Explorando por Autor "Lengua Apolaya, César Augusto"
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Ítem Texto completo enlazado Análisis del quantum indemnizatorio en demandas sobre daños derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional en actividades de riesgo. Propuesta de tabulación para la afectación del daño a la persona(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-02) Acuña Arréstegui, María Elena; Lengua Apolaya, César AugustoEl presente trabajo tiene por objetivo general brindar una propuesta de cuantificación del daño a la persona, que permita a los jueces justificar el monto de la indemnización otorgada. El método empleado es un estudio de caso, por el cual hemos realizado un análisis del total de sentencias judiciales emitidas en los procesos iniciados contra una empresa del sector industrial en un período de cinco años, lo que nos ha permitido determinar la diversidad de criterios y formas de cuantificación del daño, haciendo evidente que ante la falta de mecanismos y criterios generalizados de cuantificación, se viene afectando la debida motivación de las resoluciones judiciales, el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y la predictibilidad de las resoluciones judiciales. Como primera conclusión del presente trabajo, se ha podido observar que para el ordenamiento jurídico peruano es necesaria la implementación de un baremo, es decir, una tabla de cálculo que comprenda entre sus criterios: la edad, el grado de afectación diferenciado por órgano, y la funcionalidad afectada de la persona, a través de la cual se podrán asignar valores uniformes a dichos criterios objetivos, y como consecuencia de su uso se podrán otorgar a través de las sentencias indemnizaciones por daño a la persona similares, ante casos similares. Como segunda conclusión, se ha determinado que la implementación de un baremo no se debe agotar en su uso irrestricto, sino que también debe comprender un procedimiento para supuestos de excepción, que les permita a los magistrados apartarse de la cuantificación tasada. Para que el apartamiento no sea arbitrario, consideramos necesario establecer como límite el incremento o disminución del 25%; y que adicionalmente, el apartamiento de la cuantificación establecida por el Baremo en un porcentaje superior al 25% sea considerado causal de Casación.Ítem Texto completo enlazado Criterios para calcular el lucro cesante como consecuencia de un accidente de trabajo en la actividad pesquera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-12) Vásquez Méndez, Eva Elvira; Lengua Apolaya, César AugustoEn la Corte del Santa y en la Corte Suprema se aplica el criterio equitativo a afectos de resolver el monto indemnizatorio en los casos de indemnización por daños y perjuicios respecto del lucro cesante en los accidentes de trabajo en la actividad pesquera, las decisiones judiciales no exponen los parámetros o categorías que le permitieron arribar al fallo, a pesar que en la audiencia de juzgamiento se ofrece y actúa los medios probatorios pertinentes para explicar los parámetros solicitados, se explica cómo afecta las rentas dejadas de percibir en función a la edad de la víctima, esto va de la mano con el valor del dinero en el tiempo. Se toma en cuenta para el monto indemnizatorio la pensión de invalidez del demandante, pero no otros factores como la edad al momento de la contingencia, a ello le sumamos cómo enfrentamos la canasta familiar con una pensión que sólo toma en cuenta las doce últimas remuneraciones anteriores al accidente para calcular la remuneración promedio y sobre esa base otorgar la pensión dependiendo si es al 50% o al 70%, cuando la renta dejada de percibir no obedece a las doce últimas remuneraciones sino a la cuota de pesca asignada a la embarcación pesquera que es el centro de trabajo. La Corte Suprema tiene varias ejecutorias donde toca de manera tibia los parámetros para el cálculo del monto indemnizatorio, consideramos que la entidad no quiere arriesgar a establecer los parámetros a pesar que una casación sí tomó en cuenta la liquidación presentada, y sobre la base de aquella la rebajó en un 30% en aplicación del criterio equitativo.Ítem Texto completo enlazado El derecho a la comunicación frente al ejercicio del poder de dirección del empleador para restringir el uso de celulares durante la jornada de trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-21) Vera Tafur, Dominick Alberto; Lengua Apolaya, César Augusto¿Es constitucionalmente válido prohibir el uso de celulares, siempre que dicho uso implique un riesgo para la seguridad y salud del trabajador y sus compañeros de trabajo? Ampara al trabajador para el uso de celulares, el derecho a la comunicación es un derecho que, si bien no ha sido mencionado expresamente en la Constitución Política del Perú, integra sistemáticamente una serie de derechos que lo convierten en un derecho inalienable de toda persona. En ejercicio del poder de dirección, es posible establecer una medida que prohíba el uso de celulares durante la jornada laboral, toda vez que pueden plantearse medidas que sobrepasen el análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, generando un nivel de satisfacción alto a la seguridad y salud en el trabajo, en contraste con un nivel de intervención medio o bajo al derecho a la comunicación. La restricción o prohibición del uso de celulares puede plantearse de manera que, razonable y proporcionalmente, sea idónea y necesaria para garantizar la preponderancia del derecho a la seguridad y salud en el trabajo frente al derecho a la comunicación de los trabajadores.