Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1658-2019/TPI-INDECOPI - Oposición marcaria

dc.contributor.advisorSosa Huapaya, Alex Ever
dc.contributor.authorIzquierdo Ramirez, Susan Amelia
dc.date.accessioned2024-02-27T18:28:16Z
dc.date.accessioned2024-03-03T05:40:03Z
dc.date.available2024-02-27T18:28:16Z
dc.date.available2024-03-03T05:40:03Z
dc.date.created2023
dc.date.issued2024-02-27
dc.description.abstractEn el presente Informe, se analiza la Resolución N° 1658-2019/TPI-INDECOPI, la cual deniega el registro del signo solicitado LA ABUELITA ISABEL y logotipo, para distinguir productos de confitería y pastelería de la clase 30 de la Clasificación Internacional, solicitado por Ruth Calsin, debido a que la Compañía Nacional de Chocolates de Perú S.A. formuló una oposición contra dicha solicitud, aduciendo que generaría riesgo de confusión con su marca denominativa registrada ABUELITA. Asimismo, la Comisión de Signos Distintivos verificó que, en la misma clase, se encontraban además registradas las marcas COCOA LA ABUELITA y logotipo y LA RECETA DE LA ABUELITA. Para el lector, merece de su atención porque, si bien la finalidad de la marca es identificar y diferenciar productos y servicios en el tráfico económico, debe evaluarse si la marca cumple con los requisitos para su registro y si no incurre en una de las prohibiciones de registrabilidad establecidas por la Decisión 486. No obstante, dependerá de las particularidades del caso en concreto, para poder evaluar si una marca resulta ser registrable o no. En el caso materia de análisis, respecto a la denegatoria del registro del signo solicitado LA ABUELITA ISABEL y logotipo, surge la problemática sobre qué tan trascendente son los términos, en su forma diminutiva para la evaluación del riesgo de confusión y su posible registro. Como segunda problemática, se debe evaluar si existe o no familia de marcas a favor de la opositora. Y como último pro, si era correcto que la Sala Especializada en Propiedad intelectual no haya suspendido el presente procedimiento, pese a que la solicitante presentó una acción de cancelación.es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/27187
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_ES
dc.subjectMarcas de fábricaes_ES
dc.subjectNombres comercialeses_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleInforme Jurídico sobre la Resolución N° 1658-2019/TPI-INDECOPI - Oposición marcariaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.type.otherTesis de licenciatura
renati.advisor.dni41349445
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-2122-3329es_ES
renati.author.dni46635769
renati.discipline215106es_ES
renati.jurorPazos Hayashida, Javier Mihailes_ES
renati.jurorSosa Huapaya, Alex Everes_ES
renati.jurorNiño de Guzman, Carolina Aquisees_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES

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