Investigación Jurídica
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Ítem Texto completo enlazado ¿Debe mantenerse la norma de subcapitalización en la ley de impuesto a la renta peruana?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-23) Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna María; Sevillano Chávez, Sandra MarielaLa investigación presenta un análisis de la situación objetiva de la subcapitalización, revisando los Métodos que se han utilizado para combatirla a nivel mundial, la implementación del enfoque de mejores prácticas de la Acción 4 del Plan BEPS de la OCDE. A efectos de determinar si la regulación que existe actualmente en el ordenamiento jurídico tributario peruano vigente para contrarrestar sus efectos debe mantenerse o no, y en caso de ser afirmativa la respuesta, nuestra propuesta de implementación del perfeccionamiento tributario correspondiente a la regulación de esta situación objetiva. This research presents an analysis of the objective situation of the thincapitalization, reviewing the methods that have been used to combat it world wide, the implementation of the best practices approach of Action 4 of the OECD BEPS Plan. In order to determine if the existing regulation in the Peruvian tx law order to counteract its effects must be maintained or not, and if the answer is affirmative, our proposal to implement the tax improvement correspending to the regulation ofthis objective situation.Ítem Texto completo enlazado El régimen de la ineficacia en sentido estricto: análisis de los supuestos de resolución en el Código Civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-04) Madrid Horna, Víctor; Castillo Freyre, Mario Eduardo Juan MartínLa práctica contractual pone en evidencia que muchas veces los contratos terminan de manera anticipada por diversas razones, que han sido difíciles de clasificar de forma pacífica en la doctrina. De hecho, la resolución como supuesto de extinción de contratos válidos por causal sobreviniente, en definición que emplea el Código Civil peruano de 1984, parece aludir a un grupo mayor de supuestos en que opera la extinción del contrato. El presente trabajo de investigación tiene por objeto ocuparse del régimen de la resolución contractual en el Código Civil peruano de 1984. Partiendo de la premisa de la ineficacia como un género en el que se inserta la resolución contractual, el trabajo se inicia con una revisión de la clasificación de la ineficacia en general, de manera de adoptar aquella que distingue entre la ineficacia invalidez y la ineficacia en sentido estricto. Seguidamente, el trabajo efectúa un repaso general de los casos o supuestos más reconocidos en la doctrina de ineficacia en sentido estricto. En este grupo se incluye a la recisión, la resolución, el desistimiento, la inoponibilidad, el mutuo discenso, el plazo y la condición resolutoria, entre otros, con el fin conocer sus principales aspectos y diferencias más notables. Finalmente, se efectúa una revisión integral del articulado del Código Civil a fin de observar el tratamiento de la resolución, y a partir de aquí, analizar los diversos supuestos en que tiene lugar la resolución, evaluando su relación con los otros supuestos de ineficacia en sentido estricto no necesariamente recogidos por el legislador en el Código.Ítem Texto completo enlazado Comunicación persuasiva para el litigio arbitral la técnica del actor al servicio del abogado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-04) Malca Vargas, Malcolm Manuel; Bullard González, Alfredo JoséEl objetivo de esta investigación es sistematizar una metodología de entrenamiento desde el manejo de técnica teatral, que le ayude al abogado a desarrollar sus habilidades de comunicación en vivo, en las audiencias arbitrales, para persuadir al tribunal del litigio. Tomando como punto de partida la capacidad del abogado para crear una teoría sólida del caso, propongo potenciar su habilidad de proyectar su discurso hacia los árbitros de la contienda, utilizando herramientas que usaría un actor para organizar un rol o un personaje persuasivo. Todo este bagaje que proviene de la tradición teatral está sustentado en investigaciones de piscología y comunicación. Así mismo, en los resultados obtenidos de la experiencia del entrenamiento de estudiantes de derecho y/o abogados en competencias internacionales de litigio arbitral (MOOT) y consultorías privadas. Todo puesto al servicio del abogado para que pueda transmitir de manera atractiva su teoría del caso “sepa cómo contar de manera atractiva su historia” y mejorar su performance en la “puesta en escena” que es la audiencia arbitral.