La administración desleal del patrimonio público como modalidad delictiva especial del delito de peculado doloso
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Fecha
2014-10-20
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Resumen
En el contexto nacional, se han desarrollado diversas investigaciones
jurídicas en torno al entendimiento del delito de peculado previsto en el artículo
387º del Código Penal (CP en adelante); no obstante esto, hasta la fecha no se ha
desarrollado un análisis dogmático-penal exhaustivo del concepto de los verbos
rectores “apropiación” y “utilización” que permita razonablemente i) limitar el
alcance del tipo penal y ii) sancionar ciertos casos problemáticos como la
aplicación privada indebida de dinero bancario, bienes inmuebles, bienes
inmateriales o, en general, bienes autorizados a ser dispuestos discrecionalmente.
En tal sentido, la presente investigación cobra especial relevancia jurídica, en la
medida que aporta criterios jurídicos para delimitar de mejor manera el ámbito de
aplicación del delito tradicional de peculado doloso, evitando lagunas de
punibilidad (impunidad) nocivas y limitando razonablemente el alcance del tipo
penal.
Descripción
Palabras clave
Administración pública--Perú., Peculado., Delitos de los funcionarios--Perú.
Citación
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