La intervención excluyente de propiedad interpuesta por los fiduciarios en los procedimientos tributarios de cobranza coactiva seguidos contra el fideicomitente. La (in)defensa de los patrimonios fideicometidos embargados ante la SUNAT y el tribunal fiscal

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2019-06-06

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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El presente trabajo parte del hallazgo de cuatro expedientes tributarios de cobranza coactiva bastante similares y recientes. En éstos un contribuyente tiene una deuda tributaria exigible, en virtud de lo cual la Administración Tributaria inicia su cobranza coactiva y posteriormente ordena el embargo de los bienes del deudor. No obstante, el problema surge cuando dicho embargo recae sobre bienes fideicometidos, respecto de los cuales el deudor solo es el fideicomitente. Una primera cuestión, es la ilegalidad del embargo del bien fideicometido, dada la existencia de un patrimonio autónomo, el cual instituye automáticamente un cerco de aislamiento patrimonial que protege a los bienes que lo componen, de cualquier deuda y/o obligación del fideicomitente. Asimismo, una segunda cuestión, es la relativa a la legitimidad del fiduciario para accionar la Intervención Excluyente de Propiedad (art. 120° del Código Tributario), pues como bien lo señala el Tribunal Fiscal y la SUNAT, éste no tiene la condición de propietario de los bienes afectados con el embargo. Esta investigación resulta relevante pues los cuatro casos identificados demuestran no solo una situación de indefensión de los fideicomisos dada la ausencia de un mecanismo procedimental que permita la desafectación de bienes ilegítimamente embargados, sino también que la reciente aparición de los fideicomisos en el ámbito tributario, genera una espesa nebulosa de confusión entre la Administración y los administrados que necesita ser resuelta con apremio a fin de evitar que dicha situación redunde. En tal sentido, este trabajo busca responder a si: ¿Los fiduciarios deberían poder accionar la Intervención Excluyente de Propiedad del art. 120° del Código Tributario? Para lo cual, la metodología está establecida de modo que a partir de la casuística y del estudio de las instituciones y mecanismos procesales respectivos (i.e. Intervención excluyente de propiedad, tercería de propiedad, embargo, procedimiento de cobranza coactiva, trust, fideicomiso y patrimonio autónomo) se pueda responder tanto a la cuestión de carácter procedimental (legitimidad para obrar del fiduciario), como a la cuestión referida al fondo del asunto (ilegalidad del embargo). Conforme a lo cual, la conclusión arribada es que los fiduciarios, en tanto representantes del patrimonio autónomo fideicometido, sí tienen legitimidad para accionar la Intervención Excluyente de Propiedad.

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Palabras clave

Cobranza coactiva--Perú, Fideicomiso--Perú, Propiedad, Administración tributaria

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