(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Giardino Mardini, Giuliano
En los últimos años, se ha vuelto común escuchar, entre especialistas del Derecho Internacional el siguiente argumento: la superioridad jerárquica de las normas de jus cogens, que las coloca en la cúspide de la pirámide normativa en el Derecho Interna-cional (DI), hace que prevalezcan por encima de toda norma no perentoria que con-tradiga sus disposiciones. Por consiguiente, si, por ejemplo, se da un conflicto entre la prohibición de cometer crímenes internacionales consideradas de jus cogens y las normas consuetudinarias sobre inmunidades, consideradas estas últimas normas or-dinarias, prevalecerán las primeras sobre las últimas.1 Más aún, este tipo de argumen-tos agrega: «a sovereign State could not reasonably expect to receive immunity for grave violations of international law that amount to a violation of jus cogens norm».2Para los que defienden esta posición, sería ilógico otorgar inmunidad de jurisdicción a los Estados en casos que involucran violaciones a normas de jus cogens, dado que por definición estas violaciones son consideradas ilegales por todos los Estados de la comunidad internacional.