrema, que la eliminación, del sistema jurídico, de todo rezago del aparato normativo e institucional vinculado a las faltas, no generaría un impacto significativo sobre la realidad presente. La desatención del ciudadano, con o sin presencia del sistema legal, es prácticamente la misma. Precisamente por ello proponemos reflexionar sobre el cumplimiento de las funciones estatales, desde el enfoque de las políticas públicas, tomando en consideración que nuestro tema, el proceso de faltas, forma parte de la política jurisdiccional del Estado. En realidad, la acción estatal se desarrolla simultáneamente en diversas áreas o temas, por lo que limitarla a una sola resulta un tanto artificial, aunque, desde luego, puede ser útil para conocer a dónde se apunta con mayor énfasis.Ítem Texto completo enlazado La nulidad procesal como causa de dilación de los procesos de divorcio por causal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-06-19) Diaz Mori, Karina; Hernando Nieto, Eduardo EmilioEl tema de investigación es la nulidad procesal como causa de dilación de los procesos judiciales, habiéndose tomado como muestra, procesos de divorcio por causal resueltos por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en el año 2009. En la actualidad existen procesos judiciales cuyo fallo de última instancia se está emitiendo con mucha dilación, causando perjuicio a los usuarios que solicitan tutela jurisdiccional; siendo una de las causas, la nulidad procesal en que se incurre en la tramitación de los mismos; lo que origina que las sentencias u otros actos procesales emitidos en primera y segunda instancia sean declaradas nulos, incluso en más de una oportunidad, retardando innecesariamente la emisión de la sentencia definitiva. Por ello, tanto Jueces como Auxiliares Jurisdiccionales deben tener mayor cuidado al momento de tramitar los procesos; es decir, cuidando de que, cada acto procesal por más sencillo que sea, que puede ser desde una notificación, hasta calificación de demandas, proveídos de escritos, sentencias, entre otros; se realicen en forma adecuada desde el principio hasta el final. Asimismo, los Fiscales, Asistentes de Función Fiscal y Abogados litigantes, también deben coadyuvar en que los procesos se tramiten en forma adecuada; ya que también están inmersos en la administración de justicia, pudiendo comunicar a los Jueces de alguna nulidad procesal que adviertan cuando tengan contacto con el proceso, para que éste, en forma inmediata reoriente el proceso como corresponda. A fin de no incurrir en nulidades procesales, las Cortes Superiores de Justicia, deberían promover más programas de capacitación para sus integrantes; asimismo, se podría sancionar a pedido de parte, a aquellos Jueces que incurran en reiteradas nulidades procesales, para que de esa manera pongan mayor cuidado en el desempeño de sus funciones.Ítem Texto completo enlazado La administración de justicia en temas medio ambientales mineros y su relación con la prevención de conflictos sociales : estudio de casos en Cuzco, Ancash y Cajamarca(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-07-23) López Jerí, Elinor Heidi; Gago Prialé, HoracioEl presente trabajo procura mostrar como se han desarrollado diversos conflictos medioambientales en tres regiones del país y cuál ha sido la labor de los operadores jurisdiccionales (Ministerio Público y Poder Judicial) en la protección de los derechos ambientales (y la persecución de los delitos ecológicos) en estas mismas regiones. Los conflictos ambientales son todos aquellos que están relacionados con la protección y defensa del medio ambiente. Este es definido por el TC como el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y determina y condiciona su existencia. Es el ámbito en que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la acción humana (Sentencia del proceso de Inconstitucionalidad N° 0048-2004-PI/TC). La mayoría de conflictos ambientales en nuestro país han sido encauzados contra las empresas que están dedicadas a explotar recursos naturales (llamadas actividades extractivas). Estos conflictos revisten de complejidad y comprenden intereses muy diversos. La mayoría de las veces una de las partes suele ser una empresa privada y la otra una localidad, comunidad o un sector importante de la sociedad civil.