Garantía del derecho a la reparación en el marco de normas contenidas en el código de protección y defensa del consumidor

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2021-05-12

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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El Tribunal Constitucional reconoce a favor de los consumidores el derecho a la reparación, lo hace al interpretar el artículo 65 de la Constitución, sustentando una pluralidad de principios, dentro de los que se encuentra el restitutio in integrum. Principio que debe ser entendido como el restablecimiento de la situación anterior a la comisión de una infracción, lo que no siempre es posible, por ello la indemnización juega un rol de trascendente importancia. Se puede manifestar entonces que el derecho en mención está garantizado en un contexto en el que se da viabilidad a ambos supuestos, lo que no es factible a través del procedimiento administrativo sancionador, que posibilita se orden únicamente medidas correctivas para resarcir consecuencias patrimoniales directas e inmediatas. Esta situación, queda evidenciada en resoluciones que emite la Sala Especializada en Protección al Consumidor, si se toma en cuenta que las infracciones que dan sostenibilidad a lo resuelto, trascienden las consecuencias mencionadas, sin que el INDECOPI pueda ir más allá. A ello se debe agregar que el arbitraje de consumo, tal como está planteado, no permite la garantía del derecho a la reparación. Al ser voluntario se genera un punto de quiebre en la aceptación del proveedor a someterse al mismo, frente a la solicitud del consumidor u optar por la adhesión. Agrava esta situación que se deja en consideración de los proveedores el establecimiento del monto máximo por concepto de indemnización, incluso determinar los conceptos. Además, se excluye la indemnización por daño moral. Y si bien, la vía judicial está pensada en la indemnización, existen barreras relacionadas a la competencia que no lo hacen viable. En efecto, cuando se trata de procesos de indemnización se da prevalencia a la competencia por la materia. Lo que implica que los jueces de paz letrado se pueden pronunciar únicamente en casos que provienen de accidentes de tránsito. Frente a ello, están los jueces civiles que declaran improcedentes las demandas presentadas por razón de la cuantía, ya sea en el marco de un proceso sumarísimo o abreviado. En este contexto, queda únicamente expedito el proceso de conocimiento, que es lato y oneroso, para que se pueda solicitar una indemnización, pese a que el valor de lo pretendido sea incluso menor a 50 URP. Por ello, la solución encuentra cabida en la ampliación de la competencia de los juzgados de paz letrado.

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Protección del consumidor--Legislación--Perú, Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú, Consumidores--Legislación--Perú, Sanciones administrativas--Perú

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