Ítem Texto completo enlazado Las facultades, facilidades y garantías conferidas a los representantes de trabajadores en la empresa en el Perú: razones para repensar su regulación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-28) Brea Villanueva, Giorgio Gesu; Lengua Apolaya, César AugustoLa presente investigación tiene por objetivos (1) identificar y describir las instituciones de representación de trabajadores en la empresa en el Perú y (2) analizar y proponer mejoras en cuanto a las facultades, facilidades y garantías que les son conferidas para hacerlas más eficaces. Para ello se realiza, primero, análisis dogmático de la institución de la representación de trabajadores en la empresa, haciendo una breve referencia histórica a su desarrollo en el Perú —el tránsito de la comunidad industrial a las fórmulas especializadas actuales—. Luego, segundo, se explica las formas de representación de trabajadores en el Perú desde su regulación vigente, a saber: en la seguridad y salud en el trabajo, frente al hostigamiento sexual, ante las juntas de acreedores de empleadores sometidos a procedimiento concursal y la sindical. Y, finalmente, tercero, se reflexiona críticamente sobre cómo hacer más eficaces estas instituciones desde la experiencia comparada y los convenios de la OIT, desde sus facultades, facilidades y garantías.Ítem Texto completo enlazado Impacto de la regulación sobre servicios mínimos en la efectividad del derecho de huelga en el ámbito del sector privado, Perú, 2014-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-09) Canchaya Fernández, Gary Milton; Lengua Apolaya, César AugustoEl análisis de las comunicaciones de huelga del sector privado y de alcance nacional presentadas durante el periodo 2014-2019 refleja que el principal motivo para que la Autoridad Administrativa de Trabajo declare su improcedencia es la inobservancia al requisito de la nómina para servicios mínimos. A partir de ello, el objetivo de la presente tesis es determinar en qué medida la intervención del Estado en la regulación de los servicios mínimos impacta en el ejercicio efectivo del derecho de huelga en el Perú. Así, lejos de sostener que la afectación al ejercicio efectivo del derecho de huelga se asienta en la actuación del órgano calificador, se concluye que la dificultad para el cumplimiento de este requisito radica en el margen de discrecionalidad que admite la normatividad de los servicios mínimos, el doble control que se impone a la nómina, y la ausencia de reglas sobre la determinación del ámbito objetivo y subjetivo de los servicios mínimos. Esta situación deja en evidencia no solo las reales posibilidades que tienen las organizaciones sindicales para ejercer de manera efectiva el derecho de huelga, sino la vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores por efecto de la posición asumida por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema respecto al poder sancionador del empleador ante las inasistencias derivadas de la comunicación de huelga declarada improcedente. De este modo, el autor propone (i) reestructurar el doble control de los servicios mínimos, (ii) añadir reglas para cubrir el vacío normativo referente a las técnicas de determinación del ámbito objetivo de los servicios mínimos, (iii) dotar claridad a la obligación legal de garantizar los servicios mínimos, y (iv) establecer criterios que coadyuven a las organizaciones sindicales a confeccionar la nómina para los servicios mínimos, según su ámbito de representación.Ítem Texto completo enlazado Indemnizaciones adicionales reclamadas a causa de un despido arbitrario. Fundamentos acerca de su viabilidad en nuestro ordenamiento jurídico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-09) Ojeda Quiroz, César David; Lengua Apolaya, César AugustoLa presente investigación toma como punto de partida el análisis del despido como causa de extinción del vínculo laboral, primero desde una perspectiva histórica en nuestro ordenamiento jurídico (tanto a nivel constitucional como legal), luego se desarrolla la tipología del despido ilegal que jurisprudencialmente ha ido construyendo en las últimas dos décadas el Tribunal Constitucional (TC), sobre la base de la dignidad humana y del principio protector, principalmente. Bajo esa premisa, nuestro estudio se centra en la indemnización como mecanismo resarcitorio frente al despido arbitrario. Asimismo, en aras de determinar si su actual regulación en el TUO del Decreto Legislativo n.