Derecho Público y Buen Gobierno
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Ítem Texto completo enlazado El Compliance Público: instrumento anticorrupción y de buena administración(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Navas Bustamante, Ana Carolina; Castro Barriga, Carlos David AlbertoLa corrupción pública es uno de los más graves problemas que enfrentan los Estados Modernos debido a que dificulta el desarrollo económico, desestabiliza la gobernabilidad democrática e imposibilita el ejercicio de los derechos fundamentales, limitando el desarrollo humano y atentando contra el fin supremo del Estado: garantizar el respeto de los derechos humanos y promover el bienestar general. En esta última década, el Estado Peruano ha venido implementando medidas de “lucha” contra la corrupción fundamentalmente coercitivas a través del ejercicio del Ius Puniendi. Sin embargo, dichos esfuerzos han resultado insuficientes para reducir los altos niveles de corrupción que aún persisten. Para ello, el presente trabajo académico tiene como objetivo enfatizar la urgencia de contar con “nuevas estrategias anticorrupción en las administraciones públicas” que sean de calidad y eficientes, orientadas a prevenir y detectar casos de corrupción, fundamentadas a partir del desarrollo de los principios jurídicos y constitucionales de buena administración y el deber de lucha contra la corrupción; y proponer la implementación del compliance público como una novedosa herramienta anticorrupción que promueve el mejoramiento la gestión pública, permitiendo optimizar los recursos públicos (económicos y humanos) e incrementando la eficiencia en el ejercicio de la función públicaÍtem Texto completo enlazado El Compliance, Corrupción y buena administración en la Gestión de Adquisiciones de la Policía Nacional del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Moquillaza Janampa, Alfonso Luis; Deza Sandoval, Tommy RickerEl trabajo propone, la implementación de la norma ISO 37001, Sistema de Gestión Antisoborno como modelo de Compliance para prevenir y controlar los actos de corrupción que pudieran consumarse en las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, toda vez, que al igual que en otras entidades del Estado existe un alto riesgo de corrupción en la Gestión de Adquisiciones de bienes y servicios, el mismo que permitirá garantizar el principio de buena administración que debe regir en toda administración pública, a fin de brindar un servicio público de calidad. Asimismo, esta investigación tiene como objetivo determinar si la implementación de la mencionada Norma ISO 37001 en la Gestión de Adquisiciones de Bienes y Servicios que realiza la institución policial, contribuye en la prevención y control de la corrupción, y en consecuencia a la materialización del principio de buena administración que debe existir en todas las actuaciones en sede administrativa, además, la presente investigación se abordó con el método deductivo, partiendo desde premisas generales a las particulares. Finalmente, se concluye en líneas generales que la implementación de la referida Norma ISO, en la Gestión de Adquisición de bienes y servicios que realizan las Unidades Ejecutoras Policiales, permitirá establecer sistemas de gestión de riesgos y sus controles respectivos para prevenir y controlar los posibles actos de corrupción, coadyuvando a la materialización del principio de legalidad, transparencia y eficacia que son parte de la buena administración en la institución policial, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional de brindar un servicio público de calidad en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, en favor de la ciudadanía, siendo un rol importante el que cumplen en ese escenario el Oficial de Cumplimiento y el Oficial de la Oficina de Integridad Institucional.Ítem Texto completo enlazado Las compras electrónicas en el marco de la Ley de Contrataciones: Mejoramiento de las compras públicas con la utilización de los procesos especiales de acuerdos marco y subasta inversa electrónica en la policía nacional AF 2018 y AF 2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-11) Jiménez Álvarez, Jyon Frankie; Higa Silva, César AugustoSe enfocó como objetivo general establecer la mejora en el proceso de las compras públicas de la Policía Nacional, mediante el sistema de compras electrónicas Acuerdo Marco y Subasta Inversa Electrónica para bienes y servicios durante el año fiscal 2018 y 2019, teniendo en cuenta que se debe establecer la forma en que las compras