Derecho (Lic.)

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    Informe jurídico sobre la Resolución Nº 1990-2013-TC-S1 de fecha 10 de setiembre de 2013, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Rafaele Paucar, Laura Ximena; Guzmán Napurì, Christian
    El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1990-2013-TC-S1, acto administrativo que deja sin efecto la Resolución N° 1737-2013-TC-S1, siendo que la resolución carece de los requisitos de validez al evidenciarse contradicción en la motivación y vulneración a la finalidad publica, en medida que se quebranta los artículo 61, 62 y 73 de la Constitución Política del Perú de 1993, que salvaguardan la Libertad de Contratación y Libertad de Competencia en los procesos de adjudicación que requieren recursos públicos del Estado. Así, como vamos a evidencia que se transgrede el principio de legalidad, conducta procedimental e imparcialidad contemplados en la Ley de procedimiento Administrativo General vigente.
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    Informe jurídico sobre la Resolución No. 148-2012- MEM/CM: análisis de la superposición del petitorio minero “ANGELLA 12” en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Soto Rojas, Jimena Stefani; Mendiola Flórez, David Enrique Serafín
    El caso versa sobre el procedimiento de obtención de una concesión minera cuya área se superpone la zona de amortiguamiento de un Área Natural Protegida. En ese sentido, el presente informe tiene por objetivo dilucidar si el Consejo de Minería resolvió correctamente al declarar la nulidad de la resolución del INGEMMET que canceló el petitorio minero formulado por Compañía Minera Poderosa S.A. por encontrarse superpuesto totalmente a la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo. Para alcanzar dicho objetivo se desarrollan temas de relevancia jurídica como la naturaleza de los informes vinculantes, el recurso de revisión en el procedimiento ordinario minero vinculado a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento y el principio del debido procedimiento. El análisis se sustenta en normativa en materia de derecho administrativo, minero y ambiental, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. De este modo, se concluye que, si bien en el presente caso el Consejo de Minería resolvió adecuadamente, la regulación actual del procedimiento ordinario minero vinculado a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento es defectuosa en tanto el Consejo de Minería no tiene la competencia para evaluar la opinión técnica emitida por el SERNANP y, por ende, pronunciarse acorde a derecho. Por tanto, se sitúa a los administrados en un supuesto de indefensión vulnerando el principio del debido procedimiento administrativo.
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    Informe Jurídico sobre Resolución N.° 28 de fecha 27 de febrero de 2019, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Carbajal Montes, Katherine Lisett; Aldana Durán, Martha Inés
    El presente informe es un análisis procesal y de fondo respecto de la Resolución n.° 28 de fecha 27 de febrero de 2019, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre Dios. Dicha resolución declaró la nulidad de una serie de actos administrativos expedidos en favor de terceros, relacionados a concesiones mineras, licencias de uso de agua y predios agrícolas, ubicados dentro de la tierra de la Comunidad Nativa Tres Islas. En primer lugar, en el ámbito procesal, se analiza si el proceso de amparo es la vía idónea para solicitar y declarar la nulidad de los actos administrativos otorgados en favor de terceros ajenos a la comunidad indígena. Asimismo, se aborda el derecho a la consulta previa y si constituye fundamento para declarar la nulidad de las concesiones mineras, licencias de uso de agua y predios agrícolas. Se considera que, en la presente controversia, el proceso de amparo no es la vía idónea para analizar la nulidad de los actos administrativos objeto de la demanda y que esta, a su vez, debió ser declarada improcedente. Adicionalmente, en cuanto al fondo, sí se está de acuerdo con el fallo, en el extremo de declarar la nulidad de los actos administrativos que dieron origen a las concesiones mineras y las licencias de uso de agua; mas no así los actos relacionados a la adjudicación de predios agrícolas.
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    Informe de relevancia jurídica sobre el Expediente N°1343-2011/PS3
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-06) Valencia Leon, Adriana del Pilar; Durand Carrión, Julio Baltazar
    El presente informe de relevancia jurídica tiene como objeto resolver los diversos problemas jurídicos, en materia de Protección al Consumidor y Derecho Administrativo, surgidos a partir de un procedimiento sumarísimo iniciado ante INDECOPI por infracción al deber de idoneidad. La relevancia del caso materia de análisis recae, entre otros, en la Resolución emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual ya que, mediante este, la Sala estableció un cambio de criterio del alcance del deber de idoneidad por la venta de producto defectuoso. Ante esto, se plantea la interrogante de si la infracción al deber de idoneidad se configura con la sola venta del producto defectuoso o si, por el contrario, debe analizarse a partir del comportamiento desplegado por el proveedor una vez que este ha tomado conocimiento del defecto del producto. Dada la complejidad del tema, a nivel doctrinario existen aún posiciones discordantes al respecto. Sin embargo, como posición personal considero que la infracción al deber de idoneidad se configura con la sola venta del producto defectuoso ya que, precisamente la finalidad de las leyes promulgadas en materia de consumidor tiene como finalidad su protección dada su clara posición desventajosa en el mercado. Asimismo, en cuanto al análisis del procedimiento mismo, se ha advertido la vulneración del principio de debido procedimiento referido a la debida motivación del acto administrativo. Esto, a raíz de una declaratoria de nulidad parcial contraria al ordenamiento jurídico y por vulneración del principio de congruencia que debe revertir a todo contenido del acto administrativo. Para arribar a las diversas conclusiones se ha hecho uso de doctrina, jurisprudencia nacional pertinente al caso, así como de las normas vigentes entre los años 2011 y 2013 y de aquellas vigentes en la actualidad.
