Estableciendo el límite entre el uso del humor y la denigración en la publicidad comercial

dc.contributor.advisorTassano Velaochaga, Hebert Eduardo
dc.contributor.authorHuayanca Hinojosa, Brianna Selene
dc.date.accessioned2021-05-11T18:24:14Z
dc.date.available2021-05-11T18:24:14Z
dc.date.created2020
dc.date.issued2021-05-11
dc.description.abstractEl presente trabajo tiene como objetivo trazar un límite que sea considerado razonable y legítimo entre el empleo del humor como una manifestación de la libertad de expresión y la denigración en la publicidad comercial por lo que, en principio se tendrá en cuenta el análisis de los casos considerados más representativos en materia de denigración (Spots publicitarios Gómez, Cocineros y Chamanes e Impulsadora) y cuyas resoluciones emitidas por la Sala en materia de Competencia Desleal, carecieron de una línea en común por la existencia de dos normas aparentemente contradictorias. En ese sentido y con la finalidad de dilucidar el problema que nos aqueja, se proponen la elaboración de los test de intención dolosa y de necesidad, los cuales han sido preliminarmente desarrolladas por las Cortes Norteamericanas y en el ordenamiento español y que teniendo en cuenta la finalidad de los mismos y los valores que propugna nuestro ordenamiento, resultan ser susceptibles de aplicarse en materia de competencia desleal. Asimismo y con la finalidad de legitimar la actuación de la autoridad administrativa (INDECOPI) se realizará un análisis de razonabilidad de la restricción a la libertad de expresión que (sanciones), en caso se evidencie una conducta que tenga como intención denigrar a los otros competidores y cuando esta no sea considerada necesaria ni se justifique. Teniendo en cuenta que el análisis de la exceptio veritatis que propugna le ley vigente, resulta aún insuficiente para lograr determinar cuándo nos encontramos frente a una publicidad denigratoria, los test propuestos operaran como un referente para cualquier operador jurídico que quiera determinar si en aquella publicidad en donde se haya empleado el recurso humorístico se llega a advertir la intención dolosa y maliciosa de dañar la reputación de determinado agente económico y que, toda referencia a la competencia no se haya demostrado que era necesaria ni justificada; pues será razonable que la autoridad competente pueda limitar el ejercicio de la libertad de expresión con la finalidad de salvaguardar el honor, la reputación y la imagen del agraviado. En consecuencia, el límite consistiría sencillamente en que podremos utilizar el humor mientras este no tenga como objetivo denigrar y dañar sin ninguna necesidad o justificación a los otros agentes económicos que no pidieron verse involucrados en determinada publicidaes_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/19046
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/pe/*
dc.subjectProtección del consumidor--Perúes_ES
dc.subjectPublicidad comercial--Perúes_ES
dc.subjectPublicidad--Aspectos morales y éticos--Perúes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleEstableciendo el límite entre el uso del humor y la denigración en la publicidad comerciales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
dc.type.otherTesis de maestría
renati.advisor.dni10273696
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-9471-8501es_ES
renati.author.dni46151597
renati.discipline422317es_ES
renati.jurorMoscol Salinas, Alejandro Martin
renati.jurorRejanovinschi Talledo, Moises Arturo
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeInvestigaciones_ES
thesis.degree.disciplineDerecho de la Empresaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgrado.es_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho de la Empresaes_ES

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