Investigación Jurídica
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Ítem Texto completo enlazado Modelo democrático, régimen político y usos contextuales de los decretos de urgencia en el Perú en el período 1980-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-17) Delgado-Guembes, César; Landa Arroyo, César Rodrigo¿Por cuánto tiempo más puede funcionar la democracia ante la tolerancia que estamos dispuestos a mantener frente a maneras y usos que esconden modos contrarios a su esencia y fundamentos? La pregunta de Luhmann resuena en el ánimo colectivo cuando nos encontramos ante la telaraña normativa bajo la cual se hospedan modales que tienden a negar sus fines y propósitos. Es un lugar especialmente común en la experiencia contemporánea que las Constituciones y los regímenes políticos concedan al poder ejecutivo un amplio margen de competencias y de discrecionalidad sobre la política legislativa del Estado. En esta óptica concurren por igual países cuya orientación sea de signo liberal o comunitarista, se encuentren en situaciones de estabilidad o de crisis económica o política, e independientemente de que sus parlamentos tengan un régimen bicameral o unicameral, de que los distritos electorales sean únicos o múltiples, e indistintamente de que los gobiernos tengan mayorías propias en el Congreso o de que carezcan de ellas en un escenario de atomización parlamentaria.Ítem Texto completo enlazado El derecho a la identidad: una visión dinámica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-17) Delgado Menéndez, María del Carmen; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente trabajo analiza los alcances del derecho a la identidad, la importancia de abordarlo desde una visión moderna, dinámica y comprensiva y la necesidad de introducir mecanismos institucionales efectivos para tutelar sus esferas estática y dinámica; la primera de las cuales se refiere al registro e identificación de una persona y la segunda se extiende a la “verdad personal o proyecto de vida” de cada sujeto. También se identifican los principales obstáculos para acreditar la existencia legal de las personas y reconocer los derechos sobre sus tierras y viviendas - que a nivel mundial representan hasta un 90% del patrimonio familiar; y se pone en evidencia cómo la informalidad y la exclusión del Estado de Derecho no sólo impiden tutelar el derecho a la identidad en su dimensión más amplia, sino consolidar temas de relevancia nacional como la gobernabilidad, institucionalidad, inclusión, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, responsabilidad social, manejo de recursos naturales. Asimismo, se analiza el contenido, logros y limitaciones de las principales reformas y mecanismos institucionales dirigidos a crear un sistema legal moderno e inclusivo que posibilite formalizar activos prediales y garantizar el derecho a la identidad en su doble dimensión. El trabajo se ha enfocado en la experiencia peruana, incluyéndose información sobre otros países para efectos comparativos. Los planteamientos, definiciones legales, data, reflexiones y conclusiones de la tesis provienen del análisis de doctrina, jurisprudencia y normatividad nacional e internacional, así como de investigaciones y proyectos orientados al diseño e implementación de reformas en Latinoamérica, el Caribe, Norteamérica, África, Asia y Europa del Este en los que la autora ha participado durante más de dos décadas.Ítem Texto completo enlazado Autonomía de la voluntad, ley del contrato y normas internacionalmente imperativas: la ley peruana a la luz de las tendencias del derecho internacional privado contemporáneo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-17) Delgado Menéndez, María Antonieta; Delgado Barreto, CésarEl presente trabajo elabora un análisis respecto al rol, posicionamiento y alcances de la autonomía de la voluntad de las partes en el mundo contemporáneo -especialmente en el Perú-en la elección de la ley aplicable a los contratos internacionales, y sobre el papel de los factores de conexión subsidiarios en el marco de un proceso judicial. También analiza las limitaciones que usualmente consagran los Estados a esta facultad de las partes, y que impactan de manera importante en el marco regulador de las relaciones contractuales, en tanto protegen derechos fundamentales, considerados pilares del ordenamiento jurídico de los Estados vinculados al contrato. Además elabora un análisis de la legislación comparada para conocer y acceder a las distintas fórmulas modernas consagradas por importantes cuerpos legales, de fuente nacional e internacional, respecto a la autonomía de la voluntad, la lex contractus y las normas internacionalmente imperativas; y también para comparar las opciones legislativas empleadas por las leyes extranjeras y convenciones internacionales contemporáneas con la legislación peruana de Derecho internacional privado (DIPr) sobre lex contractus, con miras a identificar las modificaciones que convendría incorporar para optimizar la legislación peruana sobre el tema. Finalmente, a la luz de las tendencias y fórmulas doctrinarias y legislativas prevalecientes, se formula recomendaciones y propuestas puntuales de reforma legal orientadas a armonizar y mejorar la legislación peruana respecto a la autonomía de la voluntad, lex contractus y limitaciones vinculadas con la defensa de principios fundamentales del foro, y por ende, a dotar al Perú de un marco jurídico más coherente, moderno y previsible que ofrezca mayor seguridad jurídica a la contratación internacional.