º 728 es la adecuada, se analiza -a la luz del bloque de constitucionalidad- si la indemnización tarifada repara todo tipo de daño sufrido por el trabajador o si existen fundamentos que viabilicen el reclamo indemnizaciones adicionales (vg. daño moral, lucro cesante, etc.) con ocasión del despido arbitrario, debido a que, conforme se concluye, el ejercicio abusivo del poder del empleador, materializado en un despido de ese tipo, no solo lesiona el derecho al trabajo, sino otros derechos que merecen igual o mayor tutela, según corresponda a cada caso concretoÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico de Casación Laboral No. 16329-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Ochoa Sumarriva, Gabriela Alison; Lengua Apolaya, César AugustoEl presente Informe tiene por finalidad analizar lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral No. 16329-2015, Casación que versa sobre la discusión del reconocimiento del tiempo de periodos de inactividad como prestación efectiva de laborales en el caso de los trabajadores conductores interprovinciales. Para ello, se analiza los conceptos de jornada laboral de los conductores interprovinciales, si estos se encuentran fiscalizados, y si estos periodos de inactividad que tiene los conductores entre tiempo máximos continuos de conducción del vehículo deberían ser considerados como descanso o como parte de la jornada laboral. Asimismo, se sostiene la aplicación y reconocimiento del Convenio 67 de la OIT en nuestro ordenamiento ya que regula las horas de trabajo y descanso de los trabajadores que prestan servicios de transporte en carretera. En ese sentido, después de dicho análisis se concluye que los trabajadores conductores interprovinciales no cumplen una jornada intermitente ya que dichos períodos de inactividad no son para el disfrute del mismo sino que se encuentran a disposición y en constante fiscalización del empleador, por lo que se evidencia que los conductores interprovinciales no deberían ser considerados dentro de la excepción de jornada máxima legal, por lo tanto, los lapsos de inactividad deberían ser considerados como trabajo efectivo y por ende, ser remunerados. Palabras clave: Trabajadores conductores interprovinciales, jornada intermitente, periodos de inactividad, descanso, Convenio 67 de la OIT.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Galbani Newell, Maggie Brunella; Lengua Apolaya, César AugustoLa Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM vulnera el debido proceso de la empresa inspeccionada al determinar el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en materia de condiciones de seguridad e imputar el tipo legal el numeral 10 del artículo 28 de la RLGIT calificada como muy grave por la conducta infractora, debido a que, configura un supuesto de falta de valoración de los medios probatorios conforme al numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Así mismo, sobre dicha falta de valoración probatoria se desprende una conducta transgresora al Principio de competencia conforme al artículo 50 y 249 del TUO de la LPAG cuando SUNAFIL determina que la vigencia de la Resolución Gerencial de INDECI que culmina en el acto administrativo del Certificado ITSE corresponde al momento de la inspección, a pesar de que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico carece de facultad para determinar si un acto realizado por otra entidad administrativa concurre efectos jurídicos. Además, existe una indebida motivación, pues parte de supuestos de hecho inexistentes a partir de lo alegado por las partes y el propio inspector mediante el acta de infracción conforme al numeral 1.2 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. En consecuencia, dichas circunstancias generaron consecuencias jurídicas además de la sanción impuesta al inspeccionado una situación de hecho problemática para nuestro ordenamiento jurídico vinculado a la seguridad jurídica del inspeccionado sobre el sistema jurídico en materia inspectiva.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-12) Gómez Limaylla, Claudia Milagros; Lengua Apolaya, César AugustoEl presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTA, a través de la cual, bajo un criterio lesivo y arbitrario se determina que la sola ocurrencia de un infarto en el centro de trabajo genera su calificación automática como accidente de trabajo; asimismo, que el fallecimiento del extrabajador en el centro de trabajo es una prueba irrefutable del incumplimiento del deber de prevención del empleador, considerando este deber como una obligación de resultados y; por último, que en atención a dicho incumplimiento el empleador es responsable del pago de una pensión por sobrevivencia. En base a lo expuesto, tras la revisión de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Constitución Política del Perú y, de manera supletoria, los instrumentos internacionales, se llegó a la conclusión de que: (i) el infarto sufrido por el extrabajador no califica como accidente de trabajo, toda vez que no se presenta el elemento conectivo entre el infortunio sufrido y el cumplimiento de las órdenes laborales encomendadas; (ii) el deber de prevención es una obligación de medios que tiene como fin minimizar y controlar los peligros y riesgos presentes en el trabajo y, (iii) no existe congruencia procesal entre lo resuelto por la Corte Suprema y la pretensión planteada en el proceso.