Informe sobre Resolución N° 2066-2018-SUNARP-TR-TL
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Fecha
2021-02-18
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Resumen
El derecho registral tiene relación con otras disciplinas jurídicas como es el derecho civil, los
sectores del derecho civil como obligaciones y contratos, guardan correspondencia con el
Derecho Registral, por cuanto las normas emanadas de ella son las que ha de tener en cuenta
el Registrador en su función calificadora. De acuerdo al artículo 2009 del Código Civil, los
registros públicos se sujetan a lo dispuesto en el Código Civil; en el cual encontramos tanto a
los principios registrales como diferentes actos jurídicos, en especial la de compraventa y la
cesión de posición contractual.
En el presente artículo desarrollamos la aplicación del derecho civil entorno a la cesión de
posición contractual y la compraventa de bien futuro, sin desmeritar la importancia de la
aplicación de los principios registrales, que estructuran el procedimiento registral, en este
caso encontramos: el principio de prioridad excluyente, tracto sucesivo, rogación,
legitimación, etc.
En este sentido, analizo el razonamiento, en cómo, tanto la registradora pública, el apelante y
el tribunal registral, utilizaron ambas materias civil y registral para decidir si era aceptable la
inscripción del titulo presentado de cesión de posición contractual. En el que descubro el
problema principal y soluciono con la aplicación clara de las normas halladas.
Por este motivo, en el presente artículo expongo la naturaleza de ambos contratos: la cesión
de posición contractual y compra venta de bien futuro, y el alcance del principio de prioridad
excluyente para determinar la inscripción del título, conforme al código civil.
Finalmente, concluyo que, para la inscripción de la cesión de posición contractual, es
necesario que las prestaciones recíprocas del contrato primigenio inscrito no se hayan
cumplido en su totalidad, al momento en que se presenta el título al libro diario de los
registros públicos. Donde la condición suspensiva que está sujeto el contrato primigenio de
compra venta de bien futuro, ya se había cumplido con la recepción o conformidad de obra,
comprobándose de esta manera la existencia del bien. Por lo que no debió inscribirse la cesión
de posición contractual.
Descripción
Palabras clave
Derecho registral--Jurisprudencia--Perú, Derecho civil--Perú, Compraventa--Perú
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