Ítem Texto completo enlazado La descarga procesal civil en el sistema de administración de justicia en el distrito judicial de La Libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-09-14) Idrogo Delgado, Teófilo; Hernando Nieto, Eduardo EmilioLa Descarga Procesal Civil en el sistema de la administración de justicia en el Distrito Judicial de La Libertad, es uno de los grandes problemas que afronta el Poder Judicial después de Lima desde hace muchos años; razón por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 099- 2007-CE-PJ, el 16 de Mayo del 2007 aprueban el Plan Nacional de Descarga Procesal. El 28 de Marzo del 2008, el Consejo Ejecutivo Distrital de La Libertad por Resolución Administrativa N° 197-2008-P-CSJLL-PJ, implementa la Comisión de Descarga y a la vez implementa a los 7 Juzgados Transitorios Civiles y las 3 Salas Civiles, iniciando con la repartición aleatoria de los expedientes de los Juzgados Permanentes, cuya carga procesal del año judicial del 2007 a las Salas Civiles habían dejado 3130 expedientes no resueltos y de los Juzgados Civiles la carga ascendía a 21516. Esta mora procesal sumada a los que ingresaron en el 2008 de 12,821 hace un total de 15,951 y habiendo resuelto las tres Salas Civiles 11820, nuevamente queda una carga procesal para el año 2009 de 4131 expedientes. En el 2008, en los Juzgados ingresaron 7826 expedientes que sumados a los 21516, asciende a un total de 29,342, ese año resolvieron 7947, quedando nuevamente una carga de 21395 expedientes. Los 7 Juzgados y las 3 Salas resultaron insuficientes para resolver el problema de descarga que tiene un promedio del 56.358% mayor que de los expedientes resueltos que es 43.624%. Este problema se observa durante los años 2009 y 2010; por lo que es urgente la creación de cuatro Juzgados Especializados en lo Civil y una Sala Civil para revertir la excesiva carga procesal en este Distrito Judicial durante el año del 2011, asimismo el Estado debe dotar al poder judicial de un presupuesto del 3%.Ítem Texto completo enlazado Sentencias estructurales y protección del derecho a la salud(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-07-16) Barriga Pérez, Mónica Liliana; Velazco Ramos, Carmen BeatrizEl presente trabajo de investigación surge como una motivación respecto al papel cada vez más activo de las Cortes y Tribunales Constitucionales en América Latina en el reconocimiento y protección de los derechos humanos. Es innegable el rol protagónico que viene desempeñado el juez constitucional en el Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho, aunado a la conciencia ciudadana de acudir, cada día más, a la jurisdicción constitucional para solicitar la tutela de sus derechos y materializar las garantías constitucionales. Auge que no solo corresponde a la protección de los derechos civiles y políticos, sino que en las últimas dos décadas se ha ampliado notablemente a favor de los derechos sociales. Paradójicamente, ante la labor activa de los jueces constitucionales también nos encontramos con otra realidad, que consiste en la insatisfacción de las necesidades básicas de buena parte de las sociedades latinoamericanas. Insatisfacción que se traduce en desprotección de los derechos humanos, principalmente de los derechos sociales, como son: salud, saneamiento básico, vivienda, educación, entre otros. Pues, no es fácil armonizar la protección efectiva de los derechos humanos con la compleja realidad social y los escasos recursos estatales que se destinan a su protección. Además, en algunos casos nos encontramos ante situaciones de desarticulación institucional, inaplicación o ausencia de reglamentación y/o de políticas públicas, insuficiente apropiación presupuestal y trabas burocráticas que afectan sustancialmente el disfrute de los derechos humanos.