Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 10-2004/CLC y 12/2004/CLC, E- 1243, procedimiento iniciado de oficio y a instancia de Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. (FERSIMSAC)

dc.contributor.advisorSánchez Povis, Lucio Andrés
dc.contributor.authorChire Palacios, Moises Aaron
dc.date.accessioned2024-08-28T19:53:25Z
dc.date.accessioned2024-09-18T21:55:24Z
dc.date.available2024-08-28T19:53:25Z
dc.date.available2024-09-18T21:55:24Z
dc.date.created2024
dc.date.issued2024-08-28
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación está motivado en la presunta existencia de una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en la modalidad de negativa injustificada de trato llevada a cabo por Ferrocarril Transandino S.A. (FETRANSA) en relación con el servicio de arrendamiento del material tractivo y rodante concesionado. El presente informe tiene como objetivos determinar (i) si FETRANSA tenía posición de dominio en el mercado relevante correctamente definido; (ii) si la Sala de Defensa de la Competencia (Sala) interpretó el contrato de concesión del Ferrocarril Sur y Sur-Oriente atribuyéndose facultades que no tiene; (iii) si el uso efectivo de la totalidad del material arrendado era una justificación válida para la negativa de arrendar el material tractivo a Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu (FERSIMSAC); y (iv) si la Sala podía ordenar como medida correctiva que FETRANSA cumpla la cláusula 7.6 de su contrato de concesión. Para ello, se evaluarán los criterios generales para definir el mercado relevante y determinar la existencia de posición de dominio de un agente, los métodos y la facultad para interpretar los contratos, los elementos a considerar para evaluar la conducta de negativa injustificada, así como los alcances de la facultad de imponer medidas correctivas que tenía la Sala. Las principales conclusiones extraídas son que la Sala habría determinado incorrectamente el mercado relevante; asimismo, habría excedido sus facultades al interpretar el contrato de concesión del Ferrocarril Sur y Sur-Oriente, y al no estar facultado para ordenar el cumplimiento de la cláusula 7.6 del contrato de concesión. Finalmente, la Sala debió admitir como válida la justificación de FETRANSA de que la totalidad del material tractivo y rodante concesionado estaba siendo utilizado efectivamente.es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/28754
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectProtección del consumidor--Jurisprudencia--Perúes_ES
dc.subjectContratos administrativos--Jurisprudencia--Perúes_ES
dc.subjectContratos públicos--Jurisprudencia--Perúes_ES
dc.subjectFerrocarriles--Perú--Cuzcoes_ES
dc.subjectFerrocarriles--Administración--Perúes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleInforme sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 10-2004/CLC y 12/2004/CLC, E- 1243, procedimiento iniciado de oficio y a instancia de Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. (FERSIMSAC)es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.type.otherTesis de licenciatura
renati.advisor.dni43460854
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-2974-5597es_ES
renati.author.dni73138182
renati.discipline215106es_ES
renati.jurorSolórzano Solórzano, Raúl Royes_ES
renati.jurorAyllón Valdivia, César Arturoes_ES
renati.jurorSánchez Povis, Lucio Andrées_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES

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