Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.04711-4-2020:¿Cómo se aplica la regla de subcapitalización desde la óptica fiscal corporativa a la deducción de gastos por intereses devengados en fase preoperativa frente a operaciones elusivas?

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Fecha

2024-05-07

Autores

Delgado Tarazona, Claudia Alejandra

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Editor

Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El análisis jurídico del criterio vertido por el Tribunal Fiscal en el caso evaluado en la Resolución No. 04711-4-2020 objeto de estudio a lo largo de este trabajo aborda la problemática de nuestra normativa de Impuesto a la Renta en relación con la deducción de gastos por intereses devengados en fase preoperativa, que en virtud del inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) no establece limitación cuantitativa alguna como sí ocurre con la regla de subcapitalización contenida en el primer inciso del mismo artículo. Ese escenario refleja la notoriedad desde la óptica fiscal corporativa de brindar respuestas a la siguiente interrogante ¿Cuál es la norma del Impuesto a la Renta aplicable a los gastos por intereses devengados en fase preoperativa? a partir de una evaluación normativa y tomando en consideración tanto la posición de la doctrina como el estudio de jurisprudencia enfocada en el core de nuestro trabajo, concluimos que es válido aplicar la regla de subcapitalización en la medida que no distorsiona la coherencia del ordenamiento jurídico doméstico. Superada esa determinación, por el derrotero del Tribunal Fiscal hemos considerado el supuesto de aplicación de ambos incisos del artículo 37 de la LIR respondiendo a ¿Cuál es el procedimiento que debería aplicar la compañía que aún se encuentra en fase preoperativa? ¿Cuál es la metodología que debería aplicar la compañía que se encuentra en el primer año de inicio de la producción o explotación, después de haberse encontrado en la fase preoperativa? Además, servirá también para resolver una interrogante actual ¿De qué manera podría trasladarse el criterio del Tribunal de una norma de subcapitalización a la del EBITDA? Finalmente, otorgaremos una respuesta a su impacto en el Impuesto General a las Ventas (en adelante, IGV), enfocada en si ¿Resulta lógico que la compañía pueda utilizar dicho impuesto como crédito fiscal pese a qué eventualmente pueda adicionarse una parte del gasto por intereses por superar el 30% del EBITDA?
The legal analysis of the criterion developed by the Tax Court in the case evaluated in Resolution No. 04711-4-2020 object of study throughout this work addresses the problem of our Income Tax regulations in relation to the deduction of interest accrued in phase preoperative, which by virtue of subsection g) of article 37 of the Income Tax Law (hereinafter, ITL) does not establish any quantitative limitation as it does with the undercapitalization rule contained in the first subsection of the same article. In this following scenario: What is the Income Tax rule applied to interest expenses accrued in the pre-operational stage? Base on a normative evaluation and taking into consideration both the position of the doctrine and the study of case law focused on the core of our work, we conclude that is valid to apply the undercapitalization rule to the extent that it does not distort the coherence of the domestic legal system. Due of the Tax Court, we have considered the assumption of application of both paragraphs of article 37 of the ITL responding to What is the procedure that the company that is still in the pre-operational phase should apply? What is the methodology that should be applied by the company that is in the first year of starting production or exploitation, after in the pre-operational phase? In addition, it will also serve to resolve a current question. How could the Court's criterion be transferred from an undercapitalization rule to that of EBITDA? Finally, we Will provide an answer to its impact on the Value Added Tax (hereinafter, VAT), focusing on whether it is logical for the company to be able to use such tax as a tax credit even though it may eventually add a portion of the interest expense for exceeding 30% of the EBITDA?

Descripción

Palabras clave

Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú, Empresas internacionales--Impuestos--Legislación, Deducciones de impuestos

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