Ítem Texto completo enlazado La fuerza vinculante de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos : Alcances y límites(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-06) Díaz Colchado, Juan Carlos; Landa Arroyo, César RodrigoEl presente trabajo aborda el estudio de la fuerza vinculante de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de determinar si tienen fuerza vinculante para los tribunales nacionales de Estados que no han sido condenados en los casos donde se establecieron. Para ello, se establece el concepto de estándar, luego se analizan los diferentes argumentos esgrimidos en torno a su fuerza vinculante, tanto los desarrollados por la propia Corte Interamericana como por la doctrina especializada. De ahí se desarrolla, desde una perspectiva general, la recepción de los estándares interamericanos por las cortes nacionales para, finalmente, analizar la recepción y seguimiento del estándar sobre la invalidez de las leyes de auto-amnistía. Con el análisis de casos de la Corte Interamericana que establecen ese estándar y de las cortes de Argentina, Uruguay y Colombia que los reciben y utilizan se arriba a la conclusión que su fuerza vinculante depende, en gran medida, del uso que le dan las cortes nacionales.Ítem Texto completo enlazado Gran corrupción y derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-29) Ugaz Sánchez-Moreno, José Carlos; Albán Peralta, Walter JorgeEn esta tesis “Gran corrupción y derechos humanos”, pretendemos reflexionar sobre la corrupción como fenómeno sistémico de gran envergadura que ocurre desde el poder. Este es típico de nuestros tiempos y se denomina gran corrupción. Además, buscamos determinar si existe una diferencia cualitativa entre ésta y la corrupción tradicional, regular o de menor escala. Aunque no existe consenso en cómo definir la corrupción y pese a que algunas voces minoritarias señalan que tiene efectos positivos en la economía, la corriente mayoritaria la caracteriza como un fenómeno negativo. La corrupción es concebida como un abuso de poder para obtener un beneficio personal a costa del bien común. Luego de analizar las características de la gran corrupción (autores con poder político o económico, movilización de grandes cantidades de recursos e impacto en los derechos ciudadanos), concluimos que se trata de un fenómeno cualitativamente distinto al de la corrupción regular. Se diferencian por el factor social, es decir, el impacto en los derechos fundamentales de quienes padecen sus consecuencias. La gran corrupción afecta de manera particular a los sectores más vulnerables de la sociedad porque incrementa la pobreza y la inequidad. Ello limita o niega el goce de derechos, como la vida, la salud, la educación o el acceso a vivienda digna. Aclarada la primera interrogante, buscamos establecer si la gran corrupción constituye una violación a los derechos humanos. De ser el caso, indagamos si es posible recurrir a mecanismos judiciales o del sistema internacional derechos humanos para identificar a los autores, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. Para ello, partimos por señalar que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y satisfacer los derechos humanos Este deber de cuidado puede ser infringido por acción u omisión debido a prácticas corruptas de gran envergadura. Cuando los Estados incumplen esta obligación, ellos y los actores individuales incurren en responsabilidad legal, exigible por quienes se ven afectados en sus derechos. Entendida la gran corrupción en clave de derechos humanos, es factible recurrir a los sistemas de derechos humanos - universal o regional - para emplazar y sancionar al Estado, buscar una remediación del daño y solicitar medidas cautelares para el cese de prácticas de corrupción o impunidad. Dada la lesividad de estas, planteamos que no es necesario acreditar un daño específico ni una intención dirigida a generar la violación. En esos casos, basta acreditar el potencial dañoso de la acción y que los responsables hayan podido representarse el resultado, atendiendo a la grave naturaleza de su proceder. Finalmente, la gran corrupción reviste suma gran gravedad y complejidad en América Latina. Esto se evidencia en casos de nivel regional, como Lava Jato, y nacional, como las redes de corrupción en el sistema forestal en Perú. Ambos han sido incluidos en la presente tesis para una mejor comprensión del problema. Debido a casos como esos, concluimos con la propuesta de crear un Relator Especial que, en el marco de la OEA, evalúe la situación de afectación de los derechos humanos como consecuencia de prácticas corruptas y proponga soluciones sistémicas.Ítem Texto completo enlazado Las variaciones en los contratos privados de construcción. La situación jurídica del contratista que ejecuta trabajos sin haber observado el procedimiento contractualmente previsto para su incorporación en el alcance(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-29) Vásquez Rebaza, Walter Humberto; Morales Hérvias, Rómulo MartínUno de los aspectos más importantes de los proyectos de construcción se encuentra dado por sus variaciones. Se trata de situaciones que muy frecuentemente generan una serie de consecuencias negativas para los involucrados y constituyen el caldo de cultivo de reclamos y controversias. En el presente trabajo analizaremos la delimitación del concepto de variaciones del contrato de construcción, así como la situación consistente en la desviación, introducida por el contratista, de los procedimientos voluntariamente establecidos para la modificación del alcance. La importancia de una reconstrucción de esta naturaleza deriva de que la regulación típica del contrato de obra contenida