Movilidad humana y Trata de personas

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El IDEHPUCP viene trabajando en fortalecer el conocimiento y la difusión de los estándares de derechos humanos en materia de movilidad, promover espacios de reflexión sobre la situación de la movilidad en el país y acompañar a los actores públicos en la elaboración de instrumentos de políticas públicas desde el enfoque de derechos humanos. Con este compromiso se coorganizó en junio de 2017 el V Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de personas como espacio de reflexión en torno a los avances y retos en la región.

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    Amicus Curiae sobre la solicitud de opinión consultiva Nº 21: Derechos de los/as niños/as migrantes
    (Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), 2012) Instituto de Democracia y Derechos Humanos
    El Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEH-PUCP) presenta su posición en torno a la opinión consultiva solicitada por el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), relacionada a los derechos de los/as niños/as migrantes, y espera que sea un instrumento de ayuda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para mejor resolver dicha consulta. En ese sentido, responde las nueve preguntas presentadas de acuerdo a una interpretación de los tratados del Sistema interamericano de derechos humanos y de diferentes instrumentos internacionales, así como algunas legislaciones internas. En consideración del IDEH-PUCP, las preguntas planteadas en la solicitud de opinión consultiva pueden agruparse en cuatro grandes temas. En este sentido, el presente documento se estructura sobre la base de cuatro ejes: La primera sección es una presentación general de la problemática que envuelve a los/as niños/as migrantes y los principios que los protegen; en la segunda sección se plantean aspectos vinculados a las preguntas 1, 2 5, 7 y 9 de la solicitud, referidos a los derechos y garantías generales que tiene el niño y la niña migrante en materias como son el debido proceso, la vida familiar o los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros; la tercera sección se encuentra referida específicamente al derecho a la libertad personal de los/as niños/as migrantes (preguntas 3, 4 y 6 de la solicitud); finalmente, la cuarta sección trata sobre las garantías de los/as niños/as migrantes solicitantes de asilo o refugio (pregunta 9).