(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012) Cordón Moreno, Faustino
La efectividad del Principio de Plenitud del Control Judicial de la Administración ha sido limitada por exclusión expresa legal: de las pretensiones ejercitables en el proceso, de la potestad jurisdiccional declarativa y ejecutiva, y la regulación de la legitimación. Con la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA/1998) desaparecen los dos primeros límites manteniéndose el de la legitimación. La Ley 29/1998 reconoce los supuestos de legitimación individual o corporativa, pero no toma en consideración el interés público para su ejercicio en un proceso previo al del recurso de amparo constitucional, frente a actos de poderes públicos lesivos de derechos fundamentales. La ausencia de la tutela del interés público en vía contenciosa-administrativa será materia de análisis en el presente artículo.