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución de Sala Plena No. 005-2022-SUNAFIL/TFL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Castro Ramos, María Trinidad; Lengua Apolaya, César AugustoEn la presente investigación se analizará la multicausalidad de los accidentes de trabajo en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. Ello en virtud de principios de la seguridad y salud en el trabajo (prevención, protección, cooperación y responsabilidad), la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, y doctrina nacional e internacional. Asimismo, se postulará el método de cadena causal de Frank E. Bird Jr., cuya base es la multicausalidad. La referida metodología cuenta con elementos que pueden asimilarse a las figuras existentes en la regulación peruana, tales como las causas inmediatas (actos subestándares y condiciones subestándares) y causas básicas (factores personales y factores de trabajo) La mencionada indagación especializada en seguridad y salud en el trabajo se plantea a fin de analizar la imputación de infracciones con relación a la Matriz de la IPERC, condiciones de seguridad, y formación e información en el siniestro en particular. La relevancia de la aplicación de la técnica de la multicausalidad responde a que la atribución de responsabilidad del empleador debe ser en consideración de la identificación de determinado actuar ilícito y con vinculación al accidente de trabajo, lo cual no fue lo suscitado en la Resolución de Sala Plena No. 005-2022-SUNAFIL/TFL.Ítem Texto completo enlazado La inobservancia de los derechos laborales de los artistas, en específico el descuido en el derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo en el caso de los intérpretes y ejecutantes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Rázuri Vargas, César Augusto; Lengua Apolaya, César AugustoLos músicos son un grupo que, históricamente, se han visto relegados por el propio Estado, tanto en lo que respecta a la generación de empleo como a la conservación del mismo. Ello ha desembocado en que, entre otros derechos, el correspondiente a la Seguridad y Salud en el Trabajo haya sido pasado por alto en reiteradas ocasiones, especialmente para el caso de los intérpretes y ejecutantes. En ese sentido, el presente trabajo busca abordar, primero, un planteamiento teórico sobre lo que el régimen laboral de los artistas, de modo que el lector cuente con los fundamentos suficientes para comprender el contexto en el que se encuentran. Luego, nos adentramos a lo que es la materia pertinente, verificar si es que existe, tanto en la norma positiva como en la práctica, un verdadero reconocimiento y eficacia de tal derecho. Finalmente, nos centraremos en lo reseñado en instrumentos internacionales, además de presentar legislación comparada, lo cual provoca un escenario generalizado y de perjuicio en contra de los artistas, posicionando al Estado peruano como principal responsable de lo ocurrido. Con ello, proponemos que se expida una regulación técnica especializada para los artistas intérpretes y ejecutantes, debido a la muy particular prestación de servicios que realizan.Ítem Texto completo enlazado La intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) en la negociación colectiva : A propósito de las reglas para el nombramiento de árbitros, contempladas en el artículo 61-B del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-11) Canchaya Fernández, Gary Milton; Lengua Apolaya, César AugustoPara darle viabilidad jurídica al arbitraje potestativo como mecanismo alternativo de solución pacífica de los conflictos laborales, se han emitido reglas en la etapa de nombramiento de árbitros, entre ellas, las referidas a los plazos para la elección de árbitros, la prohibición de nombramiento sucesivo y la sustitución ante los supuestos de renuncia o inasistencia de los árbitros. No obstante la finalidad señalada, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo se interpone recursos (apelación) y cuestionamientos administrativos (oposición) en un escenario en que las partes actúan sin observar estas reglas. Frente a esta práctica, cabe preguntarse si es correcto reconocer en la Administración la facultad de efectuar el control de legalidad de las actuaciones del empleador o la organización sindical en la etapa de nombramiento de árbitros. Tal cuestión pretendo abordar en el presente trabajo, partiendo de la naturaleza de la intervención administrativa en la negociación colectiva y el arbitraje potestativo, y el deber de fomento y promoción que debe observar el Estado, de acuerdo al mandato contenido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú. De este modo, llego a la conclusión que la recusación es el mecanismo idóneo para plantear cualquier cuestionamiento respecto de la no observancia a las reglas para el nombramiento de árbitros, la cual debe hacerse valer ante el propio tribunal arbitral, una vez instalado. La postura asumida en el presente trabajo no admite otra opción.