La antesala contractual : ruptura injustificada de las tratativas y responsabilidad precontractual

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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El artículo 1362 del Código Civil señala que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes. El término «negociarse» alude a la etapa de las tratativas, que pueden calificarse como los diálogos preliminares conducentes a la celebración del contrato y que por consiguiente se ubican en la etapa que precede a su perfeccionamiento. Actualmente son pocos los contratos que se celebran con arreglo al esquema tradicional de la oferta y aceptación. En efecto, a la celebración de los contratos suele preceder una fase preparatoria (denominada «tratativas» o «pourparlers»), en la cual se produce un intercambio dinámico de propuestas que hacen difícil determinar con exactitud, en la mayoría de los casos, quién es el oferente y quién es el aceptante del negocio celebrado.

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Tomo 2. Páginas 415-426

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Responsabilidad civil, Contratos, Buena fe (Derecho)

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