(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Giardino Mardini, Giuliano
En los últimos años, se ha vuelto común escuchar, entre especialistas del Derecho Internacional el siguiente argumento: la superioridad jerárquica de las normas de jus cogens, que las coloca en la cúspide de la pirámide normativa en el Derecho Interna-cional (DI), hace que prevalezcan por encima de toda norma no perentoria que con-tradiga sus disposiciones. Por consiguiente, si, por ejemplo, se da un conflicto entre la prohibición de cometer crímenes internacionales consideradas de jus cogens y las normas consuetudinarias sobre inmunidades, consideradas estas últimas normas or-dinarias, prevalecerán las primeras sobre las últimas.1 Más aún, este tipo de argumen-tos agrega: «a sovereign State could not reasonably expect to receive immunity for grave violations of international law that amount to a violation of jus cogens norm».2Para los que defienden esta posición, sería ilógico otorgar inmunidad de jurisdicción a los Estados en casos que involucran violaciones a normas de jus cogens, dado que por definición estas violaciones son consideradas ilegales por todos los Estados de la comunidad internacional.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Cortés Toro, Dolores
En diciembre del año 2000 se definió en la ciudad italiana de Palermo el instrumento jurídico internacional que vendría a sentar las bases del abordaje del delito de la trata de personas en la contemporaneidad, crimen que tiene sus precedentes en tratados procedentes del Derecho internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Mi-gratorio o el Derecho Penal Internacional, entre otros. En 2000, un total de 117 países firmaron el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.