Ítem Texto completo enlazado Interpretación constitucional de los delitos imprudentes con especial referencia al tráfico vial y al artículo 124 del Código Penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-20) Yon Ruesta, Roger; Landa Arroyo, César RodrigoResumen: No es novedad la pretensión de objetivar las valoraciones jurídico-penales en el tratamiento de los delitos. Sí lo es que a las restricciones de los derechos fundamentales se les exija legitimación que, a decir del autor, encuentra contenido material en la lectura constitucional de la actuación de operadores de justicia y restricción o limitación de los derechos fundamentales del involucrado en un suceso de riesgo prohibido a título de delito imprudente. El autor denuncia, en los casos que presenta, la manipulación de personas a quienes se les lesionó la dignidad y otros derechos cuando fueron sometidas a un proceso que eventualmente produjo sentencias condenatorias o declaración de culpabilidad que se enmarcan en procesos penales que califican de meros rituales.Ítem Texto completo enlazado La colaboración eficaz contra el crimen organizado, entre lo permitido y prohibido por el derecho : balance de su aplicación en casos del Destacamento militar Colina(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Jara Basombrío, Ernesto de la.; Prado Saldarriaga, VíctorLa colaboración eficaz constituye una figura jurídica que actualmente está reconocida en muchos países e internacionalmente –como se verá después–, a manera de expresión particular del Derecho Penal Premial, el que da origen a una justicia laudativa, consensuada o negociada, todas denominaciones que responden a la misma lógica. Un ámbito que, como se puede deducir de la expresión misma, sigue un esquema penal basado en el reconocimiento de premios, como es la reducción de penas, y no en una lógica punitiva, esencial a la justicia penalÍtem Texto completo enlazado Inscripción registral de la unión de hecho como presupuesto del derecho sucesorio del conviviente sobreviviente: análisis a la luz de la interpretación de unión de hecho por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-06-30) Bustamante Oyague, Emilia; Fernández Arce, César ErnestoEste trabajo de investigación aborda la evolución en el tratamiento normativo de las uniones de hecho, empezando por la regulación de la unión de hecho en la Carta Constitucional Peruana de 1979, con desarrollo legal en el Art.326 del Código Civil de 1984. Se brinda un análisis a la interpretación asumida por el Tribunal Constitucional Peruano, el cual haciendo un alto en sus labores, desarrolló una interpretación tuitiva de la familia convivencial que vive en unión de hecho concluyendo en el reconocimiento del derecho a pensión de viudez a favor del concubino sobreviviente, que haya integrado una unión de hecho con el pensionista fallecido. Por otra parte, se analizan diversas sentencias judiciales del Poder Judicial peruano, respecto a la valoración y acreditación de los requisitos de la unión de hecho. Objeto de estudio también ha sido el trámite registral. La regulación registral sobre unión de hecho ha sido muy buena en cuanto se emitieron normas que facilitaron la adecuación de los trámites registrales para inscribir las declaraciones de unión de hecho en el Registro Personal. Finalmente, se analiza el tema central de la tesis, la inscripción registral de la unión de hecho como presupuesto del derecho sucesorio del conviviente, evaluando las bondades de la ley así como los aspectos que quedan por mejorar y aclarar con posteriores modificaciones legislativas. Estas últimas ameritan la propuesta de modificación de diversas normas del Código Civil, como de la Ley Nro.29560 y la Ley Nro.30007.Ítem Texto completo enlazado Acciones para impulsar las compras públicas ambientalmente sostenibles en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-07-18) Revilla Vergara, Ana Teresa; Morón Urbina, Juan CarlosLa compra pública es una importante herramienta para incidir en la sostenibilidad ambiental de la producción y consumo de bienes, servicios, así como de obras. Tanto por el alto volumen de recursos que moviliza como por su aplicación en todos los sectores y niveles de gobierno. Sus efectos positivos están siendo demostrados en varios países desarrollados y en desarrollo. En este trabajo se revisan las experiencias y se elaboran propuestas orientadas a expandir su aplicación en el Perú. A nivel internacional existen, por ejemplo, regulaciones y orientaciones de las Naciones Unidas, de la Unión Europea. En países latinoamericanos se han incluido normativas, impulsados diversos proyectos e intercambiado experiencias exitosas. En el caso