en el Código Civil peruano no dedica un tratamiento orgánico a dicho fenómeno. No obstante, ciertas disposiciones del mencionado cuerpo normativo (así como otras incluidas en regulaciones sectoriales) se refieren a las variaciones asignándoles importantes efectos jurídicos. En líneas generales, creemos que un mejor entendimiento del origen del fenómeno permitirá un mejor abordaje de su problemática. Para tal efecto, nos valemos de las metodologías dogmática, funcional y comparativa. A través del referido marco metodológico, llegamos a la conclusión que si bien tanto las cláusulas de formalidad convencional como las cláusulas de representación son válidas y eficaces en nuestro sistema, la ejecución divergente del contrato podría determinar su inaplicación bajo las reglas de la interpretación, la dispensa al procedimiento o la modificación del contrato de construcción.Ítem Texto completo enlazado Los requerimientos de capital en la legislación bancaria del Perú, su relación con la salvaguarda de los recursos del público y los nuevos estándares de Basilea(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-28) Ferrari Quiñe, Mario Alberto; Monteagudo Valdez, ManuelEl presente trabajo analiza la evolución de los requerimientos de capital a los bancos en la legislación bancaria nacional, su relación con la salvaguarda de los recursos del público confiados a la banca y los efectos de los nuevos estándares propuestos en los Acuerdos de Basilea con relación a esta materia. Primero describimos como se ha concebido la función del capital social de los bancos. La base de esta descripción es la Ley de Bancos 7159, de 1931, que además de asignar al capital las funciones tradicionales del derecho societario, le atribuía una función de garantía para los depositantes y terceros acreedores. El nuevo rol asignado al capital era reforzado porque este era empleado como un parámetro para determinar la cantidad de dinero u obligaciones que los bancos podían tomar de los depositantes y otros acreedores. Como consecuencia, los bancos debían incrementar su capital para crecer en sus negocios bajo el enfoque de que cuanto mayor era este, mayor era la garantía que ofrecía a sus depositantes y acreedores. Adicionalmente, la Ley fijaba una cantidad mínima de capital requerido para operar un banco. De este modo, se asignó al capital otras funciones adicionales, como servir de valla de acceso a la actividad para quienes deseaban ser accionistas de un banco, imponer un tamaño mínimo de empresa y determinar el monto de dinero que podía captar el banco. Sin embargo, como analizamos en este trabajo, la concepción inicial sobre el capital varió en el tiempo conforme la actividad bancaria creció e incrementó su participación en la vida económica de los países. La preocupación de los reguladores se acentuó en la necesidad de exigir, no solo capital, sino una mayor solvencia como mecanismo de protección a los depositantes y acreedores frente a los riesgos. En 1974, producto de las crisis bancarias en la década de los años 70 del siglo pasado, se creó el Comité Supervisión Bancaria de Basilea. Este organismo internacional propuso el establecimiento de mecanismos que exigían niveles mínimos de solvencia para reducir la desigualdad competitiva entre las instituciones financieras sujetas a regulaciones diferentes en cada país. El Comité de Basilea aprobó los Acuerdos de Basilea I, II y III desde 1988 hasta la fecha. Estos se enfocan en exigir mayor respaldo patrimonial a los bancos en función de la calidad de sus activos y los riesgos que afrontan. Para ello, se propone mejores sistemas de supervisión y regulación bancaria como mecanismos esenciales para mejorar la garantía o cobertura que deben ofrecer los bancos a sus depositantes y acreedores. La parte final de este trabajo se enfoca en analizar cómo la legislación peruana viene adoptando estos Acuerdos y las interrogantes que podrían presentarse por su incorporación en la regulación bancaria.Ítem Texto completo enlazado El derecho bajo la mirada psicoanalítica: sobre la culpa, la responsabilidad y el castigo.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-21) Revilla Santa Maria, Carla; Guevara Gil, Jorge ArmandoEste es un trabajo de corte interdisciplinario que pretende acercar el psicoanálisis al derecho, invitando a la reflexión al jurista interesado en abordar una visión distinta sobre conceptos legales como la responsabilidad, la sanción y la rehabilitación del penado; y ofrecerle herramientas adicionales para su análisis. Nuestras normas prescriben que la sanción tiene una función rehabilitadora, sin embargo, un sector representativo de la doctrina jurídica afirma que el derecho en general y la sanción en particular, no tienen fines educativos, socializadores ni resocializadores; lo que no se gestó en el seno del hogar ni en la escuela, el derecho no puede ni debe suplirlo. Las normas sólo enunciarían un deseo, un deber ser, que no es posible efectivizar en la realidad social. Para el psicoanálisis el derecho y la sanción sí tendrían una función simbólica en la sociedad, y por ende la potencialidad de generar un impacto psicológico en los sujetos transgresores