Ítem Texto completo enlazado Mecanismos de tutela especial del derecho al trabajo frente al despido discriminatorio, por razón de embarazo, durante el periodo de prueba(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-07) Ojeda Quiroz, César David; Lengua Apolaya, César AugustoLa presente investigación parte del análisis tanto del contenido esencial del derecho al trabajo como de la naturaleza jurídica del periodo de prueba en la relación laboral, a fin de construir una línea argumentativa que permita, bajo los alcances -principalmente- de los principios de coherencia normativa y razonabilidad, (i) no solo sostener la «imposibilidad jurídica» de desvincular a una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba cuando la causa no se refiera a la falta de idoneidad para el puesto y se lesionen derechos fundamentales, sino, debido a la reiterada jurisprudencia concluir que es necesario (ii) proponer la modificación del artículo 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo n.º 728, que regula el periodo de prueba, con el propósito de brindar mayor protección a los derechos fundamentales de la trabajadora embarazada, en virtud de es un «sujeto de derecho especial».Ítem Texto completo enlazado Una necesaria revisión a la protección contra el despido arbitrario sufrido por los trabajadores de confianza de la actividad privada, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N° 03501-2006-AA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-16) Rázuri Vargas, César Augusto; Lengua Apolaya, César AugustoLos trabajadores de confianza, en nuestra legislación nacional, así como en la doctrina interna y comparada, reciben una regulación distinta a lo que podemos llamar el trabajador ``común´´. En esa línea, no ha habido una única línea jurisprudencial sobre el nivel de protección o los efectos reparatorios que debe tener este grupo de trabajadores. Por ejemplo, si deben o no recibir una indemnización a efectos del retiro de confianza y su posterior separación de la empresa, organización o institución en la que laboren. A tal efecto, nuestro ordenamiento jurídico brinda distintas opiniones y soluciones a partir de los conflictos que se presentan sobre el particular. La norma nacional, además, brinda nociones sobre la regulación de este grupo en los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL). Sin embargo, ¿las soluciones brindadas son las mejores y más protectoras para esta clase de trabajadores? Para dar respuesta a ello, la finalidad del presente trabajo de investigación es esclarecer la correcta o incorrecta regulación que se ha venido dando a estos trabajadores, presentando críticas constructivas y acordes a la normativa jurídica nacional e internacional.Ítem Texto completo enlazado La negociación colectiva en empresas de intermediación laboral ¿es necesario regular un nuevo tipo de organización sindical para este fenómeno de triangulación laboral?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Valdivia Pilco, Emma Ivonne; Lengua Apolaya, César AugustoEl presente trabajo académico desarrolla el estudio de uno de los fenómenos de la triangulación laboral: la intermediación laboral, centrando su atención en el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de dichas empresas. Si bien la empresa de intermediación laboral, denominada “empresa principal”, tiene un vínculo directo con sus trabajadores, ya que es ella quien aparece como su empleador y con quien suscribe el respectivo contrato de trabajo y la negociación colectiva de sus pliegos de reclamos, dicho vínculo directo ocasiona un vínculo indirecto, el cual se forma entre el trabajador y la empresa donde se encuentra prestando servicios, denominada “empresa usuaria”, que es la empresa que contrata a la empresa de intermediación para la prestación de un servicio temporal, complementario o especializado. Esta triangulación, a la luz de nuestra normativa vigente, genera un debilitamiento del derecho a la negociación colectiva, ya que, si bien los trabajadores de la empresa de intermediación pueden formar organizaciones sindicales, muchas empresas usuarias se rehúsan a negociar colectivamente con estos trabajadores, al no ser sus empleadores y, teniendo en cuenta que, a falta de acuerdo, el nivel de negociación que se establece en nuestro país es el de empresa. De esa forma, este trabajo académico busca señalar que, pese a la actuación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de permitir la creación de organizaciones sindicales no necesariamente establecidas expresamente en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ello en el marco de lo establecido por Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es necesario una modificación legislativa a dicha Ley, con el fin de incluir un nuevo tipo de organización sindical, ya que ello permitirá, en la práctica, el correcto ejercicio a la negociación colectiva de los trabajadores de estas empresas de intermediación laboral.