Ítem Texto completo enlazado Análisis económico de la carga procesal del poder judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-09-03) Fisfalen Huerta, Mario Heinrich; Peña Jumpa, Antonio AlfonsoEl presente trabajo de investigación pretende estudiar, desde una perspectiva interdisciplinaria, el tema de la excesiva carga procesal del Poder Judicial en el Perú, encontrándose que la carga procesal aumenta año a año a pesar de los esfuerzos por aumentar la producción judicial. Una de las características distintivas del presente estudio es que se utiliza la metodología del Análisis Económico del Derecho, incluyendo un análisis de tipo cuantitativo y cualitativo de tipo fáctico, utilizando para ello técnicas matemáticas, estadísticas y econométricas que expresen a través de modelos matemáticos las relaciones entre las variables en estudio sobre la cantidad demandada de resoluciones judiciales, que se expresa a través de los expedientes ingresados al Poder Judicial; la cantidad ofrecida de resoluciones judiciales, que está referido a la producción judicial; los costos de dilación, que son los costos en los que incurren los litigantes debido a la demora en el proceso; la cantidad de trabajadores del Poder Judicial y la productividad de los mismos, entre otros. De la misma manera, el presente trabajo de investigación se plantea la aplicación del análisis económico del derecho para estudiar la situación de la administración de justicia en el Perú. Asimismo, se presenta al análisis económico del Derecho, como complemento de lo que se conoce como análisis socio antropológico del derecho, y que reúne a una serie de disciplinas que estudian al Derecho en su contexto. Para la presente tesis se está aplicando la Teoría de la Economía de la Justicia, que es una rama del Análisis Económico del Derecho. De dicho enfoque se ha recogido el aporte de autores como Rafael Ramírez Villascusa, Aurelia Valiño Castro, Santos Pastor Prieto, Bustos. Asimismo, se han recogido las nuevas concepciones teóricas de la administración de justicia que entiende la labor del juez en un marco de un mercado de competencia entre la justicia ordinaria y la justicia arbitral; asi se han tomado aportes de Posner, George Priest, entre otros; todo esto desde una racionalidad económica.Ítem Texto completo enlazado La jurisprudencia vinculante y los acuerdos plenarios y su influencia en la adecuada motivación de las resoluciones judiciales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-07-09) Agüedo del Castillo, Rudy Renzo; Gálvez Montero, José FranciscoEn nuestro país, la credibilidad del sector justicia por parte de la población es poco prometedora, pues la confianza en las instituciones no se ha incrementado al paso que quisiéramos. Entre muchas de las razones que explican la poca aprobación del sector justicia se encuentra lo imprevisible que pueden ser las decisiones judiciales en base a interpretaciones distintas. Por esta razón, el sistema judicial ha procurado uniformizar su jurisprudencia utilizando herramientas que ayuden a prever el criterio de interpretación de los jueces en casos sustancialmente análogos. El Perú ha desarrollado una cultura jurídica influenciada principalmente de dos sistemas jurídicos diferentes, el civil law y el common law, a través de los cuales nuestro sistema ha creado diversas instituciones y herramientas que nos ayuden a procurar el máximo ideal de justicia. Entre estas herramientas se encuentra la jurisprudencia vinculante y los acuerdos plenarios. La jurisprudencia vinculante es un producto desarrollado desde elcommon law, mientras que los acuerdos plenarios no podría decirse que fueron desarrollados del civil law, pero como podrá observarse en el transcurso del presente trabajo pueden encontrarse algunos rasgos similares a sus orígenes en el sistema continental. A la actualidad, tanto la jurisprudencia vinculante como los acuerdos plenarios han tomado relevancia en cuanto a su elaboración y uso como medios de uniformidad jurisprudencial, sin embargo, aún no se ha desarrollado legislativa respecto de su uso para la resolución de casos concretos. El uso de estas herramientas se desarrolla en la motivación de las resoluciones judiciales, ya sea al aplicarlos como para dejarlos de aplicar, ambos merecen una motivación específica.