de la ley, en las víctimas y en el colectivo. Parte del esfuerzo de esta tesis consiste en presentar el fundamento de estos planteamientos al derecho. Es por ello que se analizan los aspectos pertinentes de la obra de Freud sobre la formación de la mente, la relevancia del vínculo del sujeto con la ley y el sentimiento de culpa. La incorporación de la ley a nivel psicológico estructura al sujeto, le permite un psiquismo saludable y le otorga la facultad de ser un sujeto apto para la vida civilizada en sociedad. Estos elementos de la teoría freudiana, sentaron las bases para el estudio desarrollado posteriormente por algunos autores de la escuela de psicoanálisis lacaniano que profundizaron en el análisis de lo jurídico en relación a la culpa, la responsabilidad y el castigo; temas que también son abordados en el presente trabajo. En términos muy generales, si la ley estructura psicológicamente al sujeto, aquél que delinque no sólo transgrede la ley social sino también su propia ley, su propia psicología, por lo que -aún sin ser consciente – requeriría de elementos particulares para “rearmarla”, si se pretende que ese sujeto vuelva a formar parte de la sociedad en condiciones óptimas. Una vez detallado este planteamiento teórico, se contrasta el procedimiento y la política penitenciaria con la realidad carcelaria en el Perú; y se reflexiona sobre los estándares de una política criminal orientada a la rehabilitación del penado.Ítem Texto completo enlazado La transparencia de la información como medio de reducción de la asimetría informativa y protección al consumidor financiero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-12-03) Avendaño Arana, Leonor María; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoLa presente investigación analiza las implicancias de las normas sobre Transparencia de la Información emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, con la finalidad de reducir la asimetría informativa de los consumidores al adoptar decisiones de consumo sobre los productos financieros que ofrecen los bancos. La protección a los usuarios financieros es necesaria debido a que ellos tienen un menor conocimiento de los productos y servicios financieros de las empresas del sistema financiero, pero el mecanismo propuesto por la Ley de Transparencia, de brindar a los usuarios información, no resulta necesariamente en una efectiva protección debido a que el exceso de información que les brindan los bancos por exigencia de la Superintendencia de Banca y Seguros no corresponde a la real necesidad de información que los consumidores requieren, y no necesariamente constituye información relevante para tomar una decisión de consumo adecuada. En conclusión, una mayor protección al usuario financiero en realidad equivale a una menor protección para él. Los consumidores financieros no sofisticados requieren protección y herramientas para tomar conocimiento de las condiciones aplicables a los productos financieros, pero estas herramientas no pueden abrumar al usuario, sino que deben facilitarle la vida, por lo que la data que se le debe entregar debe ser únicamente la necesaria y suficiente para conocer las principales condiciones que lo conduzcan a una adecuada decisión de consumo.Ítem Texto completo enlazado De la supresión o mantenimiento de la legítima sucesoria a la legítima solidaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-29) Aguilar Llanos, Benjamín Julio; Fernández Arce, César ErnestoLa institución de la legítima sucesoria está basada en los nexos familiares y el soporte económico que debe tener toda institución familiar. Esta consiste en reservar una parte del patrimonio del causante, con la finalidad de destinarla a sus familiares cuando se abra la sucesión. La ley establece una obligación que impide al titular la disposición de una parte de su patrimonio a título de liberalidad y establece una expectativa de derecho a participar en la herencia en favor de los familiares cercanos del causante cuando este muera. Por mucho tiempo, desde sus orígenes en Roma y Germania hasta fines del siglo pasado, la legítima no era cuestionada e incluso la participación de los descendientes del causante en el patrimonio de sus padres, al abrirse la sucesión, se aceptaba como una suerte de derecho natural. Sin embargo, en el presente, la legítima está siendo cuestionada por razones de orden constitucional, en tanto que violentaría el derecho a la libertad de las personas y, en particular, el derecho a la propiedad. Además, se señala que no estaría cumpliendo con su fin de atender a los parientes necesitados del causante. La presente tesis propone mantener la legítima, pero con cambios sustantivos que conduzcan a proteger a las personas dependientes del causante y que, a la muerte de éste, sigan en situación de vulnerabilidad. La razón de ser de la legítima debe descansar en un deber de solidaridad familiar que permita a las personas pertenecientes al entorno del causante y dependientes de él seguir gozando de protección luego de su muerte a través del patrimonio dejado. Esta institución se denomina “legítima solidaria”.
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