peruano, este proceso empezó con la Ley General del Ambiente, Ley 28611 del 2005 que introdujo el criterio de asignar mayor puntaje en la selección de proveedores del Estado que muestren condiciones ambientales adecuadas. La Ley de Contrataciones del Estado del 2008 incorporó el principio de sostenibilidad ambiental. También está considerada en varios tratados de libre comercio suscritos por el Perú. Con la nueva ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225 del 2015, se creó la figura de la homologación de bienes y servicios; y el Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales ha aprobado bases estándar. Es necesario, sin embargo, expandir las compras públicas ambientalmente sostenibles en el Perú, involucrando a todos los actores gubernamentales y privados, mejorando la conciencia social y empresarial respecto a las ventajas de la producción y consumo sostenibles. Para ello se propone, entre otros mecanismos, la realización de un Programa Nacional de Compras Públicas Ambientalmente sostenibles, que regule temas tales como los criterios y lineamientos, marco institucional, selección y priorización de bienes, servicios y obras, verificación y validación de bienes y servicios a adquirir, educación y sensibilización, medición y seguimiento e Informes Anuales.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza procesal del arbitraje(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-07-31) Quiroga León, Aníbal; Blancas Bustamante, CarlosEl arbitraje es una institución fascinante que tiene una raíz común con el proceso judicial: el conflicto. Por ello, aunque la realidad de ambos (arbitraje y proceso judicial) se produce en planos diferentes y respecto de diferentes pretensiones, siempre se proyectan hacia un fin común: dar pacífica solución a las controversias bajo un mismo esquema procesal. Esto demuestra que tienen una misma naturaleza jurídica. Esto es más claro en la actual crisis globalizada de la administración de justicia estatal. Los Alternative Dispute Resolutions (ADR’s), son presentados con un sentido equívoco como formas alternativas de solución de conflictos: una suerte de opción alterna al sistema judicial que ofrece el ordenamiento jurídico. Esto es profundamente errado pues el arbitraje no es propiamente un medio alternativo al sistema judicial para la solución de los conflictos intersubjetivos de una sociedad, sino una forma antecedente para solucionar tales conflictos y parte del abanico de instrumentos que el Derecho Procesal ofrece para ese fin antes de llegar al proceso judicial jurisdiccional. El arbitraje no nació como una alternativa a la facultad jurisdiccional del Estado Moderno de Derecho, sino como un antecedente al mismo. Es, pues, parte de la historia inicial del proceso. Es el embrión de proceso judicial jurisdiccional que ha subsistido — pese a la vigencia del proceso judicial— por muy diversas razones y finalidades, que el propio proceso judicial alienta y estimula. Habiendo sido su antecedente fáctico, hoy es una fórmula procesal artesanal remanente de marcados y propios perfiles en un ámbito específico del Derecho Procesal y su Teoría General. El arbitraje comparte la misma naturaleza jurídica del proceso judicial. Tienen una misma finalidad y repiten, en mayor o menor grado, el mismo método y esquema. Además, ambos se sirven del proceso y su teoría general para lograr su realidad y 4 finalidad. Sus diferencias, basadas en su origen y algunas particularidades, no le restan un ápice de la esencia de una común naturaleza jurídica. Palabras clave: Arbitraje, Proceso Arbitral, Árbitro, Proceso Judicial Jurisdiccional, Naturaleza Jurídica, Arbitramiento, Árbitros, Tribunal Arbitral, Ley General de Arbitraje, Debido Proceso Legal, Método pacífico de solución de controversias, formas alternativas de solución de controversias, Derecho Procesal Civil.Ítem Texto completo enlazado El principio de "arm's length" y el llamado "sexto método" en la fijación de precios de concentrados mineros peruanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-08-03) Zuzunaga Del Pino, Fernando; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEn el sistema económico actual, América Latina está conformada por países fundamentalmente exportadores de materias primas, bienes intermedios, bienes a granel o commodities. Tales países son actores relevantes en el abastecimiento de bienes primarios en favor de las economías más grandes del mundo, característica que ha motivado la incorporación de metodologías de precios de transferencia específicas o “a medida”, en las respectivas legislaciones de las jurisdicciones latinoamericanas, con el objeto de que las transacciones involucradas tributen de manera adecuada ante los respectivos fiscos. Tal es el caso del Perú que a partir del 2012 cuenta con la citada legislación conocida como el “Sexto Método”. El objeto de este trabajo de investigación consiste en determinar bajo qué circunstancias el Sexto Método peruano cumple con el principio de libre concurrencia o arm’s length en el caso específico de las transferencias internacionales de minerales producidos