electrónicas pueden proporcionar herramientas poderosas para impulsar un índice de eficiencia superior en transparencia y economía en las compras públicas. Metodológicamente esta investigación fue realizada bajo el marco del diseño descriptivo y mediante un proceso de revisión bibliográfica. Cuando se hace la compra pública por canales electrónicos, la fluidez en la proporción de la información para dominio público es mayor y mucho más ágil. Cabe señalar que la Policía Nacional del Perú al ser un ente de administración pública, está sujeta al principio de transparencia, por lo que debe facilitar la participación ciudadana a la corroboración del buen uso de los fondos públicos. Teniendo como conclusiones que en cuanto a la compra de bienes y servicios por medios electrónicos en el año fiscal 2018 y 2019 ha sido positivo en tanto ha permitido mejorar la transparencia en el uso de fondos públicos por parte de la Policía Nacional del Perú, pues ha permitido no solo publicitar a través del SEACE lo que se está haciendo con dichos fondos de manera más precisa, sino también gestionar con mayor eficiencia las compras públicas, sustentadas con documentos electrónicos, ello brinda mayor seguridad a la ciudadanía de lo que se hace con sus aportes y cómo se comporta la administración de la PNP en relación al manejo del presupuesto público.Ítem Texto completo enlazado Entre la “zanahoria” y el “garrote”: la búsqueda del cumplimiento de las normas para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, bajo el enfoque de una regulación y fiscalización responsiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-30) Yaipén Bautista, María Elsa; Rojas Montes, Verónica VioletaLa autora realiza un análisis crítico a la actividad administrativa de fiscalización ejercida por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) debido a la reincidencia en la comisión de infracciones por parte de los usuarios de transporte; ante tal escenario, desde un enfoque de regulación responsiva, desarrolla dos nuevas estrategias para lograr el cumplimiento de las normas para la prevención del COVID19 en la prestación del servicio de transporte terrestre: la aplicación de una pirámide de cumplimiento y el nudging.Ítem Texto completo enlazado La Facultad Discrecional de la Policía Nacional en la decisión de los Cambios Generales y la vulneración de los Principios de Motivación de las Resoluciones y de Predictibilidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-30) Flores Sánchez, Miguel Angel; León Manco, Hugo AndrésEl objetivo del presente estudio es: Determinar si la facultad discrecional de la Policía Nacional del Perú en la decisión de cambios generales vulnera los principios de motivación de resoluciones y predictibilidad. La justificación, se destaca en que, ante la facultad discrecional, para que la administración pueda tomar decisiones en función a la oportunidad, la norma faculta a la administración pública otorgándole un margen para que pueda tomar dichas decisiones. Entre los principios que componen la buena administración, que no solo es un principio, sino que es un derecho, que otorga un rango distintivo del deber de toda autoridad de motivar sus decisiones y demostrar y acreditar que dichas decisiones, han sido adoptadas en forma objetiva y congruente con la finalidad de interés público. En la esfera metodológica, se utilizó el enfoque cualitativo, asimismo la técnica utilizada, fue el análisis de la información, que se inició con la recopilación y lectura del material relevante del objeto de la investigación para concluir con su interpretación. La conclusión principal, consiste en que se puede afirmar que los cambios o modificaciones que se han realizado en la esfera de la Policía Nacional del Perú, respecto a las asignaciones de los Oficiales PNP, que se realizan de manera anual, no se viene realizando acorde al Principio de la Buena Administración, ni al cumplimiento de los Principios de Motivación de las Resoluciones y el Principio de Predictibilidad, por ello muchas veces, en los nuevos cambios generales, los profesionales asignados no son los más idóneos, no se tiene en cuenta la meritocracia, incumpliéndose lo precisado en el artículo 166 de la Constitución Política, como es la garantía del orden interno.