Reconsideración del rango del parámetro potencial hidrógeno en los efluentes industriales minero-metalúrgicos vertidos en lagunas
No hay miniatura disponible
Fecha
2020-06-23
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Resumen
La minería, a lo largo del tiempo, ha sido parte importante del sector económico de nuestro
país, es por ello, que el desarrollo de esta actividad ha sido fomentado por el estado. No
obstante, es importante considerar los riesgos e impactos que ésta genera, así como los
aspectos externos como el cambio climático.
Actualmente se cuenta con normativa como el Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM, que
aprueba los “Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de
Actividades Minero – Metalúrgicas”, sin hacer ningún tipo de distinción en la calidad del
cuerpo de agua sobre el cual son vertidos, aun cuando se trate de lagunas.
Al respecto, es de destacar que es importante proteger a lagunas, debido a que estas son
grandes reservas de agua; asimismo, son cuerpos que alojan ecosistemas en los que la
biodiversidad se puede desarrollar y cumple un ciclo natural.
La norma de aplicación general señala que los efluentes minero-metalúrgicos deben
encontrarse en un rango de 6 a 9 unidades de potencial hidrógeno mientras que existen
cuerpos de agua cuyo valor natural se encuentra fuera de este rango.
En relación al problema antes planteado, se ha analizado la normativa actual y se ha
encontrado que no existen instrumentos legales que permitan ajustar los Límites Máximos
Permisibles de acuerdo a los ecosistemas frágiles como las lagunas. En ese sentido, es
importante contar con una norma que se adecúe a este tipo de ecosistemas, la cual
considere, de forma adicional, las características específicas del cuerpo receptor.
Es por ello que el objetivo principal del presente Trabajo de Investigación ha sido la
propuesta de aplicación de criterios normativos sustantivos que sirvan para la
determinación del parámetro potencial hidrógeno que debe ser considerado en los
efluentes industriales minero-metalúrgicos vertidos en ecosistemas frágiles tales como
lagunas.
Por tanto, la propuesta antes señalada se ha basado en determinar Límites Máximos
Permisibles especiales aplicables para el rango de pH en los efluentes minero-metalúrgicos
vertidos en las lagunas, considerando que se tratan de ecosistemas frágiles. Estos Límites
Máximos Permisibles especiales deben encontrarse acorde al valor del parámetro potencial
hidrógeno que posee cada laguna en la que los efluentes van a ser descargados y serán
aplicados de manera excepcional; en ese sentido, en el caso de otros cuerpos de agua, serán aplicables los Límites Máximos Permisibles aprobados para efluentes minerometalúrgicos
de forma general.
Respecto al enfoque metodológico aplicado a la presente investigación, se detalla que éste
ha sido del tipo descriptivo con un enfoque regulatorio, hidrológico y comparativo. En primer
lugar, se ha examinado la normativa actual peruana respecto al vertimiento de efluentes
minero-metalúrgicos, haciendo un énfasis en los aciertos y falencias que posee.
Se ha abordado los modelos normativos de tres países en materia relacionada a los
efluentes minero-metalúrgicos y se ha analizado si cuentan con una normativa especial
para el caso de efluentes a ser vertidos en ecosistema frágiles como las lagunas.
Finalmente, se han desarrollado criterios de aplicación de la realidad, flexibilidad y
proporcionalidad, así como de protección ambiental. El primer criterio se encuentra dirigido
a identificar la calidad de la laguna a través de información confiable; el segundo criterio,
se encuentra señalado a, que la propuesta de Límite Máximo Permisible sea adecuada al
valor antes identificado; mientras que, el tercer criterio, considera que la identificación del
Límite Máximo Permisible especial permite prevenir la afectación de la laguna.
La implementación de la propuesta se realiza durante la evaluación del instrumento de
gestión ambiental presentado por el titular de la actividad de la gran y mediana minería,
puesto que, en aplicación del artículo 12° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental, la autoridad certificadora elabora un informe técnico-legal en el que se
incluye, entre otros aspectos, las obligaciones que se hubieren añadido a raíz de la
evaluación, en caso corresponda.
Descripción
Palabras clave
Industria minera--Aspectos ambientales--Perú, Política ambiental--Perú, Lagunas--Perú, Evaluación de riesgos ambientales--Perú
Citación
Colecciones
item.page.endorsement
item.page.review
item.page.supplemented
item.page.referenced
Licencia Creative Commons
Excepto se indique lo contrario, la licencia de este artículo se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess