La incompatibilidad existente en las obligaciones del derecho de información del titular de los datos personales

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

Hoy en día a razón de que vivimos en un medio globalizado, el intercambio de nuestros datos personales se hace cada vez más frecuente y común, por lo que a la fecha distintos ordenamientos jurídicos, incluido el peruano, regulan el derecho fundamental a la protección de datos personales, indispensable para otorgar seguridad de nuestra vida privada. Es a partir de ello y a las características que presenta el consentimiento para el tratamiento de datos personales, que el derecho de información con el que cuenta el titular del dato personal se ha convertido en la piedra angular como característica de la legalidad del tratamiento de los datos personales y es menester realizar un análisis respecto a su regulación en nuestro ordenamiento y referirnos si a partir del artículo 18 de nuestra Ley 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, existe o no tensión entre las obligaciones que de dicho derecho emanan para el titular del banco de datos personales; todo ello, partiendo de que en la Unión Europea, ordenamiento que inspiró nuestras normas en ésta materia, se ha expresado a partir de las Autoridades de Protección de Datos Personales, que existe tensión respecto a las obligaciones que emanan del principio de transparencia, el cual se encuentra muy ligado a el derecho de información regulado en nuestro ordenamiento; por tanto siguiendo ésta línea, en nuestro ordenamiento encontraríamos una tensión similar a la manifestada en la Unión Europea.

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