Ítem Texto completo enlazado Derecho de acceso a la cultura e interpretación judicial en derechos de autor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Tamayo Yañez, Sergio Manuel; Solórzano Solórzano, Raúl RoyHace diez años las cosas eran diferentes. En esa época, conocí a una alumna de intercambio en la universidad. Creo que venía de Wisconsin. Recuerdo que una vez me preguntó, dudando mucho de su español: “Nos han mandado a leer para un curso. Pero no me han dicho que busque las lecturas en la biblioteca sino ¿en la fotocopiadora? ¿He entendido mal?”. Nos reímos de su aparente confusión. Le dije que no había error, que en la fotocopiadora estaba todo lo que había que leer y, al menos yo, solo iba a la biblioteca cuando quería prestarme alguna película o disco para disfrutarlo en casa. Y mostré mi ejemplar de Los cuatrocientos golpes, como prueba irrefutable de la veracidad de mis palabras. Pero como dije, eso fue hace diez años, cuando las cosas eran diferentes. De un día para otro, la biblioteca decidió dejar de prestar películas y las fotocopiadoras dejaron de fotocopiar libros enteros. En ambos casos “por órdenes de INDECOPI”. No entendía por qué la biblioteca podía prestar un libro y no una película, si igual no pensaba comprarme ninguna. Luego aparecieron los cartelitos que indicaban que solo se podían reproducir “breves fragmentos” de obras, no libros completos: Ni siquiera dejaban fotocopiar obras agotadas, a pesar que era perfectamente legal. Naturalmente, era muy fácil saltar esta prohibición, solo había que usar las fotocopiadoras que estaban frente a la Universidad. Lo que no nos debería sorprender, teniendo en cuenta que, muy cerca a los máximos órganos jurisdiccionales del país, se encuentra también los más grandes centros de violación al derecho de autor: a dos cuadras del Palacio de Justicia está Polvos Azules1 y, frente a la Corte Superior de Lima, “el Hueco”2 . Hace diez años se creó Facebook y Gmail. Y The Pirate Bay. Fue también cuando empezó el boom de los blogs y la denominada web 2.0. De hecho, fue hace diez años cuando se acuñó el referido término3 . La nueva revolución en Internet influyó en que el intercambio de información y bienes culturales aumente de gran manera. Conseguir música, películas o libros se volvió muchísimo más fácil, por más que los cartelitos de la biblioteca dijeran lo contrarioÍtem Texto completo enlazado Defensa pública y acceso a la justicia constitucional de personas en situación de vulnerabilidad económica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-24) Zúñiga Escalante, Jorge Adrián; Velazco Ramos, Carmen BeatrizLa presente investigación surge atendiendo a nuestra preocupación por el rol del Estado como garante de derechos fundamentales, para lo cual, cuenta con instituciones como el Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo, la Dirección General de Defensa Pública, entre otras, que viabilizan la tutela de dichos derechos. De otro lado, los derechos fundamentales, en su condición de máximas de optimización orientadas a su máximo desarrollo y ejercicio, deben estar garantizados por mecanismos idóneos y eficaces que permitan su protección en caso de vulneración o amenaza. En tal sentido, los Procesos Constitucionales, constituyen los mecanismos específicos que buscan la protección de los citados derechos. Sin embargo, estos, no garantizan per se la protección de los citados derechos, pues previamente debe existir la posibilidad real de acceder a un tribunal, supuesto que ha sido recogido dentro del derecho a la Tutela Procesal Efectiva. Uno de los componentes esenciales de la Tutela Procesal Efectiva, es el acceso a la justicia, como derecho que posibilita a toda persona poder ejercer su derecho de acción ante los tribunales de justicia, cuando considere que se ha vulnerado o restringido alguno de sus derechos fundamentales. Para la concreción de dicho derecho, es necesario asegurar la inexistencia de barreras que puedan dificultar o imposibilitar el acceso a los citados tribunales o que dentro de ellos, existan situaciones que pudieran limitar el actuar de quien requiere tutela.