Informe sobre Expediente N° 01-05216-06 Código de Registro: E-2176
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Fecha
2021-01-12
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Resumen
De acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Minería, los socios, directores,
representantes, trabajadores y contratistas, y las personas que dependan
económicamente de estos, no podrán solicitar concesiones un radio de 10 kilómetros de
las concesiones de titularidad de otra persona con la que mantengan cualquiera de las
relaciones indicadas. Pese a ello, Newmont Perú S.R.L. (Newmont) solicita sustituir a
Back Arc Minerals S.R.L. (BAM) respecto a la concesión Tacna 101, ubicada a menos
de 10 kilómetros de un grupo de concesiones del primero. Tacna 101 fue solicitada por
BAM cuando su accionista mayoritario, Ever Jesús Márquez Amado, era un trabajador
de Newmont, a quien sí le hubiese sido aplicable el artículo 36 de la LGM si él hubiese
solicitado la referida concesión. En vista de ello, Newmont solicita la aplicación extensiva
del artículo 36 de la Ley General de Minería y el levantamiento del velo societario de
BAM respecto a Ever Jesús Márquez Amado. La solicitud de Newmont fue rechazada
en primera y segunda instancia por el INGEMMET y el Consejo de Minería,
respectivamente.
En nuestra opinión, no correspondía aplicar del artículo 36 de la Ley General de Minería.
Por un lado, no era posible aplicar extensivamente el artículo 36 de la Ley General de
Minería al no haber una laguna que integrar. Por otro, al existir otros remedios en el
ordenamiento distintos a la sustitución respecto a la concesión Tacna 101, no era
posible levantar el velo societario de BAM.
Descripción
Palabras clave
Derecho minero--Jurisprudencia--Perú, Velo societario, Derecho societario--Perú