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    Laudo arbitral de fecha 30 de enero de 2017: Entendiendo el acto administrativo contractual a propósito del procedimiento de liquidación del contrato
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-02) Salazar Andrade, Javier Juan Manuel; Mayorga Elías, Lenin William
    Analizaremos el acto administrativo contractual como forma de manifestación de la voluntad de una entidad en el marco de una relación contractual de derecho publicó a propósito del procedimiento de liquidación del contrato de obra pública, distinguiéndolo del acto administrativo y de la manifestación de voluntad entre privados. Considerando que este trabajo de suficiencia profesional implica analizar un caso contrato, estudiaremos el laudo arbitral asignado durante el curso de seminario de investigación académica, identificando los argumentos de los árbitros con la finalidad de expresar nuestra postura concordante y las diferencias de opinión sobre lo decidido. Para el tribunal, las entidades manifiestan su voluntad a través de actos administrativos, por ello declara el consentimiento de la liquidación del contratista debido a la falta de pronunciamiento de la entidad, sostiene que, si bien se pronunció dentro del plazo, tal pronunciamiento no cumple los requisitos de validez del acto administrativo según la ley del procedimiento administrativo general. Respetuosamente discrepamos, sostenemos que el referido pronunciamiento no es un acto administrativo sino un acto administrativo contractual, de manera que de haber adoptado dicha figura el resultado del arbitraje sería distinto. Dejando de lado lo anterior, examinaremos como problemas secundarios lo relativo a las reclamos por elaboración deficiente del expediente técnico, la oportunidad en la entrega de los certificados de prestación, y por último si la figura del acto administrativo contractual afecta o no la arbitrabilidad de las decisiones de las entidad dentro de un contrato. Esta investigación no sería posible sin la ayuda de autores como Linares Jara, Agustín Gordillo, Omar Alejos entre otros; también se utilizó las opiniones del OSCE comparando la variación de su postura a lo largo del tiempo, y como instrumentos normativas esenciales la ley de contrataciones y su reglamento aplicable al contrato, la ley del procedimiento administrativo general y el código civil.
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    Informe sobre Resolución de Consejo Directivo N° 034-2009-CD-OSITRAN de fecha 23 de septiembre de 2009: Análisis de la función de interpretación de contratos de concesión del OSITRAN en el marco de la solicitud de interpretación complementaria efectuada por Lima Airport Partners en el Expediente Nº 043-2009-OSITRAN
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-28) Aburto Vicuña, Milagros Isolina; Shimabukuro Makikado, Roberto Carlos
    La función de interpretación de los contratos de concesión de infraestructura pública de transporte del OSITRAN, dispuesta por el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, es única en su tipo pues no ha sido atribuida a ningún otro organismo regulador. Asimismo, esta función implica necesariamente la existencia de un procedimiento administrativo especial cuyo objeto es interpretar las cláusulas ambiguas de los contratos de concesión, el cual debe necesariamente tener un marco jurídico claro de actuación para el OSITRAN. Sin embargo, la normativa especial que regula el mencionado procedimiento de interpretación contractual es insuficiente, otorgando un rol importante a la normativa general aplicable a los procedimientos administrativos; y, una falta de claridad tanto para la administración pública como para los administrados con intereses legítimos en la interpretación de los contratos de concesión. En las condiciones previamente mencionadas, Lima Airport Partners solicitó al OSITRAN una interpretación complementaria al previamente interpretado numeral 2 del anexo 11 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, respecto al alcance de la obligación del estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de entregar los terrenos para la ampliación de la obra “debidamente saneados”. Al respecto, el OSITRAN declaró dicha solicitud improcedente y, posteriormente, infundado el recurso de reconsideración a tal decisión. No obstante, ante un escenario normativo confuso que regulaba la actuación del organismo regulador y las cuestionables decisiones del este último, surge la oportunidad de efectuar un detallado análisis a las actuaciones del OSITRAN con el objetivo de buscar criterios para futuras actuaciones que garanticen mayor seguridad jurídica, como se mencionó, tanto para la entidad pública como para los administrados.
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    Expediente N° 00675-2017-0-2701-JM-CI-01
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-20) Rayo Saavedra, Angiella Rosa María; Higa Silva, César Augusto
    La presente investigación tiene como objetivo identificar las vulneraciones a los derechos fundamentales de la Comunidad Nativa Tres Islas a través de los actos administrativos que fueron expedidos por el Gobierno Regional de Madre de Dios y a Autoridad Nacional del Agua, afectando el territorio, dañando la autonomía comunal, medio ambiente sano de sus integrantes, entre otros. Se enunciará cuáles fueron los fundamentos de la primera y segunda instancia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para resolver la demanda de amparo interpuesta, en virtud de la interpretación de unidad de la Constitución y el principio in dubio pro homine. Del mismo modo, se buscará comprobar la viabilidad de un proceso de amparo como la vía pertinente constitucional interpuesta para la protección de los derechos debido a un latente peligro de irreparabilidad. Ello, ante un análisis dificultoso debido a la omisión normativa del derecho a la consulta previa existente por responsabilidad estatal excluyente, al no elaborar una regulación interna oportuna para la implementación de procedimientos adecuados, viéndose perjudicados, a su vez, los derechos de los miembros de esta. Finalmente, como conclusión principal obtenida se visualiza las consecuencias de las competencias conferidas en materia de minería al Gobierno Regional de Madre de Dios al no haber sido adecuados, así como se identifica y sostiene la preponderancia del autogobierno comunal frente a los derechos de los mineros en virtud de la libertad de empresa del caso en concreto.