en el Perú. En búsqueda de cumplir con ese objetivo, el trabajo parte por analizar en el Capítulo I el principio arm’s length o de libre concurrencia que rige la metodología de precios de transferencia y que se basa en la comparabilidad, así como el papel de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y la importancia del soft law en esta materia. El objetivo de este capítulo consiste en demostrar que es indispensable realizar un análisis de comparabilidad para determinar el precio de libre concurrencia, en base al cual deben tributar las transacciones entre partes vinculadas. El Capítulo II analiza el ordenamiento internacional en cuanto a la metodología específica para la fijación de precios de commodities. Así, se formula un análisis crítico de la incursión de la OCDE en su pretendido propósito de aprobar una metodología específica para commodities y se pone especial énfasis en las opiniones a favor y en contra de la metodología propuesta, procedentes de organismos y entidades de todo el mundo, y que son conocidas internacionalmente gracias a la plataforma virtual de la OCDE. Adicionalmente se evalúa la versión final de la modificación a las Directrices y los antecedentes latinoamericanos con relación al método para commodities, resaltando las metodologías vigentes en los casos específicos de Argentina y Brasil. El Capítulo III aborda el análisis del caso particular del Perú en cuanto a las exportaciones de concentrados de minerales producidos en dicho país. Perú, a partir del año 2001 adoptó normas sobre precios de transferencia para las operaciones entre partes vinculadas siguiendo el principio de arm’s length y en el año 2012 incorporó una metodología específica para determinar precios de commodities llamada “Sexto Método”, constituyendo parte medular de esta investigación, determinar si dicha metodología se ajusta al arm´s length. Dicho método estableció un procedimiento de valoración específico para operaciones de importación o exportación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional. La investigación demuestra que en el caso del Perú, el problema el Sexto Método vulnera el arm´s length por: (i) el carácter obligatorio para determinadas operaciones de exportación e importación; (ii) la fecha en que la ley decide fijar el valor de cotización; y, (iii) la regulación que comprende respecto de lo que genéricamente se ha venido a denominar “ajustes” al valor de cotización, que lo reduce cotización en razón de las características del producto y de las condiciones de la exportación.Ítem Texto completo enlazado “Las reglas IBA para la prueba en el arbitraje y las reglas sobre la testimonial en el proceso civil peruano"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-08-31) Avendaño Valdez, Juan Luis; Bullard González, Alfredo JoséThis work addresses the problem of why witness testimony is not valued as evidence on civil procedures. This situation is different from what occurs in court procedures on criminal and labour law matters, or even in arbitration procedures. Research aims to discover the reasons for this difference, by comparing the rules of evidence of the Peruvian civil procedure with those of the International Bar Association - IBA. The comparison proved to be useful as it finds the causes on the breach of the principle of truth and on the lack of technical knowledge for the use of testimony as a valuable means of evidence. The author highlights the advantages of certain features contained in the rules of evidence of the IBA, which he proposes to incorporate into the Peruvian civil procedure. Accordingly, the author suggests that the Peruvian civil procedure could incorporate features such as witness written statement and cross-examination, as well as other types of interrogatories which all together could help overcoming the problems found in Peru which limit the use of witness testimonials.Ítem Texto completo enlazado "Insuficiencia de las modalidades especiales del conflicto colectivo jurídico en la legislación procesal laboral peruana"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-26) Ciudad Reynaud, Adolfo Alberto; Blancas Bustamante, CarlosEl problema que motiva esta investigación es la carencia de un conjunto sistemático de modalidades especiales para procesar conflictos colectivos jurídicos cuando se afectan intereses generales de un grupo genérico o categoría de trabajadores. Ello ha implicado la práctica desaparición de las acciones colectivas de la jurisdicción laboral, y la preferencia por las acciones individuales en lugar de una solución concentrada. Para entender bien la naturaleza jurídica del conflicto colectivo se parte de la clasificación de los conflictos laborales, con la ayuda de la doctrina procesal civil y constitucional sobre el proceso colectivo en general, a la vez que se realiza un recuento de la evolución normativa del proceso de conflicto colectivo en nuestro país desde inicios del siglo pasado y su devenir por una etapa de solución administrativa hasta su desactivación a finales de 1991, para luego analizar algunas normas de la Ley Procesal del Trabajo de 1996 