La intervención excluyente de propiedad interpuesta por los fiduciarios en los procedimientos tributarios de cobranza coactiva seguidos contra el fideicomitente. La (in)defensa de los patrimonios fideicometidos embargados ante la SUNAT y el tribunal fiscal
No hay miniatura disponible
Fecha
2019-06-06
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Resumen
El presente trabajo parte del hallazgo de cuatro expedientes tributarios de cobranza
coactiva bastante similares y recientes. En éstos un contribuyente tiene una deuda
tributaria exigible, en virtud de lo cual la Administración Tributaria inicia su cobranza
coactiva y posteriormente ordena el embargo de los bienes del deudor. No obstante, el
problema surge cuando dicho embargo recae sobre bienes fideicometidos, respecto de los
cuales el deudor solo es el fideicomitente. Una primera cuestión, es la ilegalidad del
embargo del bien fideicometido, dada la existencia de un patrimonio autónomo, el cual
instituye automáticamente un cerco de aislamiento patrimonial que protege a los bienes
que lo componen, de cualquier deuda y/o obligación del fideicomitente. Asimismo, una
segunda cuestión, es la relativa a la legitimidad del fiduciario para accionar la Intervención
Excluyente de Propiedad (art. 120° del Código Tributario), pues como bien lo señala el
Tribunal Fiscal y la SUNAT, éste no tiene la condición de propietario de los bienes afectados
con el embargo. Esta investigación resulta relevante pues los cuatro casos identificados
demuestran no solo una situación de indefensión de los fideicomisos dada la ausencia de
un mecanismo procedimental que permita la desafectación de bienes ilegítimamente
embargados, sino también que la reciente aparición de los fideicomisos en el ámbito
tributario, genera una espesa nebulosa de confusión entre la Administración y los
administrados que necesita ser resuelta con apremio a fin de evitar que dicha situación
redunde. En tal sentido, este trabajo busca responder a si: ¿Los fiduciarios deberían poder
accionar la Intervención Excluyente de Propiedad del art. 120° del Código Tributario? Para
lo cual, la metodología está establecida de modo que a partir de la casuística y del estudio
de las instituciones y mecanismos procesales respectivos (i.e. Intervención excluyente de
propiedad, tercería de propiedad, embargo, procedimiento de cobranza coactiva, trust,
fideicomiso y patrimonio autónomo) se pueda responder tanto a la cuestión de carácter
procedimental (legitimidad para obrar del fiduciario), como a la cuestión referida al fondo
del asunto (ilegalidad del embargo). Conforme a lo cual, la conclusión arribada es que los
fiduciarios, en tanto representantes del patrimonio autónomo fideicometido, sí tienen
legitimidad para accionar la Intervención Excluyente de Propiedad.
Descripción
Palabras clave
Cobranza coactiva--Perú, Fideicomiso--Perú, Propiedad, Administración tributaria
Citación
Colecciones
item.page.endorsement
item.page.review
item.page.supplemented
item.page.referenced
Licencia Creative Commons
Excepto se indique lo contrario, la licencia de este artículo se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess