La controversia sobre las obligaciones naturales

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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La obligación civil es un deber jurídico. Pero con las obligaciones civiles no se agotan los deberes jurídicos, los deberes morales o de solidaridad social, ni los deberes generales. El ámbito de los deberes jurídicos, morales y generales, es amplísimo y excede, largamente, la noción de obligación civil. Por esas razones efectuamos la clasificación siguiente: En primer término, existen las obligaciones civiles, las mismas que requieren de contenido patrimonial. Pasemos ahora a analizar lo que, en nuestro concepto, constituye la verdadera naturaleza jurídica de la obligación civil. La doctrina admite numerosas teorías que intentan explicarla. Las resumiremos refiriéndonos a las más importantes, esto es, a las teorías subjetivas, a las teorías objetivas y al sistema del débito y la responsabilidad.

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Páginas 313-334

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Obligaciones naturales

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