Derecho con mención en Política Jurisdiccional
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Ítem Texto completo enlazado La doctrina de los Interna Corporis Acta y su posibilidad de aplicación en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Peñares Flores, Hugo Alejandro; Hernando Nieto, Eduardo EmilioLa presente tesis busca mostrar que la configuración del procedimiento relativo a la elección de los altos funcionarios por parte del Congreso de la República es una decisión política, que es expresión de un determinado statu quo político. A partir del análisis de la génesis, transformación y crisis de diversas doctrinas jurídicas que permiten en mayor o menor medida el control constitucional de los actos del Parlamento, se concluye que estas son expresión de los cambios en la correlación de fuerzas políticas en un momento determinado. En ese contexto, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Constitucional peruano ha indicado, sobre la base de la doctrina de los interna corporis acta, que sí existen zonas exentas de control constitucional en el ordenamiento jurídico. La tesis concluye señalando que dicha doctrina sólo podría ser aplicable en el Perú en su versión débil o lata, debido a la supervivencia de doctrinas que postulan precisamente lo contrario, al debilitamiento de su capacidad de rendimiento al no haber superado las críticas desde el siglo XX, y a la peculiar realidad institucional peruana.Ítem Texto completo enlazado Universalización de la notificación electrónica como mecanismo esencial, seguro y eficaz para la realización Y vigencia del debido proceso(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-26) Mamani Coaquira, Oswaldo; Hernando Nieto, Eduardo EmilioEsta investigación aborda la universalización de la notificación electrónica como un mecanismo seguro y eficaz que permita garantizar la vigencia y realización del debido proceso. Ello a raíz de que la notificación por cédula o física como medio obligatorio genera retardo y lentitud en el trámite de los procesos (las notificaciones no llegan oportunamente), dando pie a la vulneración de derechos, en especial, el debido proceso. Frente a ello, la notificación electrónica ofrece celeridad, seguridad y eficacia en el desarrollo de los procesos, a su vez, asegura la protección del debido proceso porque el interesado recibe la notificación en tiempo oportuno para poder ejercer el contradictorio y el derecho de defensa. En ese orden, el enfoque de la investigación fue cualitativa y los métodos utilizados fueron: (i) funcional–propositiva, (ii) analítico, (iii) inductivo y (iv) comparativo, que permitieron describir, identificar y establecer los beneficios y desventajas en términos de celeridad, seguridad y eficacia tanto de la notificación por cédula en soporte papel y en casilla electrónica. Finalmente, los resultados a los que se arribaron –a grandes rasgos– fueron: (i) la notificación electrónica garantiza celeridad procesal, eficacia y efectividad en la tutela de los derechos del justiciable porque puede ejercer el contradictorio y el derecho de defensa adecuadamente porque la notificación o comunicación se efectúa de manera oportuna, (ii) la notificación por cédula ha supuesto la vulneración del debido proceso porque el acto de comunicar o notificar afronta diversos problemas que impiden establecer una relación jurídico-procesal válida y (iii) la universalización de la notificación electrónica que abarque desde la constitución de la relación jurídico-procesal garantiza la protección del debido proceso.Ítem Texto completo enlazado Un estudio sobre justicia constitucional dialógica a partir de las respuestas del legislador a las decisiones del Tribunal Constitucional peruano sobre el contenido del delito de función militar y policial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-04) Suárez López de Castilla, Camilo; Hernando Nieto, Eduardo EmilioLa presente investigación pretende indagar en el concepto y características del concepto de justicia constitucional dialógica, sobre la base de un estudio de las repuestas del legislador a las sentencias del Tribunal Constitucional en las que, interpretando el artículo 173 de la Constitución, define el delito de función militar y policial. Actualmente, la idea de Estado Constitucional ampliamente aceptada en nuestro medio se asienta sobre la base de que la última palabra sobre asuntos de constitucionalidad la tienen las más altas instancias jurisdiccionales. En el caso del Perú, el Tribunal Constitucional. Las teorías dialógicas proponen quitarle la última palabra en materia de constitucionalidad al Tribunal Constitucional, toda vez que entienden que la interpretación constitucional es un proceso