La medida cautelar en el proceso de amparo [versión accesible para lectura con JAWS]

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Sistema de Bibliotecas

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Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP

Resumen

La medida cautelar en el proceso de amparo debe ser concedida en el expediente principal, sin recurso de agravio constitucional. La Ley 29384 incorporó la oposición como mecanismo para que la parte afectada pueda impugnar medidas cautelares no notificadas en cinco días. El juez puede declarar su incompetencia si la medida es fuera de proceso. Este procedimiento protege el derecho de defensa del demandado y mejora garantías procesales.

Descripción

594-596 p.
Versión accesible transcrita al formato Word (.docx) conforme al artículo 43, literal e) del Decreto Legislativo N.º 822 – Ley sobre el Derecho de Autor del Perú, y al Tratado de Marrakech ratificado mediante D.S. N.º 010-2018-RE.
Esta versión ha sido elaborada exclusivamente con el propósito de facilitar la lectura mediante software de apoyo (por ejemplo, JAWS) a personas con discapacidad visual.
El contenido del documento original no ha sido modificado y se mantiene íntegro.
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Palabras clave

Medida cautelar, Proceso de amparo, Ley 29384, Oposición, Derecho de defensa, Notificación, Recurso de apelación, Incompetencia territorial, Garantías procesales, Demanda, Juez

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