Las medidas de reparación normativa en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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2014-04-30

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Muchos autores han descrito a la responsabilidad como necesaria para la existencia del derecho. De este modo, “la existencia de un orden legal internacional establece que los sujetos a los cuales se les impone obligaciones deben ser responsables en el caso de fallar con el cumplimiento de esas obligaciones”. Esto inclusive es aplicado en el derecho doméstico de los Estados en donde la violación de una norma determina la responsabilidad del infractor y, por lo tanto, su sanción. Asimismo, Paul Reuter declaró que “la responsabilidad se encuentra en el corazón del derecho internacional […] esta constituye una parte esencial de lo que puede ser considerado la Constitución de la comunidad internacional”. La responsabilidad internacional constituye, de este modo, una pieza clave del derecho internacional, más aun, de su existencia y efectividad, y ha ido evolucionando a raíz de su desarrollo. Esto ha sucedido, por ejemplo, en el derecho internacional de los derechos humanos, en el cual las medidas de reparación se han diversificado para otorgar una protección más íntegra a las víctimas.

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Reparaciones (Derecho internacional)., Responsabilidad del Estado (Derecho internacional).

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