sostenido en el tiempo en el que participan en plena igualdad varios actores (jueces, legislador el gobierno, el pueblo). Se ha entendido que una manifestación de esta visión de la justicia constitucional permite al legislador emitir una normativa igual a la anteriormente declarada inconstitucional. En el Perú, aunque formalmente se podría entender que la última palabra en materia constitucional la ostenta el Tribunal Constitucional, ha habido varios casos de insistencia legislativa respecto de leyes declaradas inconstitucionales. En el presente trabajo se analizan las respuestas legislativas en materia de definición delito de función militar y se advierte que no cumplen con los estándares de la justicia dialógica.Ítem Texto completo enlazado Calidad de las sentencias judiciales emitidas por los juzgados penales de primera instancia en el Distrito Judicial de Ayacucho, 2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-07) Huarancca Rojas, Guillermo Salomón; Hernando Nieto, Eduardo EmilioEl objetivo de nuestro estudio estuvo orientado a analizar si las sentencias emitidas por los Juzgados Penales de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ayacucho reúnen las condiciones establecidas por el precedente Villasis, para lo cual se utilizó el enfoque cualitativo de la investigación en la medida que considera procesos interpretativos en el procesamiento de la información. La muestra considera el análisis y evaluación de expedientes emitidos por los juzgados penales de primera instancia referido a la comisión de diferentes delitos, por lo mismo el diseño de investigación utilizado corresponde al estudio de caso. La metodología empleada se ciñe a los procedimientos metodológicos del análisis de contenido y el procesamiento de la información apela a técnicas. Los resultados de nuestro estudio demuestran que las sentencias judiciales emitidas por los Juzgados Penales de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ayacucho no reúnen las condiciones establecidas por el precedente Villasis, relacionados a los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentación jurídica contenidos en la Ley de la Carrera Judicial.Ítem Texto completo enlazado Fundamentos para una concepción de justicia a partir de la lucha entre escuelas jurídicas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-15) Vivanco Nuñez, Pierre Moises; Hernando Nieto, Eduardo EmilioEl trabajo de investigación tiene como propósito la elaboración de los Fundamentos para una nueva concepción de justicia a través de la lucha de escuelas jurídicas, a fin de evitar la inconmensurabilidad de los diálogos jurídicos en un proceso judicial que conlleva a resolver el conflicto a través de la imposición de algún tipo de justicia que no necesariamente es coherente y consistente a la concepción de justicia que tienen los procesados, lo cual conlleva a superar el mencionado problema con el derecho propuesto en la presente tesis: “Toda persona tiene derecho a elegir, a guiarse y a ser sometido bajo una determinada concepción de justicia coherente y consistente”, esto implica que el procesado, quién piensa, habla y actúa bajo una determinada concepción de justicia sea juzgado en conformidad a un determinado sistema de administración de justicia coherente y consistente. Para el desarrollo y ejecución de la tesis, se ha utilizado la metodología de la concepción informática de Solomnof y el método axiomático aplicado a las ciencias sociales, con el objetivo de verificar las propiedades básicas de una teoría; por lo que los resultados fueron los siguientes: (a) la propiedad de la teoría propuesta carece de completitud, por cuanto no se sabe cuántos tipos de justicia, escuelas jurídicas o fuentes del derecho puedan crearse a futuro, a éste tipo de deficiencia se la denomina incompletitud semántica; sin embargo (b) la teoría en mención ha probado ser consistente y axiomatizable. Es por ello que se llegó a las siguientes conclusiones: (1) Sólo 6 escuelas jurídicas pueden ser consideradas como tales por cumplir sus requisitos básicos; y (2) la escuela de la argumentación jurídica aplicado en el Estado peruano es INCOSISTENTE.