El reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial y el ejercicio de su derecho al sufragio
No hay miniatura disponible
Fecha
2021-05-11
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Resumen
La falta de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
intelectual y psicosocial por parte del Registro Nacional de Estado Civil (RENIEC) al
excluirlos del padrón electoral, acarrea en la vulneración del derecho al sufragio y de
derechos conexos como el derecho-principio de igualdad y el mandato de no
discriminación. Al respecto, el Decreto Legislativo Nº 1384 reconoce la capacidad
jurídica de este grupo transitando de un modelo de sustitución (interdicción) a un
modelo de designación de apoyos y salvaguardias, haciendo referencia a dos supuestos:
el primero, se refiere a aquellas personas que previo a la entrada en vigencia de la
presente norma cuenta con una sentencia firme de interdicción y el segundo, hace
referencia a aquellas personas que tiene una interdicción en trámite; quedando sin efecto
la interdicción en cualquiera de los supuestos. Por su parte, la posición del RENIEC
frente al mandato legal señala que, no tiene facultades para dejar sin efecto una
resolución judicial de interdicción; excluyendo a dicho grupo de personas de la
participación política. En el presente trabajo, se cuestiona esta perspectiva y se plantea
que el RENIEC debe realizar una interpretación conforme y no formalista ni literal, de
conformidad con las normas del bloque de constitucionalidad nacional y convencional
antes de emitir un acto administrativo que genere efectos perniciosos en los
administrados, garantizando de esta manera una debida motivación y seguridad jurídica.
La realización de esta interpretación posee sentido si se piensa en clave de derechoprincipio
de igualdad y del mandato de no discriminación, por medio de los cuales se
garantiza el derecho al sufragio de este grupo de personas. Finalmente, es posible
concluir que no se debe de esperar un mandato judicial para restablecerles su capacidad
jurídica y devolverles sus derechos.
Descripción
Palabras clave
Capacidad legal--Perú, Personas con discapacidad mental--Perú, Personas con discapacidad--Sufragio
Citación
item.page.endorsement
item.page.review
item.page.supplemented
item.page.referenced
Licencia Creative Commons
Excepto se indique lo contrario, la licencia de este artículo se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess