Resolución N°. 857-2014/SDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2014. Se declaró fundada la denuncia interpuesta por Malva S.A. y el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra Unión Andina de Cementos S.A.A., La Viga S.A., A. Berio y Cia. S.A.C. y Ma [versión accesible para lectura con JAWS]

dc.contributor.authorTribunal de defensa de la competencia y de la propiedad intelectual
dc.contributor.editorPontificia Universidad Católica del Perú. Sistema de Bibliotecas. Servicio de Atención para Personas con Discapacidad Visuales_PE
dc.date.accessioned2025-09-23T15:58:27Z
dc.date.issued2014
dc.descriptionVersión accesible transcrita al formato Word (.docx) conforme al artículo 43, literal e) del Decreto Legislativo N.º 822 – Ley sobre el Derecho de Autor del Perú, y al Tratado de Marrakech ratificado mediante D.S. N.º 010-2018-RE.
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dc.descriptionQueda prohibida su reproducción o distribución con fines distintos a los señalados.
dc.description.abstractEl documento informa la cancelación de una denuncia por prácticas colusorias verticales entre Unión Andina de Cementos S.A.A. y otras empresas, debido a la falta de evidencia que justifique sanciones por abuso de posición de dominio. La resolución, emitida en 2014, confirma que no se encontraron conductas que afectaran la competencia. Se verificó que las acciones de las empresas no generan efectos negativos en el mercado, manteniendo la legalidad y la competencia leal.es_ES
dc.formatapplication/msword
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14657/204315
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Sistema de Bibliotecas
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofseriesSAPD-0921
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.sourceTribunal de defensa de la competencia y de la propiedad intelectual (2014). Resolución N°. 857-2014/SDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2014. Se declaró fundada la denuncia interpuesta por Malva S.A. y el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra Unión Andina de Cementos S.A.A., La Viga S.A., A. Berio y Cia. S.A.C. y Manufacturas de Acero Comercial e Industrial S.A. por la comisión de prácticas colusorias verticales en la modalidad de negativa concertada e injustificada de satisfacer demandas de compra de los productos de Unión Andina de Cementos S.A.A., supuesto de infracción contemplado en los artículos 1, 11.1 literal g) y 12 del Decreto Legislativo 1034 - Ley de represión de Conductas Anticompetitivas.
dc.subjectCementoses_ES
dc.subjectComisiónes_ES
dc.subjectDefensaes_ES
dc.subjectLibrees_ES
dc.subjectCompetenciaes_ES
dc.subjectPerúes_ES
dc.subjectDenunciaes_ES
dc.subjectSanciónes_ES
dc.subjectPrácticases_ES
dc.subjectMercadoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleResolución N°. 857-2014/SDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2014. Se declaró fundada la denuncia interpuesta por Malva S.A. y el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra Unión Andina de Cementos S.A.A., La Viga S.A., A. Berio y Cia. S.A.C. y Ma [versión accesible para lectura con JAWS]es_ES
dc.type.otherLegales

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