Ítem Texto completo enlazado La falta de regulación para la inscripción del nacimiento de un hijo/a con los dos apellidos del padre biológico afecta el buen gobierno en el marco de la sentencia 06323-2021-0-1801-JR-DC-09(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-19) Villanueva Oruna, Arturo Franco; Ramírez Huaroto, Beatriz May LingLa inscripción del nacimiento de un hijo/a busca lograr el reconocimiento de la identidad del niño/a, y a su vez también permite registrar a los progenitores. La regulación actual admite como excepción, en caso una mujer así lo decida, no tener que revelar la identidad del padre de su hijo/a, pudiendo inscribir al niño/a con los dos apellidos de ella. Sin embargo, para un padre dicha excepción no aplica, en tanto no se contempló la potencial existencia de familias monoparentales masculinas conformada por un padre y sus hijos/as al momento que el legislador emitía la regulación. El Código Civil peruano es una de las normas que regula la inscripción del nacimiento de un hijo/a, y se caracteriza por tener una visión heteronormativa y patriarcal, bajo la cual la filiación solamente ocurría por reproducción natural y no contemplaba supuestos de familias monoparentales masculinas. En línea a ello, la inexistencia en el Perú de un marco regulatorio eficiente acerca de las técnicas de reproducción asistida, termina afectando derechos fundamentales, como en este caso a través de la sentencia 06323-2021-0-1801- JR-DC-09. El Perú, siendo un Estado Constitucional de Derecho, reconoce en el artículo 44 de su Constitución al buen gobierno como un principio en la actuación de los poderes públicos. Por tanto, es objetivo del presente trabajo determinar si la falta de regulación y la negativa del Estado a que un padre inscriba con sus dos apellidos a su hijo/a corresponde o no a una actuación acorde al principio constitucional de buen gobierno.Ítem Texto completo enlazado El mecanismo de rendición de cuentas de la actividad parlamentaria como garantía de una buena legislatura(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-08) Gutiérrez Arroyo, Natasha Karenina; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEl presente trabajo tiene como objetivo analizar la aplicación del principio de rendición de rendición de cuentas o accountability en la actividad parlamentaria. Para ello se revisó la normativa que la contempla con el fin de verificar si cumple con los elementos propios de la rendición de cuentas, así como seis informes de “gestión parlamentaria” elaborados por seis congresistas del periodo legislativo 2011 – 2016. Este análisis nos permitirá determinar si estamos ante un verdadero y útil mecanismo de rendición de cuentas de la actividad parlamentaria frente a la ciudadanía, que finalmente constituya una garantía de una buena legislatura o si se requiere una modificación.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza jurídica del otorgamiento de incentivos en la Policía Nacional del Perú y la aplicación del principio de buena administración en su otorgamiento.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Díaz Cercado, Juliana Marine; Castro Barriga, Carlos David AlbertoLa Policía Nacional del Perú de conformidad a la normatividad vigente y a la función administrativa y normativa que desarrollan, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad, emite pronunciamientos administrativos de distinta naturaleza, pudiendo ser actos administrativos, actos de administración interna, actos reglados o actos discrecionales. Sin embargo, en el supuesto especifico del otorgamiento de los incentivos a los efectivos policiales, dadas las características normativas que se les ha asignado, la facultad discrecional que se ha establecido en su otorgamiento, y la forma en la que la Institución Policial viene emitiendo la dación o denegatoria de los mismos, nos lleva a reflexionar la naturaleza jurídica de dicho acto. Habiéndose establecido que, de conformidad a la normatividad vigente, los elementos que la conforman y los efectos que genera, nos encontramos ante un acto administrativo discrecional. Asimismo, se establece como el principio de buena administración, a través de sus principios de transparencia y debida diligencia pueden orientar positivamente el procedimiento administrativo del otorgamiento de incentivos, generando que la discrecionalidad administrativa con la que resuelve el Comando Policial la concesión o denegatoria de los incentivos no devenga en arbitraria y se fundamente en el respeto de los derechos fundamentales y la meritocracia, lo cual legitimará el accionar administrativo de dicha entidad.