Ítem Texto completo enlazado La descarga procesal civil en el sistema de administración de justicia en el distrito judicial de La Libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-09-14) Idrogo Delgado, Teófilo; Hernando Nieto, Eduardo EmilioLa Descarga Procesal Civil en el sistema de la administración de justicia en el Distrito Judicial de La Libertad, es uno de los grandes problemas que afronta el Poder Judicial después de Lima desde hace muchos años; razón por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 099- 2007-CE-PJ, el 16 de Mayo del 2007 aprueban el Plan Nacional de Descarga Procesal. El 28 de Marzo del 2008, el Consejo Ejecutivo Distrital de La Libertad por Resolución Administrativa N° 197-2008-P-CSJLL-PJ, implementa la Comisión de Descarga y a la vez implementa a los 7 Juzgados Transitorios Civiles y las 3 Salas Civiles, iniciando con la repartición aleatoria de los expedientes de los Juzgados Permanentes, cuya carga procesal del año judicial del 2007 a las Salas Civiles habían dejado 3130 expedientes no resueltos y de los Juzgados Civiles la carga ascendía a 21516. Esta mora procesal sumada a los que ingresaron en el 2008 de 12,821 hace un total de 15,951 y habiendo resuelto las tres Salas Civiles 11820, nuevamente queda una carga procesal para el año 2009 de 4131 expedientes. En el 2008, en los Juzgados ingresaron 7826 expedientes que sumados a los 21516, asciende a un total de 29,342, ese año resolvieron 7947, quedando nuevamente una carga de 21395 expedientes. Los 7 Juzgados y las 3 Salas resultaron insuficientes para resolver el problema de descarga que tiene un promedio del 56.358% mayor que de los expedientes resueltos que es 43.624%. Este problema se observa durante los años 2009 y 2010; por lo que es urgente la creación de cuatro Juzgados Especializados en lo Civil y una Sala Civil para revertir la excesiva carga procesal en este Distrito Judicial durante el año del 2011, asimismo el Estado debe dotar al poder judicial de un presupuesto del 3%.Ítem Texto completo enlazado La nulidad procesal como causa de dilación de los procesos de divorcio por causal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-06-19) Diaz Mori, Karina; Hernando Nieto, Eduardo EmilioEl tema de investigación es la nulidad procesal como causa de dilación de los procesos judiciales, habiéndose tomado como muestra, procesos de divorcio por causal resueltos por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en el año 2009. En la actualidad existen procesos judiciales cuyo fallo de última instancia se está emitiendo con mucha dilación, causando perjuicio a los usuarios que solicitan tutela jurisdiccional; siendo una de las causas, la nulidad procesal en que se incurre en la tramitación de los mismos; lo que origina que las sentencias u otros actos procesales emitidos en primera y segunda instancia sean declaradas nulos, incluso en más de una oportunidad, retardando innecesariamente la emisión de la sentencia definitiva. Por ello, tanto Jueces como Auxiliares Jurisdiccionales deben tener mayor cuidado al momento de tramitar los procesos; es decir, cuidando de que, cada acto procesal por más sencillo que sea, que puede ser desde una notificación, hasta calificación de demandas, proveídos de escritos, sentencias, entre otros; se realicen en forma adecuada desde el principio hasta el final. Asimismo, los Fiscales, Asistentes de Función Fiscal y Abogados litigantes, también deben coadyuvar en que los procesos se tramiten en forma adecuada; ya que también están inmersos en la administración de justicia, pudiendo comunicar a los Jueces de alguna nulidad procesal que adviertan cuando tengan contacto con el proceso, para que éste, en forma inmediata reoriente el proceso como corresponda. A fin de no incurrir en nulidades procesales, las Cortes Superiores de Justicia, deberían promover más programas de capacitación para sus integrantes; asimismo, se podría sancionar a pedido de parte, a aquellos Jueces que incurran en reiteradas nulidades procesales, para que de esa manera pongan mayor cuidado en el desempeño de sus funciones.Ítem Texto completo enlazado Propuesta para mejorar la eficacia del proceso de faltas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-04-04) Bravo Basaldúa, Roque Augusto; Hernando Nieto, Eduardo EmilioLa demanda de justicia, sobre todo por parte de los sectores populares y, con mayor intensidad, en determinadas figuras jurídicas, no parece estar siendo adecuadamente atendida, como si lo impidiera un muro infranqueable, símbolo de un sistema jurídico formal deficiente. En el caso, por ejemplo, de las faltas, en vista de que la respuesta del sistema legal es casi nula frente a la ocurrencia de una infracción, podríamos muy bien afirmar, ciertamente desde una perspectiva algo extrema, que la eliminación, del sistema jurídico, de todo rezago del aparato normativo e institucional vinculado a las faltas, no generaría un impacto significativo sobre la realidad presente. La desatención del ciudadano, con o sin presencia del sistema legal, es prácticamente la misma. Precisamente por ello proponemos reflexionar sobre el cumplimiento de las funciones estatales, desde el enfoque de las políticas públicas, tomando en consideración que nuestro tema, el proceso de faltas, forma parte de la política jurisdiccional del Estado. En realidad, la acción estatal se desarrolla simultáneamente en diversas áreas o temas, por lo que limitarla a una sola resulta un tanto artificial, aunque, desde luego, puede ser útil para conocer a dónde se apunta con mayor énfasis.