Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3273-2010-CPC
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Fecha
2022-11-14
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
El presente Informe realiza un análisis respecto de las condiciones que deben cumplirse
para poder determinar la existencia de una relación de consumo, así como la interpretación que
corresponde respecto de la aplicación de una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario en
casos en que la empresa respecto de la cual se aplica la cláusula cuenta con una estructura de toma
de decisiones atípica.
Específicamente este trabajo se centra en analizar una controversia surgida en torno a la existencia o
no de una relación de consumo entre los Asegurados por la cobertura de una Póliza de Seguros, así
como la interpretación que debe darse a una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario. El
objetivo principal del informe es determinar si es que puede existir una relación de consumo entre
los Asegurados de una Póliza cuando esta fue contratada por la empresa de la que son funcionarios
si es que esta, previo a la celebración de la Póliza, ya había celebrado un Contrato de Indemnidad
con ellos. Asimismo, los objetivos secundarios son dilucidar si fue correcto el criterio utilizado por
la Comisión y/o la Sala, para resolver el tema de fondo respecto a si el rechazo de la cobertura de la
Póliza realizado por Rimac se encontraba justificado.
El antedicho análisis implica un estudio de las normas y doctrina del Derecho de Protección al
Consumidor, Derecho de Seguros y Derecho Administrativo.
Luego de realizar el análisis, concluimos que la Comisión y la Sala se equivocaron en señalar que
los denunciantes tenían la condición de consumidores respecto de Rimac. Asimismo, concluimos
que, si bien la Comisión tenía razón en señalar la necesidad de que se acredite la participación de
Nexstar en Electro Dunas para exonerar a Rimac de responsabilidad, dada la información que obra
en el expediente no era necesario que sea Rimac quien acredite esto, sino que la autoridad debió
tomar un rol más activo en obtener dicho material probatorio.
Finalmente, consideramos que, ni la Comisión ni la Sala realizaron una interpretación correcta de la
Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario a raíz de los hechos particulares del caso, ya que,
si bien coincidimos con la Comisión en que era necesario realizar una interpretación teleológica de
la misma consideramos que el análisis realizado por la Comisión fue deficiente ya que ignoro datos
del contrato y realizó saltos lógicos para adecuar la resolución a un criterio bajo el cual el rechazo de
la Póliza no estaba justificado. Por otro lado, si bien coincidimos con la Sala en que el rechazo de la
cobertura se encontraba justificado, el análisis que esta realizó para llegar a dicha conclusión nos
parece deficiente ya que se restringió a una interpretación literal de lo pactado cuando los hechos del
caso (específicamente la estructura de toma de decisiones en la empresa GFP Partners) ameritaban
una interpretación teleológica de la Clausula.
Descripción
Palabras clave
Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú, Seguros--Jurisprudencia--Perú
Citación
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