que restringieron la legitimación activa de los sindicatos para la defensa de derechos colectivos. El examen de casos seleccionados dan cuenta de afectaciones colectivas que se vienen resolviendo en forma individual con mayores costos para las partes y para la jurisdicción laboral. De otra parte se examina la normativa vigente, la Nueva Ley Procesal del Trabajo de 2010, sin duda de un gran avance respecto de la anterior, pero que consideramos insuficiente pues no ha podido remover todos los obstáculos que han ocasionado una resistencia de la jurisdicción laboral frente a las demandas colectivas. Finalmente, se analizan los fundamentos de las modalidades procesales básicas del conflicto colectivo jurídico y se propone cuál debería ser el objeto del proceso, los tipos de pretensiones admisibles, las características especiales de la demanda y la sentencia, la ejecución colectiva que permite evitar innumerables juicios individuales luego de la emisión de la sentencia, el carácter de cosa juzgada, la legitimación activa de los sujetos procesales y la calificación del procedimiento de urgente y preferente. Además de estas alternativas de política legislativa, se formulan posibles líneas de interpretación jurisprudencial para que en forma inmediata se pueda solucionar el problema de la inadmisibilidad de demandas colectivas por una errónea exigencia generalizada de la lista nominativa de los integrantes del grupo genérico o categoría de trabajadores, además de sus pretensiones individualizadas, lo que resulta innecesario en procesos colectivos.Ítem Texto completo enlazado La aplicación del principio de causalidad al gasto de responsabilidad social empresarial : límites y alcances(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-20) Benites Mendoza, Sara Mónica; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco JavierLa presente tesis plantea un análisis de los fundamentos tributarios y constitucionales que permitirían la deducción de los gastos en los que las empresas incurren para ejecutar sus políticas de Responsabilidad Social Empresarial, en cumplimiento de parámetros éticos y morales demandados por una sociedad que así lo exige y que es influenciada por la globalización, y cómo es que dichas erogaciones sí se subsumen en los alcances del principio de Causalidad para lograr su reconocimiento como gastos deducibles; dado que, actualmente, la Responsabilidad Social Empresarial se erige como una herramienta de gestión relevante para la obtención de legitimidad social en cualquier organización –y, especialmente, para aquellas que realizan actividades económicas que afectan al medio ambiente y/o la salud de la comunidad- que genera beneficios directos e indirectos para quienes la adoptan, a partir de una revisión de la legislación nacional y latinoamericana en materia de impuestos sobre las ganancias, así como las tendencias jurisprudenciales y doctrinales al respecto, esta investigación evidencia que los gastos asumidos en cumplimiento de las indicadas políticas sí reúnen los requisitos previstos en la normativa tributaria peruana, para la determinación del Impuesto a la Renta empresarial.Ítem Texto completo enlazado De la supresión o mantenimiento de la legítima sucesoria a la legítima solidaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-29) Aguilar Llanos, Benjamín Julio; Fernández Arce, César ErnestoLa institución de la legítima sucesoria está basada en los nexos familiares y el soporte económico que debe tener toda institución familiar. Esta consiste en reservar una parte del patrimonio del causante, con la finalidad de destinarla a sus familiares cuando se abra la sucesión. La ley establece una obligación que impide al titular la disposición de una parte de su patrimonio a título de liberalidad y establece una expectativa de derecho a participar en la herencia en favor de los familiares cercanos del causante cuando este muera. Por mucho tiempo, desde sus orígenes en Roma y Germania hasta fines del siglo pasado, la legítima no era cuestionada e incluso la participación de los descendientes del causante en el patrimonio de sus padres, al abrirse la sucesión, se aceptaba como una suerte de derecho natural. Sin embargo, en el presente, la legítima está siendo cuestionada por razones de orden constitucional, en tanto que violentaría el derecho a la libertad de las personas y, en particular, el derecho a la propiedad. Además, se señala que no estaría cumpliendo con su fin de atender a los parientes necesitados del causante. La presente tesis propone mantener la legítima, pero con cambios sustantivos que conduzcan a proteger a las personas dependientes del causante y que, a la muerte de éste, sigan en situación de vulnerabilidad. La razón de ser de la legítima debe descansar en un deber de solidaridad familiar que permita a las personas pertenecientes al entorno del causante y dependientes de él seguir gozando de protección luego de su muerte a través del patrimonio dejado. Esta institución se denomina “legítima solidaria”.