Cuadernos de Trabajo

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    Acusación constitucional, juicio político y antejuicio desarrollo teórico y tratamiento jurisprudencial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Departamento Académico de Derecho. Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica, 2008) García Chávarri, Abraham
    Tema importante para el Derecho Constitucional es el de la determinación de la responsabilidad de los altos funcionarios por parte del Congreso. El modelo peruano de determinación de responsabilidad contemplaba, además de la comisión de delitos en el ejercicio de las funciones, una causal más amplia e indeterminada. La infracción de la Constitución estuvo presente desde el texto de 1823 hasta la actualidad, pero -salvo la Ley de 17 de junio de 1834, de corta vigencia y ninguna aplicación- sin alcances siquiera delimitados. Sin embargo, con la aprobación de la Carta de 1993, diferentes autores encontraron en ella la introducción de elementos propios de la figura del juicio político en nuestro tradicional modelo de antejuicio. Un claro ejemplo de lo anotado es el establecimiento de las sanciones de destitución e inhabilitación política por parte del Congreso, al margen de que la judicatura ordinaria haya determinado la responsabilidad penal del alto funcionario acusado constitucionalmente. Esta percepción se vio fortalecida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, en la que el juicio político quedaba previsto para las infracciones de la Constitución y por consideraciones de índole política, mientras que el antejuicio se reservaba para los delitos cometidos en el ejercicio del cargo y bajo consideraciones, en principio, jurídicas. Sin embargo, dentro de los parámetros de un Estado Constitucional (supremacía y vigencia de la Constitución, control y limitación del poder, tutela de los derechos fundamentales), las previsiones establecidas por el Tribunal Constitucional peruano pueden resultar insuficientes. Por lo tanto, es necesario asegurar una serie de elementos que no se agotan en el cumplimiento de un procedimiento sino que deben tener como preocupación central el respeto de los distintos derechos fundamentales y, en particular, del derecho a un debido proceso en cada una de las diferentes etapas del desarrollo de una acusación constitucional.