El régimen de responsabilidad disciplinaria previsto en la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

Esta investigación surge como respuesta a una situación de injusticia clamorosa que se advierte al mirar la realidad de los jueces de paz y de su relación con la justicia formal y el Poder Judicial en nuestro país. Considerando su importancia en el ámbito rural y andino, la justicia de paz y, en particular, su régimen de control funcional, merecen ser examinados y tratados desde una mirada que reconozca y defienda su especial naturaleza y las legítimas expectativas de sus usuarios. Es por ello que, a partir de la caracterización de esta instancia de justicia que es administrada por operadores legos, conciliadores y elegidos popularmente, la presente investigación se enfoca en determinar en qué medida el régimen disciplinario de jueces de paz previsto en la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz constituye un tratamiento específico que se ajuste a las particularidades de dicho operador; o, si, más allá del discurso, lo que en verdad implica es un tratamiento sustancialmente igual al que se aplica a los jueces ordinarios (abogados). El test de igualdad del Tribunal Constitucional, junto con la información recopilada en bibliografía, estudios y entrevistas, permite arribar a la conclusión de que el actual régimen disciplinario de justicia de paz afecta el principio-derecho de igualdad y las garantías indispensables para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional de los jueces de paz, siendo apremiante impulsar su modificación y replanteamiento en base a un diseño que sea coherente con sus particularidades y funciones dentro del sistema de justicia.

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