Evaluación de la viabilidad de un proyecto residencial bajo la aplicación de la Ordenanza N.º 510/MM y sus modificatorias N°539/MM-N°567/MM, en el Distrito de Miraflores
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Fecha
2022-05-18
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Resumen
Con el objeto de regular criterios técnicos de diseño y construcción de
edificaciones sostenibles, así como establecer incentivos para estos proyectos
sostenibles, la Municipalidad de Miraflores establece la ordenanza N°510/MM y sus
modificatorias (N”539/MM-N°567/MM) promoviendo el desarrollo de edificaciones
sostenibles que contribuyan en el desarrollo de una ciudad sostenible. De esta forma
se podrá acceder a los incentivos (CEPRES1) según el nivel de implementación de
las condiciones de sostenibilidad que se aplique al proyecto.
El proyecto en estudio considera los incentivos de incrementar área techada,
reducción del número mínimo de estacionamientos y reducción de área mínima por
unidad de vivienda; a cambio de exigir al proyecto una Certificación internacional
(LEED, BREEAM o EDGE); cumplir con los criterios técnicos de diseño y construcción
sostenible; uso público del Retiro frontal(5ml); sin cercos; segregación de residuos
diferenciados; estacionamientos para bicicletas y un % del área de la azotea para
azotea verde; que dependerá según el tipo de CEPRES al cual se pretende acceder.
El propósito del presente estudio fue evaluar la conveniencia de la aplicación
de la ordenanza N°510/MM y sus modificatorias en el desarrollo de proyecto
residencial ubicado en la Avenida Roosevelt de Miraflores, determinando el beneficio
comercial económico-financiero para el inversionista con referencia al desarrollo del
proyecto convencional sin la aplicación de la Ordenanza.
Para el desarrollo del presente estudio se consideró tres escenarios posibles
que ofrece la ordenanza, para determinar cuál de los tres tipos de incentivos CEPRES
1 Certificado De Promoción De Edificaciones Sostenibles
3
es más favorable para el proyecto en específico, comparando los resultados
económicos y financieros de los tres escenarios con el proyecto cuando no se aplica
la ordenanza.
Teniendo como referencia una propuesta base cuya cabida del proyecto
convencional (sin CEPRES) propone un edificio residencial de 14 pisos con tres
sótanos y medio, ofreciendo: 52 departamentos de 1, 2 y 3 dormitorios con áreas
promedio de 82, 111 y 132 m2 respectivamente; espacios comunes en el primer y
último nivel; un espacio comercial en el primer nivel y 74 estacionamientos. El
proyecto convencional oferta un precio de ticket mayor según el ritmo de ventas
promedio del mercado, que permite una velocidad de ventas de 1.5 unid/mes;
resultando un VAN del proyecto de $827,219 y un TIR de 22.4%.
Con el análisis de los tres escenarios CEPRES (A, B y C) que proyectan una
edificación de 17,16 y 15 pisos respectivamente, se determinó que el proyecto bajo la
aplicación de CEPRES B presenta el mayor beneficio económico y financiero que los
otros dos escenarios proponiendo un edificio residencial de 16 pisos con 4 sótanos,
68 departamentos de 1,2 y 3 dormitorios con áreas promedio de 68, 97y 121 m2
respectivamente; variedad de espacios comunes; un espacio comercial en el primer
nivel y 83 estacionamientos. El proyecto bajo este escenario con una velocidad de
ventas de 2.5 unid/mes; presenta un VAN del proyecto de $1'240,875 superior en 50%
al VAN del proyecto convencional y un TIR de 31.1%.
De la evaluación económica financiera del proyecto se determinó que la
aplicación de la Ordenanza N°510/MM y sus modificatorias es conveniente al mejorar
los resultados de los indicadores financieros (VAN y TIR) al influir en el incremento de
ritmo de venta por ofertar menor precio de Ticket sin afectar los demás atributos
apreciados por el target.
Descripción
Palabras clave
Viviendas--Construcción--Perú--Miraflores (Lima : Distrito), Proyectos inmobiliarios--Administración, Empresas inmobiliarias--Planificación, Construcción sostenible, Edificios sustentables