Derecho Público y Buen Gobierno
URI permanente para esta colecciónhttp://54.81.141.168/handle/123456789/70425
Explorar
Ítem Texto completo enlazado Competencias de las Rondas Campesinas Autónomas en el marco de las sentencias del Tribunal Constitucional del 2020 al 2021 y el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-21) Quispe Umpire, Madily Graetzel; Constantino Caycho, Renato AntonioEl 23 de julio del 2020, se emitió la sentencia 468/2020 por el Tribunal Constitucional del Perú, la cual desconoció las competencias de las Rondas Campesinas Autónomas toda vez que se consideró que la Ronda Campesina del Caserío Las Malvinas no tenía competencia para sancionar a uno de sus miembros de su Comunidad. Posterior a esta sentencia, se emitió la sentencia 154/2021 por el Tribunal Constitucional del Perú, mediante la cual se reconoció competencias de las Rondas Campesinas Autónomas a raíz del Acuerdo Plenario 1-2009/CJ116, de fecha 13 de noviembre de 2009; sin embargo, todavía no queda precisa la forma de determinar las competencias de las Rondas Campesinas. Al respecto, el objetivo general del presente trabajo académico es determinar las competencias de las Rondas Campesinas en aplicación del Test de proporcionalidad conforme el Acuerdo Plenario, para lo cual es importante el análisis de la normativa internacional y nacional. Asimismo, los principales instrumentos empleados son las sentencias del Tribunal Constitucional en atención a los conflictos en las Rondas Campesinas en el año 2020 y 2021, como el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema. Por lo tanto, se concluye que, para la determinación de las competencias de las Rondas Campesinas Autónomas, es importante la aplicación del Test de proporcionalidad para evitar la criminalización de las Rondas Campesinas en relación a las competencias que tienen dentro de su ámbito social.Ítem Texto completo enlazado El peso de la Ley: Impacto de la política pública de salud mental vinculada con los operadores de justicia en la calidad del sistema judicial peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-18) Sotomayor Vergara, Kiara Sofía; Castro Barnechea, Claudia LuciaEste artículo busca determinar el vínculo que existe entre las políticas de salud mental y la administración de justicia por parte de los operadores de justicia: jueces, abogados y practicantes, en el ejercicio de sus funciones. Así también reflexionar acerca de cómo es que la falta de importancia a este tema repercute en la toma de decisiones y el ejercicio laboral. Para ello, se hará una encuesta cualitativa, en aras de conocer la situación emocional del grupo que será tomado como muestra para realizar la evaluación correspondiente. Se evidencia que el tema de salud mental en operadores de justicia ha sido dejado de lado, generando situaciones de ansiedad, depresión, entre otros. En ese sentido, estamos desprotegiendo a este grupo de personas que forma parte de la ciudadanía, pero que han quedado aislados. Se concluye que la incorporación de políticas de salud mental cumple un rol importante en el desempeño de la administración de justicia; sin embargo, al no ser tomadas en cuenta, produce un nivel bajo de satisfacción en la ciudadanía, así como en el desarrollo de la carrera judicial.Ítem Texto completo enlazado El principio de buena administración y la facultad discrecional en la renovación de cuadros de oficiales de la Policía Nacional del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Mendoza Limaymanta, Luis Junior; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEl Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo, en sus diversas sentencias e informes, respectivamente, han determinado que en el procedimiento de renovación de cuadros, se ha vulnerado, entre otros, los derechos al debido procedimiento y a la motivación de resoluciones administrativas de los oficiales de la Policía Nacional del Perú; sin embargo, actualmente se continúan emitiendo actos administrativos que denotan cómo las autoridades públicas terminan haciendo un ejercicio arbitrario de las facultades discrecionales otorgadas por ley, sin garantizar los referidos derechos. Como consecuencia de ello, en la actualidad todos aquellos oficiales que no se encuentran conforme con tal decisión acuden al Poder Judicial en búsqueda de tutela jurisdiccional efectiva, logrando su reincorporación. En ese sentido el objetivo del presente trabajo académico es determinar de qué manera el principio de buena administración puede orientar el ejercicio de la facultad discrecional en el procedimiento administrativo de renovación de cuadros. Al respecto, Ponce afirma que, para cumplir con un debido procedimiento administrativo o deber de buena administración, las autoridades públicas durante la actividad procedimental deben de actuar de forma objetiva en función al deber de debida diligencia, de tal forma que reduzca los márgenes de arbitrariedad. Concluyendo que la aplicación del principio de buena administración, manifestado a través del principio de transparencia y del deber de debida diligencia o debido cuidado, como elemento núcleo, impone a la administración policial la obligación legal de actuar de manera imparcial y con la implementación de los criterios técnicos desarrollados permitirá establecer cuidadosamente los elementos de hecho y de derecho, garantizando una debida motivación de las resoluciones administrativas. De esta forma se cumple con orientar de manera positiva el ejercicio de la facultad discrecional en los procedimientos administrativos de renovación de cuadros