Aportes de la hermenéutica diatópica al diálogo intercultural sobre los derechos humanos
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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La concepción intercultural de los derechos humanos parte de la toma de conciencia de la pertenencia de la concepción ilustrada de la ciudadanía —tanto en su versión liberal como en su versión republicana— a un topos histórico-cultural determinado. La concepción moderna de la ciudadanía no es a priori universal. Para universalizarse debe primero interculturalizarse, es decir, modificarse, ampliarse y constituirse en una propuesta capaz de generar algo más que un «consenso traslapado» sobre los derechos humanos. La diferencia entre un «consenso traslapado» y un diálogo intercultural es que el primero consiste en generar acuerdos sobre cuestiones de justicia básica entre diferentes doctrinas comprehensivas sin introducir modificaciones en estas. El diálogo intercultural genera cambios en las personas y modificaciones en las doctrinas comprehensivas involucradas, las fecunda y las amplía. Además, la meta del diálogo no es necesariamente el consenso. El diálogo es del orden de la conversación, no de la deliberación. Es parte de la convivencia razonable, y no hay una sino muchas formas de convivir razonablemente. En este sentido, el diálogo intercultural es más del orden de la fusión de horizontes gadameriana que del consenso traspalado rawlsiano.
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Páginas 155-170
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Hermenéutica, Derechos humanos, Interculturalidad
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