Ítem Texto completo enlazado La transparencia de la información como medio de reducción de la asimetría informativa y protección al consumidor financiero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-12-03) Avendaño Arana, Leonor María; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoLa presente investigación analiza las implicancias de las normas sobre Transparencia de la Información emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, con la finalidad de reducir la asimetría informativa de los consumidores al adoptar decisiones de consumo sobre los productos financieros que ofrecen los bancos. La protección a los usuarios financieros es necesaria debido a que ellos tienen un menor conocimiento de los productos y servicios financieros de las empresas del sistema financiero, pero el mecanismo propuesto por la Ley de Transparencia, de brindar a los usuarios información, no resulta necesariamente en una efectiva protección debido a que el exceso de información que les brindan los bancos por exigencia de la Superintendencia de Banca y Seguros no corresponde a la real necesidad de información que los consumidores requieren, y no necesariamente constituye información relevante para tomar una decisión de consumo adecuada. En conclusión, una mayor protección al usuario financiero en realidad equivale a una menor protección para él. Los consumidores financieros no sofisticados requieren protección y herramientas para tomar conocimiento de las condiciones aplicables a los productos financieros, pero estas herramientas no pueden abrumar al usuario, sino que deben facilitarle la vida, por lo que la data que se le debe entregar debe ser únicamente la necesaria y suficiente para conocer las principales condiciones que lo conduzcan a una adecuada decisión de consumo.Ítem Texto completo enlazado El derecho bajo la mirada psicoanalítica: sobre la culpa, la responsabilidad y el castigo.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-21) Revilla Santa Maria, Carla; Guevara Gil, Jorge ArmandoEste es un trabajo de corte interdisciplinario que pretende acercar el psicoanálisis al derecho, invitando a la reflexión al jurista interesado en abordar una visión distinta sobre conceptos legales como la responsabilidad, la sanción y la rehabilitación del penado; y ofrecerle herramientas adicionales para su análisis. Nuestras normas prescriben que la sanción tiene una función rehabilitadora, sin embargo, un sector representativo de la doctrina jurídica afirma que el derecho en general y la sanción en particular, no tienen fines educativos, socializadores ni resocializadores; lo que no se gestó en el seno del hogar ni en la escuela, el derecho no puede ni debe suplirlo. Las normas sólo enunciarían un deseo, un deber ser, que no es posible efectivizar en la realidad social. Para el psicoanálisis el derecho y la sanción sí tendrían una función simbólica en la sociedad, y por ende la potencialidad de generar un impacto psicológico en los sujetos transgresores de la ley, en las víctimas y en el colectivo. Parte del esfuerzo de esta tesis consiste en presentar el fundamento de estos planteamientos al derecho. Es por ello que se analizan los aspectos pertinentes de la obra de Freud sobre la formación de la mente, la relevancia del vínculo del sujeto con la ley y el sentimiento de culpa. La incorporación de la ley a nivel psicológico estructura al sujeto, le permite un psiquismo saludable y le otorga la facultad de ser un sujeto apto para la vida civilizada en sociedad. Estos elementos de la teoría freudiana, sentaron las bases para el estudio desarrollado posteriormente por algunos autores de la escuela de psicoanálisis lacaniano que profundizaron en el análisis de lo jurídico en relación a la culpa, la responsabilidad y el castigo; temas que también son abordados en el presente trabajo. En términos muy generales, si la ley estructura psicológicamente al sujeto, aquél que delinque no sólo transgrede la ley social sino también su propia ley, su propia psicología, por lo que -aún sin ser consciente – requeriría de elementos particulares para “rearmarla”, si se pretende que ese sujeto vuelva a formar parte de la sociedad en condiciones óptimas. Una vez detallado este planteamiento teórico, se contrasta el procedimiento y la política penitenciaria con la realidad carcelaria en el Perú; y se reflexiona sobre los estándares de una política criminal orientada a la rehabilitación del penado.Ítem Texto completo enlazado Los requerimientos de capital en la legislación bancaria del Perú, su relación con la salvaguarda de los recursos del público y los nuevos estándares de Basilea(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-28) Ferrari Quiñe, Mario Alberto; Monteagudo Valdez, ManuelEl presente trabajo analiza la evolución de los requerimientos de capital a los bancos en la legislación bancaria nacional, su relación con la salvaguarda de los recursos del público confiados a la banca y los efectos de los nuevos estándares propuestos en los Acuerdos de Basilea con relación a esta materia. Primero describimos como se ha concebido la función del capital social de los bancos. La base de esta descripción es la Ley de Bancos 7159, de 1931, que además de