Ítem Texto completo enlazado Organización normativa y reformas para el trabajo penitenciario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-11) Huamaní Servellón, Carla Leia; Lengua Apolaya, César AugustoEl trabajo reconocido como tal en un contexto de libertad trae consigo efectos positivos para el trabajador, tales como una capacitación cada vez más técnica y de forma permanente, la continua formalización dentro de cada rubro, garantía de condiciones de trabajo mínimas en las instalaciones de la empresa, entre otros beneficios que la relación laboral protege. El presente trabajo tiene como objetivo principal sustentar la necesidad de una legislación que proteja derechos mínimos de personas que ofrecen su trabajo a un empleador que hoy en día se encuentra difuminado. La investigación efectuada plasma el desarrollo legislativo que cada país con un régimen especial ha vivido, puesto que el trabajo no sólo genera efectos positivos en el interno, sino que también fortalece la seguridad de los internos al alejarlos de situaciones de violencia entre ellos mismos.Ítem Texto completo enlazado Las pensiones de gracia en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-26) Ramírez Del Aguila, José Carlos; Lengua Apolaya, César AugustoLas pensiones de gracia en el Perú son prestaciones económicas de carácter asistencial que otorga el Estado, de manera temporal o vitalicia, a aquellas personas que encontrándose en estado de necesidad o de incapacidad, han efectuado una labor de trascendencia nacional en beneficio del país. Se encuentra regulado por la Ley nº 27747 y su reglamento el DS nº 107-2002-PCM. El presente trabajo busca explicar la importancia de la existencia de las Pensiones de Gracia en el Perú, por ser un instrumento de reconocimiento para aquellos peruanos cuya notable labor ha beneficiado de manera trascendental al país. Asimismo, se analiza su naturaleza jurídica demostrándose que no forman parte del derecho a la Seguridad Social, sino a la esfera del asistencialismo social, por no constituir un “derecho subjetivo perfecto”, y por tener un carácter discrecional para su otorgamiento por parte del Estado. Del mismo modo, se explican los alcances de la legislación y las condiciones que se exigen para gozar de dicho beneficio en el país y en la legislación comparada, buscando sistematizar la reglamentación que permita una mejor comprensión de los alcances que la norma ha tenido en el tiempo. Adicionalmente, mediante una recopilación bibliográfica y hemerográfica sobre el tema, se realiza un análisis exegético y doctrinal del ámbito jurídico, efectuándose un diagnóstico sobre los grupos a los cuales les fue otorgado desde inicios del siglo XX hasta nuestros días, efectuándose, de esta manera, una comparación entre las primeras y las últimas pensiones de gracia. Finalmente se proponen y sugieren una serie de disposiciones y proyectos normativos que permitirían un otorgamiento mucho más objetivo y justo para gozar de dicho beneficio, como es la inclusión en la Comisión Calificadora de un representante del Ministerio de Cultura, Ministerio de Trabajo y/o Salud que permitirían identificar mejor la trascendencia nacional en beneficio del país de la labor realizada, evitando que su otorgamiento tenga una connotación política o coyuntural.Ítem Texto completo enlazado Precisiones en torno al posible resarcimiento del daño moral como consecuencia del despido arbitrario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Ramirez Albornoz, Irina Betsy; Lengua Apolaya, César AugustoEn el presente artículo académico se expone de manera sintetizada la posición de la autora en torno al posible resarcimiento por daño moral a consecuencia de un despido arbitrario, pretensión que viene siendo invocada en las demandas por daños y perjuicios incoadas por trabajadores que han sido objeto de un despido ilícito, la cual -en la medida que exista un supuesto resarcitorio- no ha encontrado rechazo por parte de nuestra judicatura en los casos de despidos inconstitucionales que tienen como efecto jurídico la nulidad del despido, no empero, en los supuestos de despidos arbitrarios regulados por el Art.34° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto la judicatura como la doctrina han desarrollado posturas contradictorias respecto al amparo de un resarcimiento por daño moral, toda vez que bajo una