Autonomía privada, contrato y Constitución
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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En esta relación me propongo evaluar los alcances del artículo 62 de la Constitución, en particular de su primer párrafo. El texto completo del artículo es el siguiente: "La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en Ja vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativarnente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente".
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Páginas 39-60
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Contratos, Derecho civil
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