Ítem Texto completo enlazado La creación de juzgados especiales en el Ecuador como mecanismo efectivo para la protección del medio ambiente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-24) Tomalá Bravo, Amadeo Mauricio; Foy Valencia, Pierre ClaudioEl medio ambiente se encuentra amenazado por factores como la sobreexplotación de los recursos naturales y la contaminación. De esta manera se pone en riesgo la salud y la vida de las personas, las mismas que el Estado debe proteger a través de políticas públicas oportunas y la adopción de las correspondientes medidas legislativas tendientes a la protección ambiental. La Constitución de la República del Ecuador dice que los derechos o principios son de inmediata aplicación. La Carta Magna señala que las personas tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; por tal motivo, se debe garantizar su efectiva tutela y protección. Tanto más, que el medio ambiente que nos rodea es el único espacio donde puede desarrollarse la vida. El Derecho en su relación con el medio ambiente requiere, de un mecanismo eficaz para la protección ambiental. Los Presidentes de Cortes Superiores son los competentes por ley para conocer de las causas ambientales, sin que estos cumplan con el principio de especialidad en la administración de justicia. Se deben crear juzgados especiales que conozcan de los casos medioambientales de manera exclusiva, que sus jueces y demás personal cuenten con la suficiente especialización en temas ambientales, y que puedan juzgar las causas de mejor manera, garantizando así la protección del medio ambiente.Ítem Texto completo enlazado El establecimiento del precedente judicial vinculante como manifestación de la idoneidad en el cargo de Juez Supremo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-25) Angeludis Tomassini, Cristian Guillermo; Morales Godo, JuanLa reforma de la administración de justicia en el Perú, es una lucha de la que muchos de nosotros hemos sido solo testigos desde las aulas universitarias. Sin embargo, aún mucho antes de iniciar la presente investigación hemos podido descubrir que dicha reforma aún era más antigua, y podemos remontarnos hasta el gobierno militar de la década de los 70 o, inclusive, hasta la década del 20 o 30. Algo que también pudimos descubrir, es que todos esos intentos de reforma, plagados de buenas intenciones, no sólo eran impulsados por gobiernos en su mayoría autoritarios, sino que, además, eran tan sólo intentos de institucionalizar mecanismos de subordinación de los gobiernos de turno sobre el Poder Judicial. Es evidente que con esos objetivos, toda reforma de mejora de la administración judicial estaba destinada al fracaso y, más aún, dejando la sensación de que en el Perú vivimos en una permanente e inacabada reforma judicial. Así pues, es el motivo del presente trabajo dejar de ser testigos de esa reforma del Poder Judicial frustrada y frustrante, y tratar de descubrir la verdadera problemática de tantos problemas que agobian a nuestra administración de justicia, para así plantear una propuesta concreta que ayude a contribuir, desde la investigación, a una mejora palpable del Poder Judicial. Pues bien, el presente trabajo parte de encontrar un mecanismo para combatir dos problemas de la administración de justicia, cual es la falta de legitimidad del Poder Judicial ante la sociedad, y la sujeción del que ha sido este frente a los otros poderes del Estado, inclusive frente al Consejo Nacional de la Magistratura, más aún bajo el modelo inicial de los procesos de ratificaciones propuesto por la Constitución de 1993.Ítem Texto completo enlazado Enfoque de sistemas en el ordenamiento jurídico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-06-09) Molina Cáceres, Telmo; Gago Prialé, HoracioPara los profesionales del derecho en sus diversas facetas (litigantes, jueces, profesores, investigadores, consultores, operadores, etc.) es ampliamente aceptada la noción de sistema para referirse a objetos distintos y/o complementarios como las normas jurídicas, las instituciones judiciales y la justicia. Muchas veces, sin que estén clarificadas sus diferencias, se encuentra, en un mismo texto o entorno, referencias a sistemas jurídicos, sistemas judiciales o sistemas de justicia, utilizados como sinónimos. Sinonimia a la que se ha sumado la cada vez más frecuente utilización de la expresión “sector