Ítem Texto completo enlazado Cosa juzgada constitucional vs cosa juzgada judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-12) Malpartida Castillo, Víctor; Hernando Nieto, Eduardo EmilioEl presente trabajo tiene como aspecto central, la relación existente en nuestro país, entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, y, dentro de ésta relación, lo concerniente a la posición del primero en referencia con la denominada “cosa juzgada constitucional” y cómo incide éste concepto en la independencia del Poder Judicial, la forma en que se regula y se aplica el instituto del precedente constitucional vinculante, y, finalmente, la supuesta posición jerárquicamente subordinada del Poder Judicial frente al Tribunal Constitucional. No obstante lo expuesto, era necesario articular un contexto, un conjunto de aspectos previos, necesarios para finalmente observar y analizar lo que en la actualidad sucede entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, a través del acontecer de la sentencia 006-2006-PC/TC. Dichos aspectos previos considerados en el derecho y política comparada - como determinar históricamente la aparición del principio de la división de poderes, la función que cumple el Poder Judicial, el origen de la justicia constitucional, la aparición de un distinto poder constituido como el Tribunal Constitucional y cómo afecta esta aparición en la histórica tripartita existencia de poderes(ejecutivo, legislativo y judicial), y, asimismo, preguntarnos sobre si existe una distinta función de los jueces si estamos ante un Estado Legal o Estado Constitucional del Derecho – eran necesarios para desprender de su tratamiento una idea de si en otras realidades había sucedido o sucedía algo parecido con lo que acaecía en nuestro país. Asimismo, resultaba también necesario contextualizar sobre bases históricas y jurídicas referidas a nuestro país, lo que finalmente desembocaba en la sentencia antes dicha, es decir, la determinación de los términos de la relación en nuestro país del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial como poderes constituidos. Asimismo, si el modelo de jurisdicción constitucional establecido en la Constitución peruana era la fuente de los conflictos o si, muy distintamente, el origen de las fricciones entre ambos poderes constituidos era una actitud invasiva del Tribunal.Ítem Texto completo enlazado La administración de justicia en Lima durante la ocupación chilena (1881-1883)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-08-21) Aguilar Rojas, Gonzalo; Hernando Nieto, Eduardo EmilioLa primera aproximación para entender a cabalidad la forma en que el Poder Judicial ejercía su función durante el periodo histórico materia del presente trabajo nos exige necesariamente un conocimiento de las normas que regulaban el funcionamiento de este poder del Estado, así como el de las cortes y juzgados que se encontraban dentro de su organización. Ello nos obliga a entender no sólo las normas legales vigentes al momento de la invasión chilena sino también los antecedentes de dichas normas tanto a nivel legal como constitucional. Este entendimiento resulta necesario para poder comprender la noción que se tenía en aquellos años respecto de lo que constituía el papel del Poder Judicial y su función. En ese sentido, debemos hacer un pequeño repaso a los textos constitucionales bajo cuyas vigencias se dictaron las principales normas que regulaban la actuación judicial durante la Guerra del Pacífico en general y la ocupación de Lima en particular. Ello nos remite a revisar los textos constitucionales que tuvieron vigencia en nuestro país desde la Constitución de 1839, bajo cuya vigencia se promulgaron las principales normas de jerarquía legal que regulaban la actuación judicial, hasta la Constitución Política de 1860, carta política vigente al inicio de la guerra, y el Estatuto Provisorio dictado por Nicolás de Piérola que fue el documento principal del ordenamiento peruano al momento de la ocupación. Entre los textos constitucionales destaca sobre todo el de 1860. No sólo por haber sido el que estuvo vigente en los momentos inmediatamente anteriores al periodo que nos ocupa sino también porque el marco político que creó fue el que tuvo una mayor duración a través de nuestra historia republicana. En efecto, este texto rigió hasta 1920 y durante esos sesenta años sólo conoció dos periodos en los cuales su vigencia fue “suspendida”.