asignar al capital las funciones tradicionales del derecho societario, le atribuía una función de garantía para los depositantes y terceros acreedores. El nuevo rol asignado al capital era reforzado porque este era empleado como un parámetro para determinar la cantidad de dinero u obligaciones que los bancos podían tomar de los depositantes y otros acreedores. Como consecuencia, los bancos debían incrementar su capital para crecer en sus negocios bajo el enfoque de que cuanto mayor era este, mayor era la garantía que ofrecía a sus depositantes y acreedores. Adicionalmente, la Ley fijaba una cantidad mínima de capital requerido para operar un banco. De este modo, se asignó al capital otras funciones adicionales, como servir de valla de acceso a la actividad para quienes deseaban ser accionistas de un banco, imponer un tamaño mínimo de empresa y determinar el monto de dinero que podía captar el banco. Sin embargo, como analizamos en este trabajo, la concepción inicial sobre el capital varió en el tiempo conforme la actividad bancaria creció e incrementó su participación en la vida económica de los países. La preocupación de los reguladores se acentuó en la necesidad de exigir, no solo capital, sino una mayor solvencia como mecanismo de protección a los depositantes y acreedores frente a los riesgos. En 1974, producto de las crisis bancarias en la década de los años 70 del siglo pasado, se creó el Comité Supervisión Bancaria de Basilea. Este organismo internacional propuso el establecimiento de mecanismos que exigían niveles mínimos de solvencia para reducir la desigualdad competitiva entre las instituciones financieras sujetas a regulaciones diferentes en cada país. El Comité de Basilea aprobó los Acuerdos de Basilea I, II y III desde 1988 hasta la fecha. Estos se enfocan en exigir mayor respaldo patrimonial a los bancos en función de la calidad de sus activos y los riesgos que afrontan. Para ello, se propone mejores sistemas de supervisión y regulación bancaria como mecanismos esenciales para mejorar la garantía o cobertura que deben ofrecer los bancos a sus depositantes y acreedores. La parte final de este trabajo se enfoca en analizar cómo la legislación peruana viene adoptando estos Acuerdos y las interrogantes que podrían presentarse por su incorporación en la regulación bancaria.Ítem Texto completo enlazado Gran corrupción y derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-29) Ugaz Sánchez-Moreno, José Carlos; Albán Peralta, Walter JorgeEn esta tesis “Gran corrupción y derechos humanos”, pretendemos reflexionar sobre la corrupción como fenómeno sistémico de gran envergadura que ocurre desde el poder. Este es típico de nuestros tiempos y se denomina gran corrupción. Además, buscamos determinar si existe una diferencia cualitativa entre ésta y la corrupción tradicional, regular o de menor escala. Aunque no existe consenso en cómo definir la corrupción y pese a que algunas voces minoritarias señalan que tiene efectos positivos en la economía, la corriente mayoritaria la caracteriza como un fenómeno negativo. La corrupción es concebida como un abuso de poder para obtener un beneficio personal a costa del bien común. Luego de analizar las características de la gran corrupción (autores con poder político o económico, movilización de grandes cantidades de recursos e impacto en los derechos ciudadanos), concluimos que se trata de un fenómeno cualitativamente distinto al de la corrupción regular. Se diferencian por el factor social, es decir, el impacto en los derechos fundamentales de quienes padecen sus consecuencias. La gran corrupción afecta de manera particular a los sectores más vulnerables de la sociedad porque incrementa la pobreza y la inequidad. Ello limita o niega el goce de derechos, como la vida, la salud, la educación o el acceso a vivienda digna. Aclarada la primera interrogante, buscamos establecer si la gran corrupción constituye una violación a los derechos humanos. De ser el caso, indagamos si es posible recurrir a mecanismos judiciales o del sistema internacional derechos humanos para identificar a los autores, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. Para ello, partimos por señalar que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y satisfacer los derechos humanos Este deber de cuidado puede ser infringido por acción u omisión debido a prácticas corruptas de gran envergadura. Cuando los Estados incumplen esta obligación, ellos y los actores individuales incurren en responsabilidad legal, exigible por quienes se ven afectados en sus derechos. Entendida la gran corrupción en clave de derechos humanos, es factible recurrir a los sistemas de derechos humanos - universal o regional - para emplazar y sancionar al Estado, buscar una remediación del daño y solicitar medidas cautelares para el cese de prácticas de corrupción o impunidad. Dada la lesividad de estas, planteamos que no es necesario acreditar un daño específico ni una intención dirigida a generar la violación. En esos casos, basta acreditar el potencial dañoso de la acción y que los responsables hayan podido representarse el resultado, atendiendo a la grave naturaleza de su proceder. Finalmente, la gran corrupción reviste suma gran gravedad y complejidad en América Latina. Esto se evidencia en casos de nivel regional, como Lava Jato, y nacional, como las redes de corrupción en el sistema forestal en Perú. Ambos han sido incluidos en la presente tesis para una mejor comprensión del problema. Debido a casos como esos, concluimos con la propuesta de crear un Relator Especial que, en el marco de la OEA, evalúe la situación de afectación de los derechos humanos como consecuencia de prácticas corruptas y proponga soluciones sistémicas.