interpretación literal del texto de la norma antes referida, se establece para estos últimos, el pago de una indemnización tarifada como único remedio jurídico a favor del trabajador despedido. A partir de este breve desarrollo, se analizarán dos temas centrales a los que se dedica el presente artículo, y que estan referidos al aspecto probatorio del daño moral generado como consecuencia del despido ilícito. El primero, tiene la intención de aclarar la cuestión referida a la posible presunción de este daño, que ha sido materia de debate en los Plenos Jurisdiccionales de los años 2018 y 20191. Y el segundo, plantea una cuestión probablemente novedosa, referida a la posibilidad de reconocer una función sancionadora de la responsabilidad civil en el resarcimiento del daño moral, de manera que al establecer el quántum indemnizatorio se tenga en cuenta la gravedad del despido injustificado, hecho que presupone la vulneración de un derecho fundamental como el derecho al trabajo, y en algunos casos, al mismo tiempo, la de otros derechos fundamentales. 1 Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral desarrollado en Chiclayo, los días 13 y 14 de septiembre de 2018. Pleno Jurisdiccional Nacional y Procesal Laboral esarrollado en Tacna, los días 23 y 24 de mayo.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad civil por accidentes de trabajo y el problema de la prueba(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-15) Benedetti Ortega, Carla Antonieta; Lengua Apolaya, César AugustoDe acuerdo a nuestro sistema legal, la inejecución de las obligaciones impuestas a los empleadores en virtud a deber de prevención, traerá como consecuencia que éste le abone al trabajador la respectiva indemnización por daños y perjuicios cuando dicha inejecución genere un daño. En la actualidad, de manera específica en los procesos en los que se resuelven demandas de indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo, la Corte Suprema ha determinado que la responsabilidad del empleador califica como una de tipo objetiva, además de entender que la obligación del pago de la indemnización surge de manera inmediata a que el accidente sea calificado como laboral. Estos criterios no consideran un adecuado análisis de la responsabilidad civil patronal, es por ello que, el presente trabajo inicia con el análisis de los elementos de la responsabilidad civil para estos casos, determinando si es que existe una lectura indebida de las normas materiales que regulan el deber de prevención del empleador. Asimismo, identifica el concepto de accidente de trabajo y su relación con los elementos de la responsabilidad civil. El análisis de la jurisprudencia, y la aplicación del método doctrinal teórico permite concluir que existe un problema de prueba y una nula aplicación de las consecuencias que se originarían cuando se incumple con la carga de la prueba. Ello genera un contexto adverso en la dinámica de los procesos judiciales laborales en esta materia, tanto para las partes como para los propios juzgadores quiénes al resolver el conflicto de intereses limitan sus razonamientos, pese a que, deberían estar en condiciones de emitir un fallo en base a la certeza que tendrían que adquirir a través de los medios de prueba aportados por las partes o la aplicación de las presunciones. De este modo, se presenta una conclusión propositiva de parte de la graduanda que se erige en razón de aportar una perspectiva particular de cara a la visión que se tiene en el ámbito jurisdiccional sobre la naturaleza jurídica del deber de prevención, sobre todo, por la revaloración del derecho que también tienen las empresas en su condición de empleadores a probar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajoÍtem Texto completo enlazado Responsabilidad del empleador por un accidente laboral ocurrido durante teletrabajo a propósito de la nueva Ley del Teletrabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-27) Gómez Limaylla, Claudia Milagros; Lengua Apolaya, César AugustoEn la presente investigación se analizará el alcance de la responsabilidad del empleador por un accidente de trabajo ocurrido durante el teletrabajo. El análisis tiene como punto de partida el estudio de la nueva Ley del Teletrabajo, Ley N° 31572, publicada el 12 de setiembre del presente año, específicamente la regulación en materia de seguridad y salud en el trabajo a fin de determinar si se brindan lineamientos sobre la responsabilidad del empleador. Posteriormente, se realiza un estudio del alcance del accidente de trabajo y el deber de prevención del empleador en el teletrabajo, tomando en consideración que son los elementos que permiten imputar responsabilidad al empleador de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Teletrabajo. Por último, se analiza el alcance de la responsabilidad del empleador en la legislación comparada con el objetivo de plantear una propuesta de mejora a nuestra normativa que recoja los aspectos positivos.