Una visión crítica a la rectificación de la información publicada en la Central de Riesgos a cargo de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP
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Date
2021-11-16
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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La Central de Riesgos es un registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y
de seguros a cargo de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, donde se
registra el endeudamiento financiero de las personas naturales y jurídicas, así como su
conducta de pago representada en calificaciones, todo como un historial crediticio.
Así, la central de riesgos es consultada por las empresas del sistema financiero antes
del otorgamiento de un crédito, pero cuando por error se asigna al deudor una
calificación crediticia que representa días de atraso, no solo se restringe el acceso al
crédito, también se vulneran derechos constitucionales como la buena reptación, se
generan problemas para suscribir contratos de alquiler, conseguir trabajos en áreas de
cobranza o manejo de dinero, etc.
La SBS en la Solicitud de Acceso a la Información Pública tramitada en el Expediente
2019-056403 informó que recibió 411 denuncias por problemas en la central de
riesgos en el año 2016, 514 en el año 2017, y 522 en el año 2018, lo cual demuestra
no solo una incidencia de error sino también un incremento.
Lo que nos permite evidenciar que la información de la central de riesgos es
constantemente rectificada y ello implica un grave perjuicio porque la rectificación no
cambia la información errada por la correcta, solo se publica una aclaración de lo que
se dijo equivocadamente y lo que se debería haber dicho.
Por ello, un reporte errado no puede ser subsanado plenamente, incluso la SBS
informó en la Solicitud de Acceso a la Información Pública, expediente 2019-24195,
que ni siquiera judicialmente se puede lograr la modificación de la información
reportada, ya que incluso los pedidos de Habeas Data del Poder Judicial no modifican
la data, sino solo restringen su divulgación.
No obstante, por reportes errados la SBS publica solo dos sanciones, ambas en el
2014, una de 8 UIT por activar tarjetas de crédito sin contrato y remitir información a
las centrales de riesgos y, otra de 33 UIT por no realizar la rectificación del reporte en
los plazos legales, lo que demuestra que no se está valorando en su real magnitud el
problema, por ello, consideramos existe una oportunidad de mejora que debe ser
evaluada y/o analizada para adecuar la legislación y lograr que las empresas hagan un
mejor control de su riesgo operacional y legal.
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Administración de riesgos, Derecho empresarial--Perú
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