¿Deberíamos quitar lo "humano" de los derechos humanos? La dignidad humana en un mundo corporativo
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Resumen
En lo que sigue, me gustaría defender esta idea en cuatro pasos. En primer lugar, ofrezco un breve recuento del debate entre los enfoques humanista y político para mostrar que algunas de las funciones centrales del núcleo humanista de la práctica de los derechos humanos, principalmente las del concepto de dignidad humana, no han sido identificadas adecuadamente. En el siguiente paso, indico brevemente cuáles son estas funciones clave. Esto me permitirá mostrar algunas de las implicaciones problemáticas de dejar el concepto de dignidad humana fuera de nuestra consideración de la práctica de los derechos humanos. En particular, me centro en la reciente extensión de los derechos humanos legales a las corporaciones. Analizo los efectos negativos que las funciones distintivas de las normas de derechos humanos —tales como limitar la soberanía estatal, instigar la acción paliativa transnacional, etcétera— pueden tener sobre los derechos humanos de las personas naturales una vez que las corporaciones son reconocidas como personas jurídicas con derechos humanos. Si este desarrollo legal continúa, la práctica de los derechos humanos podría encontrarse ante dos caminos inconmensurables. En la medida en que el enfoque político dota a la práctica concreta de la autoridad para determinar lo que son los derechos humanos, sus defensores podrían encontrarse en una encrucijada. Por un lado, pueden tratar aquellos aspectos de la práctica que parecen quitar lo humano de los derechos humanos como autoritativos y redefinir el objetivo final de la práctica como la protección de los intereses urgentes de todos los sujetos jurídicos, corporaciones incluidas, sin importar las consecuencias para los intereses fundamentales de los seres humanos. Por otro lado, pueden insistir en que la protección de la dignidad humana es la meta definitiva de la práctica de los derechos humanos y proveer dirección crítica en lo concerniente a los mecanismos legales e institucionales que permitirían que la protección de los intereses fundamentales de los seres humanos esté adecuadamente priorizada por sobre la protección de los intereses de las corporaciones. Concluyo defendiendo esta segunda alternativa, explorando brevemente los recursos normativos que la jurisprudencia de la dignidad podría ofrecer.
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Palabras clave
Derechos humanos, Dignidad, Corporaciones
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