Informe sobre Expediente N° 01-05216-06 Código de Registro: E-2176

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Fecha

2021-01-12

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

De acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Minería, los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas, y las personas que dependan económicamente de estos, no podrán solicitar concesiones un radio de 10 kilómetros de las concesiones de titularidad de otra persona con la que mantengan cualquiera de las relaciones indicadas. Pese a ello, Newmont Perú S.R.L. (Newmont) solicita sustituir a Back Arc Minerals S.R.L. (BAM) respecto a la concesión Tacna 101, ubicada a menos de 10 kilómetros de un grupo de concesiones del primero. Tacna 101 fue solicitada por BAM cuando su accionista mayoritario, Ever Jesús Márquez Amado, era un trabajador de Newmont, a quien sí le hubiese sido aplicable el artículo 36 de la LGM si él hubiese solicitado la referida concesión. En vista de ello, Newmont solicita la aplicación extensiva del artículo 36 de la Ley General de Minería y el levantamiento del velo societario de BAM respecto a Ever Jesús Márquez Amado. La solicitud de Newmont fue rechazada en primera y segunda instancia por el INGEMMET y el Consejo de Minería, respectivamente. En nuestra opinión, no correspondía aplicar del artículo 36 de la Ley General de Minería. Por un lado, no era posible aplicar extensivamente el artículo 36 de la Ley General de Minería al no haber una laguna que integrar. Por otro, al existir otros remedios en el ordenamiento distintos a la sustitución respecto a la concesión Tacna 101, no era posible levantar el velo societario de BAM.

Descripción

Palabras clave

Derecho minero--Jurisprudencia--Perú, Velo societario, Derecho societario--Perú

Citación

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