Informe sobre la Resolución N° 0319-2016/SPC-INDECOPI

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Fecha

2021-02-23

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente informe versa sobre la controversia que por varios años se ha presentado respecto al tratamiento de la continuidad de cobertura de las enfermedades preexistentes y si la misma puede ser aplicada cuando se migra de un plan de salud brindado por una Entidad Prestadora de Salud (EPS) a un seguro de salud, otorgado por una empresa de seguros, y viceversa. Respecto a ello, se presentan los argumentos de la compañía de seguros, quien señala que dicho tratamiento no se encuentra regulado por la legislación vigente durante el trámite de la denuncia y por el contrario existirían dos sistemas de aseguramiento independientes; por un lado el dispuesto a través Ley N° 29561, la misma que dispone la continuidad en la cobertura de preexistencias (enfermedades preexistentes) en los planes de salud emitidos por las EPS; y por otro lado, la Ley N° 28770, la misma que regulaba la utilización de preexistencias en la contratación de un nuevo seguro de enfermedades y/o asistencia médica con una compañía de seguros. No obstante ello, se concluye que la compañía de seguros cometió una infracción al deber de idoneidad, en tanto que denegar la contratación del seguro de salud en los términos requeridos por la denunciante contravendría las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley del Contrato de Seguro, debido a que, de una lectura sistemática y finalista de ambas normas queda establecido que el artículo 118º de la Ley del Contrato de Seguro sí regula el tratamiento de las preexistencias cruzadas (migración de EPS a empresa de seguros y viceversa).

Descripción

Palabras clave

Sistemas de previsión social--Perú, Protección del consumidor--Legislación--Perú, Servicios de salud--Perú

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