Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° S/N, E-1150: caso relativo al reducido margen de interpretación que tienen los árbitros sobre las pretensiones de las partes y el principio de congruencia

dc.contributor.advisorSoria Aguilar, Alfredo
dc.contributor.authorCamizan Torres, Fiorella Heydi
dc.date.accessioned2025-04-08T20:55:32Z
dc.date.accessioned2025-09-26T15:55:48Z
dc.date.available2025-04-08T20:55:32Z
dc.date.created2025
dc.date.issued2025-04-08
dc.description.abstractEl presente expediente sigue los dos arbitrajes entre SEDAPAL y la ASOCIACIÓN. Ambos arbitrajes presentan las siguientes dos situaciones problemáticas: la localización de una decisión del tribunal arbitral en un extremo considerativo (y no en la parte decisoria del laudo) y el decidir sobre una cuestión que no fue expresamente sometida a la competencia del tribunal por las partes. Estas cuestiones están íntimamente ligadas con el principio de congruencia y presentan la interesante ocasión de investigar aspectos poco discutidos en la doctrina: el margen de apreciación que tienen los árbitros frente al principio de congruencia y la ejecutibilidad de decisiones que no figuran en la parte decisoria. Los objetivos de la presente investigación son pues determinar, en base a la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional encontrada, los lineamientos y condiciones bajo las cuales se pueden aceptar o denegar dichas situaciones. El objeto de dicho estudio es finalmente aplicar dichos lineamientos al caso concreto del expediente. En ese sentido, se realiza un análisis de los laudos Primer y Segundo Arbitraje surgidos entre SEDAPAL y la ASOCIACIÓN para identificar argumentos en los que los tribunales no se enfocaron en su momento pero que podrían haber supuesto resolver de manera distinta la disputa entre las partes. Se resuelve que, por un lado, excepcionalmente y bajo ciertas circunstancias, particularmente asegurar el respeto del derecho a la defensa de las partes y la necesaria conexidad entre las pretensiones, se podría defender el pronunciamiento excepcional del tribunal sobre cuestiones implícitas. Y que, por otro lado, las decisiones establecidas en extremos considerativos podrían también reconocerse y ejecutarse, bajo el análisis de que se haya pedido oportunamente un recurso de integración o interpretación correspondientes sobre ellos.
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14657/204577
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/pe/
dc.subjectArbitraje--Jurisprudencia--Perú
dc.subjectArbitraje y laudo
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleInforme sobre expediente de relevancia jurídica, N° S/N, E-1150: caso relativo al reducido margen de interpretación que tienen los árbitros sobre las pretensiones de las partes y el principio de congruencia
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
renati.advisor.dni9645703
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-0834-9541
renati.author.dni72183646
renati.discipline215106
renati.jurorCampos García, Héctor Augusto
renati.jurorSoria Aguilar, Alfredo Fernando
renati.jurorAmpuero Llerena, Ricardo Manuel
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES

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