Ítem Texto completo enlazado Nueva administración electrónica, buen gobierno y transparencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-09) Briceño Gamarra, Andrés; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíDe acuerdo a nuestra Constitución -artículos 43° y 3° (Congreso, 1993)- tenemos un Estado Social y Democrático de Derecho. Tal definición no sólo reconoce la sujeción del Estado al derecho, al carácter democrático y contenido social, sino que aquellas etiquetas son verdaderos principios fundamentales que guían todo el ordenamiento. El basamento es la relación del principio “democrático” con el valor “pluralismo político”, la del principio “Estado de Derecho” con el valor “libertad” y la del principio “Estado Social” con el valor “igualdad”” (PAREJO A. L., 1983, pág. 65). De este modo, será el Estado de derecho el que se encargue de orientar (artículo 58° de la Constitución) las actuaciones debidas para el desarrollo; y, el Estado Social, el que propugne la igualdad en términos de creación de condiciones que permitan el desarrollo individual de las personas – pues ellas son el fin último-. En esa lógica, la historia prueba que el Estado ha incrementado sus funciones, pasando a ser, principalmente, las de policía en el marco de la emergencia Estado Liberal a otras como las de fomento, prestacionales, contractuales, sancionadoras, normativas y de solución de controversias. Esto, más que una suma, es una evolución en el desarrollo de sus funciones, de la opción de nuevos medios para poder tutelar mejor los mismos fines en virtud de la ductilidad del Derecho que es capaz de dar respuesta a los nuevos retos que la realidad -en cuanto desarrollo de factores sociales, históricos, científicos y tecnológicos- que se nos presentan.Ítem Texto completo enlazado El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Villavicencio Benites, Luis Fernando; Castro Barriga, Carlos David AlbertoLas Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo. Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales. En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público. Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto. Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia.Ítem Texto completo enlazado Reflexiones sobre la Naturaleza del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Herrera Olivares, Oscar Eduardo; Higa Silva, César AugustoEl procedimiento administrativo de eliminación de Barreras burocráticas ha sido el centro de un debate entre juristas que argumentan a favor de posturas encontradas: algunos sugieren que este procedimiento es de naturaleza trilateral con características especiales y otros una minoría opinan que este procedimiento no calza en ninguna forma especial tal y como lo señala la ley del procedimiento administrativo general de modo que al no ser trilateral ni sancionador sería un procedimiento administrativo como cualquier otro. Es así que el presente artículo inicia estudiando las generalidades de los distintos tipos de procedimiento administrativo ( El general y los especiales -trilateral y sancionador), las características del procedimiento de eliminación de Barreras burocráticas y rasgos fundamentales, así como un repaso de los conceptos relacionados para finalmente dar una respuesta y plantear una conclusión.Ítem Texto completo enlazado El regreso del control difuso administrativo a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 3741-2004-AA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Ruiz Diaz, Javier Andres; León Manco, Hugo AndrésEl presente informe gira en torno a una controversia jurídica originada por el precedente vinculante que se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional en el contexto del Caso Salazar Yarlenque. En aquel precedente vinculante, se legitimó la posibilidad de que los órganos administrativos que reparten justicia puedan inaplicar normas infra constitucionales que se manifiesten como incongruentes con relación a valores garantizados constitucionalmente y que reflejan el ordenamiento jurídico dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho. No obstante, pasado varios años, otra sentencia del sumo interprete constitucional decide dejar sin efecto el precedente vinculante materia de esta controversia, en tanto arguye que se ha distorsionado la interpretación del alcance de las funciones jurisdiccionales en el Estado según el cual esta función correspondería exclusivamente al Poder Judicial y sus órganos adscritos. En ese sentido, este artículo académico profundiza en la discusión constitucional respecto de los límites y alcances de las funciones jurisdiccionales de la administración pública como una de las entidades clave para el adecuado funcionamiento del aparato estatal. En consecuencia, se analizará la validez de la aplicación del control difuso, como herramienta jurídica legitimada por el artículo N.