Derechos inespecíficos de los trabajadores en los empleadores ideológicos

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Date

2013-08-19

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Un día conocimos el siguiente caso. En un colegio católico privado, un profesor adoptó las creencias de la Congregación de los Testigos de Jehová. Cuando se entonaba el Himno Nacional del Perú en el Colegio, el referido profesor no cantaba el himno porque sus creencias religiosas no lo permitían, y ello motivaba que algunos alumnos –siguiendo el ejemplo del profesor- tampoco lo hicieran aun cuando estos no eran de tal religión; ante ello, el Colegio se preguntaba si podía sancionar al profesor porque determinados alumnos no querían cantar el himno nacional ya que éste no daba "el ejemplo" a los estudiantes y tampoco rendía tributo a los símbolos patrios. El caso relatado supone un conflicto entre la libertad de organización y dirección de los empleadores ideológicos u organizaciones de tendencia y los derechos fundamentales de los trabajadores que laboran para éstos. Las organizaciones de tendencia se organizan y se sostienen en torno a una determinada orientación ideológica, de tal manera que la relación laboral ostenta una fuerte ideológica y que se concentra en los trabajadores que ocupan posiciones que califican como puestos de tendencia. Por ejemplo, los sindicatos de trabajadores, las organizaciones religiosas, los partidos políticos, determinadas compañías periodísticas, etc. son empleadores ideológicos donde, al margen del tema lucrativo, persiguen, preeminentemente, determinados fines ideológicos.

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Ideología, Trabajadores--Derechos.

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