(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Giardino Mardini, Giuliano
En los últimos años, se ha vuelto común escuchar, entre especialistas del Derecho Internacional el siguiente argumento: la superioridad jerárquica de las normas de jus cogens, que las coloca en la cúspide de la pirámide normativa en el Derecho Interna-cional (DI), hace que prevalezcan por encima de toda norma no perentoria que con-tradiga sus disposiciones. Por consiguiente, si, por ejemplo, se da un conflicto entre la prohibición de cometer crímenes internacionales consideradas de jus cogens y las normas consuetudinarias sobre inmunidades, consideradas estas últimas normas or-dinarias, prevalecerán las primeras sobre las últimas.1 Más aún, este tipo de argumen-tos agrega: «a sovereign State could not reasonably expect to receive immunity for grave violations of international law that amount to a violation of jus cogens norm».2Para los que defienden esta posición, sería ilógico otorgar inmunidad de jurisdicción a los Estados en casos que involucran violaciones a normas de jus cogens, dado que por definición estas violaciones son consideradas ilegales por todos los Estados de la comunidad internacional.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Perrone, Nicolás M.; Barral, Welber
El proceso de integración iniciado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay con el Tratado de Asunción en 1991 ha transitado, en forma oscilante y con algunos alti-bajos, sus primeros quince años de vida. Durante este lapso de tiempo diversas opi-niones se han escuchado respecto de las perspectivas de profundización del acuerdo regional. La mayoría no dudan en señalar al Mercosur como una alternativa posible hacia un desarrollo sostenible, sin embargo otras tantas han destacado deficiencias que obstaculizan la consecución de un área económica altamente integrada y com-plementada.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Horna, Ángel
La presente investigación fue llevada a cabo durante el Primer Programa de Entrenamiento en Solución de Controversias en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar organizado por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y financiado por la Fundación Nipón.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Rey de Castro Alarco, Álvaro Santiago
The International Centre for Settlement of Investment Disputes (hereinafter IC-SID) was established by the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States (hereinafter ICSID Convention or Washington Convention). The Convention came into force the 14th of October of 1966. ICSID’s role, according to the Washington Convention, is to provide facilities for conciliation and arbitration of investment disputes between Contracting States and nationals of Other Contracting States.1 In the present article, we will focus on arbitration under the convention and particularly on the jurisdiction of an arbitral tribunal constituted under the mentioned international instrument.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Reyes Tagle, Yovana
El tema de la protección del conocimiento tradicional (CT) contra el uso no autorizado por parte de terceros y sin la debida compensación para los pueblos indígenas ha dado lugar a un arduo debate en el seno de las organizaciones internacionales tales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Una de las propuestas que han sido presentadas y debatidas para otorgar tal protección ha sido la creación de bases de datos del CT. Esta iniciativa de documentación del CT ha dado origen a una interesante discusión sobre su eficacia y posibles limitaciones, revelando las tensiones existentes entre los Estados y sus diferentes puntos de vista en torno a su utilización como medio de protección.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Henzler Verna, Álvaro
En las últimas décadas, los años que terminaban en «8» han sido siempre sinónimos de crisis económicas y catástrofes políticas en el Perú. A mediados del siglo xx, en 1958, el derrumbe de los precios de los minerales a nivel internacional generó cifras rojas en el tesoro público y una inflación considerable. En 1968, la ola de indigna-ción nacional surgida luego de una supuesta pérdida de una página del contrato de la International Petroleum Company con el Gobierno Peruano, causó una crisis políti-ca y sirvió de excusa para el golpe de estado de Juan Velasco Alvarado. En 1978, fruto de las prácticas estatales de tal gobierno militar, el modelo colapsó por dejar de contar con financiamiento externo. Diez años después, en 1988, en medio de una política económica regional para el olvido y dado el inadecuado manejo económico del go-bierno, se dio inicio a uno de los capítulos inflacionarios, deficitarios y de pobreza más dramáticos del país. En 1998, las repercusiones de las crisis internacionales, en especial la asiática, azotaron a la cadena de pagos y a la economía peruana en general.1Ahora, ¿qué crisis nos tocará en 2008?
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Scovazzi, Tullio
The main innovation included in the United Nations Convention on the Law of the Sea (Montego Bay, 1982; Unclos) is the concept of common heritage of mankind.1While other important new aspects of the Unclos, such as the exclusive economic zone or the regime relating to the protection of the marine environment, are the result of the natural evolution of international law of the sea, the concept of common heritage of mankind has a revolutionary character. It presupposes a third kind of regime which is different from both the traditional regimes of sovereignty, applicable in the territorial sea, and of freedom, applicable on the high seas.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Moscoso de la Cuba, Pablo
La sentencia de 22 de diciembre de 19861 emitida por una Sala de la Corte Internacional de Justicia establecida para la resolución del diferendo fronterizo entre Burkina Faso y la República de Mali significó la primera oportunidad para que un órgano jurisdiccional internacional de carácter general se pronuncie sobre la aplicación del principio del uti possidetis fuera de su contexto latinoamericano de origen. Más aún, la sentencia permitió aclarar aspectos hasta entonces discutidos sobre la propia natu-raleza del principio, declaró su universalidad y lo calificó como uno de los principios de mayor importancia en el ordenamiento jurídico internacional.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Tempone, Eduardo
En los últimos años el funcionamiento de la OMC (Organización Mundial del Co-mercio) concentró buena parte de la atención de los gobiernos, de la propia institu-ción, de organizaciones no gubernamentales (ONG) y de los analistas del comercio internacional. El colapso de la Conferencia Ministerial de Seattle (1999) y Cancún (2003) y las dificultades para lograr acuerdos en la actual ronda de negociaciones comerciales —lanzada en Doha (Qatar) en noviembre de 2001— generalizó la sen-sación de que el sistema multilateral de comercio enfrenta una cierta parálisis, por su deficiente capacidad institucional para responder a los desafíos que plantea la admi-nistración y regulación de la globalización económica en el siglo xxi.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Cortés Toro, Dolores
En diciembre del año 2000 se definió en la ciudad italiana de Palermo el instrumento jurídico internacional que vendría a sentar las bases del abordaje del delito de la trata de personas en la contemporaneidad, crimen que tiene sus precedentes en tratados procedentes del Derecho internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Mi-gratorio o el Derecho Penal Internacional, entre otros. En 2000, un total de 117 países firmaron el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Ballón de Amézaga, Liliam
Históricamente, se considera que el programa nuclear de la República Democrática de Corea ha desatado crisis en tres oportunidades: en 1993-1994 cuando recha-zó unas inspecciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA); en 2003 cuando se retiró del Tratado de No Proliferación (TNP) y, en 2006, a raíz del lanzamiento de múltiples misiles balísticos en julio y el anuncio de un ensayo con arma nuclear, en octubre del mismo año.