El deber de sinceridad del tomador del seguro en su declaración del estado del riesgo
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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El postulado con arreglo al cual las partes han de proceder de buena fe en la ejecución del contrato, ha sido predicado tradicionalmente por los códigos, a partir del Code Civil français (artículo 1134; artículo 1603 Código Civil colombiano). Durante el siglo XIX la referencia a la buena fe se circunscribió al cumplimiento de las obligaciones surgidas de aquel, con un juego bastante reducido del papel del juez, por cuya boca hablaba la ley, de modo de asegurar que el contrato fuera asunto exclusivo de las partes, a salvo de cualquiera intervención ajena (ante todo judicial) correctora o de ampliación del contenido. Ya en los comienzos del siglo XX, la jurisprudencia francesa, abrió la puerta a las obligaciones contiguas, implícitas, resultantes de la naturaleza del objeto, pero, sobre todo, como exigencia de la buena fe.
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Tomo 2. Páginas [157]-186
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Seguros--Contratos--Colombia, Buena fe (Derecho)
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