Ítem Texto completo enlazado Las variaciones en los contratos privados de construcción. La situación jurídica del contratista que ejecuta trabajos sin haber observado el procedimiento contractualmente previsto para su incorporación en el alcance(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-29) Vásquez Rebaza, Walter Humberto; Morales Hérvias, Rómulo MartínUno de los aspectos más importantes de los proyectos de construcción se encuentra dado por sus variaciones. Se trata de situaciones que muy frecuentemente generan una serie de consecuencias negativas para los involucrados y constituyen el caldo de cultivo de reclamos y controversias. En el presente trabajo analizaremos la delimitación del concepto de variaciones del contrato de construcción, así como la situación consistente en la desviación, introducida por el contratista, de los procedimientos voluntariamente establecidos para la modificación del alcance. La importancia de una reconstrucción de esta naturaleza deriva de que la regulación típica del contrato de obra contenida en el Código Civil peruano no dedica un tratamiento orgánico a dicho fenómeno. No obstante, ciertas disposiciones del mencionado cuerpo normativo (así como otras incluidas en regulaciones sectoriales) se refieren a las variaciones asignándoles importantes efectos jurídicos. En líneas generales, creemos que un mejor entendimiento del origen del fenómeno permitirá un mejor abordaje de su problemática. Para tal efecto, nos valemos de las metodologías dogmática, funcional y comparativa. A través del referido marco metodológico, llegamos a la conclusión que si bien tanto las cláusulas de formalidad convencional como las cláusulas de representación son válidas y eficaces en nuestro sistema, la ejecución divergente del contrato podría determinar su inaplicación bajo las reglas de la interpretación, la dispensa al procedimiento o la modificación del contrato de construcción.Ítem Texto completo enlazado La fuerza vinculante de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos : Alcances y límites(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-06) Díaz Colchado, Juan Carlos; Landa Arroyo, César RodrigoEl presente trabajo aborda el estudio de la fuerza vinculante de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de determinar si tienen fuerza vinculante para los tribunales nacionales de Estados que no han sido condenados en los casos donde se establecieron. Para ello, se establece el concepto de estándar, luego se analizan los diferentes argumentos esgrimidos en torno a su fuerza vinculante, tanto los desarrollados por la propia Corte Interamericana como por la doctrina especializada. De ahí se desarrolla, desde una perspectiva general, la recepción de los estándares interamericanos por las cortes nacionales para, finalmente, analizar la recepción y seguimiento del estándar sobre la invalidez de las leyes de auto-amnistía. Con el análisis de casos de la Corte Interamericana que establecen ese estándar y de las cortes de Argentina, Uruguay y Colombia que los reciben y utilizan se arriba a la conclusión que su fuerza vinculante depende, en gran medida, del uso que le dan las cortes nacionales.Ítem Texto completo enlazado Comunicación persuasiva para el litigio arbitral la técnica del actor al servicio del abogado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-04) Malca Vargas, Malcolm Manuel; Bullard González, Alfredo JoséEl objetivo de esta investigación es sistematizar una metodología de entrenamiento desde el manejo de técnica teatral, que le ayude al abogado a desarrollar sus habilidades de comunicación en vivo, en las audiencias arbitrales, para persuadir al tribunal del litigio. Tomando como punto de partida la capacidad del abogado para crear una teoría sólida del caso, propongo potenciar su habilidad de proyectar su discurso hacia los árbitros de la contienda, utilizando herramientas que usaría un actor para organizar un rol o un personaje persuasivo. Todo este bagaje que proviene de la tradición teatral está sustentado en investigaciones de piscología y comunicación. Así mismo, en los resultados obtenidos de la experiencia del entrenamiento de estudiantes de derecho y/o abogados en competencias internacionales de litigio arbitral (MOOT) y consultorías privadas. Todo puesto al servicio del abogado para que pueda transmitir de manera atractiva su teoría del caso “sepa cómo contar de manera atractiva su historia” y mejorar su performance en la “puesta en escena” que es la audiencia arbitral.