Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 0441-2016-CCL, E- 2782, sobre arbitraje entre grupo ASM S.A.C. y MLLB, y proceso de anulación de laudo
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
En el presente informe se analizan problemas jurídicos formulados a partir de la no entrega
por parte del Grupo ASM S.A.C. a la señora Ledgard de un departamento futuro en el marco
de un contrato de enajenación de dicho inmueble bajo la modalidad ad corpus, a cambio de
alícuotas de la señora sobre otros inmuebles. Así, se analiza si a las partes las vinculó dos
contratos (compraventa de alícuotas y compraventa de bien futuro) o uno solo (compraventa
de alícuotas). El autor explica que para resolver ese tipo de controversias es de utilidad
entender el fin práctico buscado por las partes y que, a su vez, para entender el fin es útil
aplicar la actividad hermenéutica del negocio jurídico. Asimismo, el autor sustenta su posición
consistente en que en un análisis hermenéutico no existe un orden de prelación entre las
reglas de interpretación subjetiva, pues ello no se establece en la legislación, y que no siempre
deberán emplearse todas ellas, en tanto hay ocasiones en las que con el empleo de algunas
se habrá llegado a un entendimiento razonable y en las que no será posible la aplicación de
alguna de ellas.
También, se reflexiona sobre los contratos de enajenación de unidades inmobiliarias en
planos. Al respecto, el autor sustenta su posición consistente en que, en el contexto de un
sobresuelo en el cual aún no hay una edificación construida, es posible celebrar tanto
contratos de enajenación sobre unidades inmobiliarias presentes como contratos de
enajenación sobre unidades inmobiliarias futuras. En adición, se sustenta el porqué, en el
caso de los segundos, las unidades inmobiliarias existirán cuando se construyan de hecho,
sin necesidad de la independización.
Además, respecto a la cláusula ad corpus en los contratos de enajenación de inmuebles
futuros, se explica que el artículo 1577° del Código Civil no se puede interpretar en el sentido
que signifique que el ordenamiento jurídico prohíbe incluir dicha cláusula en aquellos
contratos, en tanto sería desconocer la libertad contractual de las partes que deseen pactar
ello. En esa línea, se explica que es aplicable la consecuencia jurídica del ajuste del precio en
la ejecución de obligaciones desprendidas de un contrato de enajenación de inmueble futuro
con cláusula ad corpus, pero de manera limitada por la buena fe objetiva.
Finalmente, respecto al ámbito adjetivo, el autor sustenta su posición sobre cuál es el estándar
del control de validez, desde la motivación, de laudos de arbitrajes de derecho pactado por
privados. Para ello, se reflexiona sobre qué exigencias para la motivación de las sentencias
judiciales dadas en la sentencia constitucional recaída en el expediente N° 00728-2008-
PHC/TC (caso “Llamoja”) podrían ser controladas en la motivación de laudos de arbitrajes de
derecho pactado por privados, lo cual se determina en función al sentido de ser del arbitraje
privado y a las prohibiciones dadas por la Ley de Arbitraje.
Descripción
Palabras clave
Arbitraje y laudo--Jurisprudencia--Perú, Nulidad (Derecho)--Jurisprudencia--Perú, Compraventa de bienes raíces--Perú
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