justicia” para referirse con amplitud a estos sistemas. El uso improvisado del término sistema en el derecho refleja, en parte, el abandono de las líneas de investigación teórica generalista, que han sido desplazadas por una constante y predominante visión empírica particularista, que durante décadas vienen dominado el debate jurídico en la región y el mundo. Visión que, a su vez, sirve de base para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas de reforma legal, sentencias, etc. cuyos resultados no son siempre alentadores. Por ejemplo, para la experta en la temática Lin Hammergren, en el caso peruano, treinta años de reformas judiciales “agravaron los problemas que pretendían resolver” (Pásara 2004: 289) Otro indicador de la limitada efectividad de estos enfoques es la confianza de los ciudadanos de américa latina en el poder judicial -que en el imaginario social y político es el principal responsable del buen funcionamiento del ordenamiento jurídico-, que en los últimos 15 años, durante el periodo de 1994 al 2010, en promedio llega a un 31% (Latinobarómetro 2011: 54). Esto significa que apenas un ciudadano de cada tres tiene confianza que el poder judicial atenderá sus demandas, reconocerá sus derechos o resolverá sus conflictos. Entre las causas de la desconfianza ciudadana encontramos a la tendencia a la super-especialización normativa, que consiste en el incremento anti-técnico y coyuntural de leyes, sin una debida orientación sistémica, que contribuyen al desorden del ordenamiento jurídico, que, en general, cuenta con muchas y creativas normas pero de poca o relativa efectividad. Por su parte, la teoría del derecho ha realizado limitados esfuerzos en abstraer un esquema conceptual que nos permita comprender el fenómeno jurídico en clave sistémica, dejando al jurista a la deriva de un mar de concepciones diversas y contradictorias. Por ello, antes de insistir en estudios empíricos con debilidad conceptual, consideramos indispensable una vuelta de tuerca a la teoría, para agudizar la visión sobre nuestro objeto de estudio, objetivo que pretendemos lograr mediante una aproximación a una teoría del ordenamiento jurídico, que lo sistematice a nivel macro y posibilite una mejor evaluación técnico-científica del origen de la problemática que envuelve al derecho. Con esta finalidad realizaremos un estudio interdisciplinario entre la teoría del ordenamiento jurídico y la teoría general de los sistemas. Escogimos utilizar los conocimientos desarrollados en la teoría general de sistemas, porque consideramos que su esquema conceptual, integrado a los modelos teóricos del ordenamiento jurídico, dará como resultado un nuevo paradigma teórico, el paradigma sistémico, indispensable para una comprensión holística y generalista del derecho como sistema.Ítem Texto completo enlazado Análisis del plan CERIAJUS en materia de formación ética de los magistrados y el servicio de justicia en nuestro país(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-06-09) Angelats Agreda, Teresa Nataly; Gálvez Montero, José FranciscoUn hito sin precedentes se produjo el año 2004 en nuestro país. En junio de ese año el Presidente del Poder Judicial entregó al Presidente del Ejecutivo el voluminoso Plan de la Comisión Especial de la Reforma Integral de la Justicia (CERIAJUS) a cuya elaboración se habían avocado, durante 6 meses, las principales instituciones del sistema de justicia en un trabajo conjunto con representantes de la sociedad civil. Era la reforma impulsada no sólo por los Jueces, o por el poder político, como antaño, sino que incluía al conjunto de actores involucrados en el proceso de impartición de justicia, incluso organizaciones representantes de sectores de la ciudadanía, algo antes impensado en el Perú, de modo que esta circunstancia marcaba un antes y un después para el sistema de justicia. Dicho Plan contenía propuestas puntuales para mejorar el servicio de justicia de nuestro país, entre ellos la formación y evaluación de los jueces, tema que esperamos desarrollar en este trabajo y aportar nuevas luces sobre otros esfuerzos que se hayan emprendido en el mismo sentido.
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