Anulación del laudo arbitral en el Perú por inexistencia de motivación o motivación aparente
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Fecha
2022-03-24
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
La decisión del Tribunal Arbitral se ve reflejada en el laudo arbitral que
pone fin a la controversia de las partes. Este laudo arbitral debe cumplir con lo establecido
en el artículo 56 del Decreto Legislativo 1071; es decir, debe ser un laudo motivado, salvo
pacto en contrario. Por lo que, nos hacemos la siguiente interrogante ¿qué sucede cuando
un laudo arbitral no es motivado y las partes no lo han pactado de esa manera? Nosotros
consideramos que en ese caso podríamos hacer referencia al artículo 63 del mismo
Decreto Legislativo para poder analizar si nos encontramos en alguno de los supuestos de
anulación de laudo arbitral. De esa forma, nosotros a través de este trabajo académico
vamos a analizar si efectivamente la motivación se encuentra dentro de los supuestos para
interponer un recurso de anulación de laudo arbitral y si se cumple con lo establecido en
el artículo 62 del mismo decreto. Asimismo, nosotros analizaremos también dos
supuestos de motivación que son i) la inexistencia de motivación y ii) la motivación
aparente para comprobar si efectivamente pueden ser objeto de control judicial via
recurso de anulación de laudo arbitral o tal vez no por las prohibiciones establecidas en
el artículo 62 numeral 2 del Decreto Legislativo 1071.
Descripción
Palabras clave
Arbitraje--Legislación--Perú, Motivación (Psicología), Nulidad (Derecho)
Citación
Colecciones
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