º 138 de la Constitución, por parte de los órganos administrativos que reparten justicia para decidir por la inaplicación de normas jurídicas que, aunque sean lícitas, representen un elemento potencialmente perjudicial para el interés general y la defensa de los derechos fundamentales de los administrados. Finalmente, se evaluará si en la actualidad sería posible regresar a la línea jurisprudencial que legitima el control difuso en sede administrativa.Ítem Texto completo enlazado Regulación del Uso de las Redes Sociales en la Administración Pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-14) Otero Valencia, Jackeline Paola; León Manco, Hugo AndrésEl presente trabajo ha sido elaborado en atención a que el uso de las redes sociales por parte de la Administración Pública contribuye el Buen Gobierno; dado que, permite impulsar la transparencia y brindar mayor legitimidad a las instituciones y funcionarios que la conforman. Asimismo, está relacionada con la rendición de cuentas y su fomento para una mayor participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones, en el que las redessocialessirven como foro público digital para que se genere un acercamiento entre Estado y ciudadano. Sin embargo, la falta de regulación en el uso de redes sociales por parte de la Administración Pública conlleva a que se generen determinados riesgos, como es el caso en que, un servidor público utiliza su red social personal para compartir información relacionada con el ejercicio de sus funciones, generando un desorden y decantando en vulneración a derechos fundamentales; tales como, los derechos a libertad de información y expresión. Por otro lado, cómo en situaciones de emergencia, similar a la que estamos enfrentando a consecuencia de una pandemia, tanto las instituciones públicas y los funcionarios han recurrido al uso de las redes sociales, a efectos de publicar información sobre asuntos de interés público, con la finalidad de que la población conozca en tiempo real, el actuar de la administración pública y los diversos funcionarios que la representan. En consecuencia, debido al auge e incremento de las actividades por parte de la Administración Pública en las redes sociales, en el presente trabajo se plantea establecer su regulación y desarrollo de políticas que permitirán estandarizar la actuación de todas las entidades del Estado; así como, de los funcionarios públicos que la conforman.Ítem Texto completo enlazado Sobre la dificultad probatoria en los casos de discriminación en el consumo y la actuación de los operadores jurídicos a la luz de los principios de eficacia y transparencia del Buen Gobierno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-22) Sare Isla, Susana Carolina; Deza Sandoval, Tommy RickerEl presente artículo académico analiza de manera reflexiva la actuación de las autoridades administrativas respecto de la dificultad probatoria en los casos de discriminación en el consumo y cómo esta última impacta de manera negativa en la investigación y sanción de este tipo de casos. En ese sentido, tiene como objeto determinar si los operadores jurídicos de la administración ejecutan sus funciones en base a los principios de transparencia y eficacia del Buen Gobierno a fin de hacer frente a la dificultad probatoria que perjudica, en mayor medida, a la parte denunciante. Si bien en el artículo 39° del Código de Protección al Consumidor se desarrolla la actuación probatoria en este tipo de casos y existen otras herramientas normativas que dan cuenta de los medios probatorios que se pueden hacer uso, estos no resultan suficientes para contrarrestar dicha problemática que necesita de una actuación sólida, constante y eficaz de parte de las autoridades administrativas. Por ello, además de tomar en cuenta estos elementos normativos, desarrollo la doctrina y jurisprudencia nacional e internacionales para tener un panorama más amplio y determinar las limitaciones que bordean esta problemática, cuáles han sido las acciones que han realizado las autoridades administrativas para afrontarla y si estas últimas guardan relación con el contenido de los principios de eficacia y transparencia del Buen Gobierno. Finalmente, concluyo de manera central que la actuación de las autoridades no se condice con lo que establecen los principios previamente mencionados, siendo necesaria una urgente atención e implementación de mejoras.