Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº4705-2020, E-2768, la aplicación del criterio de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº07308-2-2019 al caso de Netafim Perú S.A.C.
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP
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El presente informe analiza los principales problemas jurídicos del
expediente de Netafim Perú S.A.C. originados a raíz de la negativa de la
Administración Tributaria y del Tribunal Fiscal a revisar y pronunciarse sobre los
argumentos formulados por la Compañía en su recurso de reclamación. Esta
negativa se sustenta en la aplicación del criterio de observancia obligatoria de la
Resolución del Tribunal Fiscal No. 07308-2-2019, a partir de la cual se consideró
que la Compañía “aceptó” parcialmente la observación tributaria que pretendía
ahora cuestionar y que, por ello, no resultaba ser susceptible de controversia. El
interés en su análisis radica en la posibilidad de profundizar y comprender de
manera integral diversos conceptos jurídicos fundamentales para el derecho
tributario, administrativo y procesal tributario. La investigación tiene como
objetivo proponer reflexiones que esclarezcan la naturaleza de figuras tales
como la declaración jurada, la resolución de determinación, los reparos
tributarios, el recurso de reclamación, entre otros conceptos, útiles para la
práctica profesional, así como alcanzar una posición que proponga solucionar la
situación problemática advertida. La hipótesis plantea que el criterio de
observancia obligatoria aplicado incurre en una comprensión errónea de las
características de, principalmente, la declaración jurada, el reparo tributario y el
recurso de reclamación. La metodología empleada es el análisis dogmático de
las normas jurídicas vigentes, priorizando el razonamiento jurídico subyacente a
ellas a través de la revisión de la doctrina que existe sobre la materia. Como
conclusión principal, se sostiene que no resulta posible interpretar que la
Compañía en el caso haya “aceptado”, a través de su declaración jurada
rectificatoria, la observación tributaria en cuestión; asimismo, no resulta
conforme a derecho negarle su posibilidad de poder cuestionar, con la
reclamación, aquel extremo que no constituyó reparo en la resolución de
determinación, y obtener así un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
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Perú. Tribunal Fiscal--Jurisprudencia, Derecho tributario--Perú, Procedimiento contencioso administrativo
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