La aplicación de las cláusulas abusivas en el código de protección y defensa del consumidor y la posible vulneración de los artículos 58° y 59° de la Constitución de 1993
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Fecha
2019-04-01
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
Las cláusulas abusivas sirven para evitar contratos de consumo exorbitantes o injustificados para el
consumidor sin que éste haya sido advertido, lo cual afecta directamente al desarrollo del mercado.
La discusión, por lo tanto, surge si la existencia de esta regulación está debidamente justificada para
corregir las fallas del mercado. O, por el contrario, sobreprotege al consumidor bajo la débil
premisa de que estas cláusulas evitan el supuesto abuso de las empresas sobre los servicios o
productos que ofrecen en el mercado, a pesar de que el consumidor debería ser diligente al leer y
conocer todas las cláusulas de un contrato.
De este modo, el presente trabajo busca responder las interrogantes que podemos encontrar en la
aplicación de las cláusulas abusivas en el contrato de consumo bajo el marco constitucional. Ante
ello, este debate nos hace preguntarnos si la falta de diligencia del consumidor al leer las cláusulas
de un contrato para que decida libremente si opta o no por el servicio o producto, justifica la
sobreprotección del Estado frente al error de no leer las condiciones establecidas por el proveedor.
Finalmente, este trabajo concluye que la regulación de las cláusulas abusivas origina, en algunos
casos, la vulneración del derecho fundamental a la libertad de empresa reconocido en la
Constitución, en especial a la libertad de organizar su modelo un negocio que sí cumple con brindar
la información e idoneidad requerida. Como consecuencia, la Administración muchas veces
interviene para establecer cómo se tiene que conducir una empresa a pesar de que cumpla con los
principios y derechos de información e idoneidad, sin considerar las razones económicas que tiene
cada negocio para el desarrollo de su actividad empresarial, afectando de esta manera el
ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, el derecho a equivocarse del consumidor no justifica una sobreprotección del Estado si
se refuerza la regulación de la información e idoneidad en vez de las cláusulas abusivas. Puesto que
puede ocurrir como el conocido caso de Cineplex vs Aspec, en el que la Sala ha asumido un
derecho inexistente en nuestro ordenamiento, el cual esta investigación ha denominado: “el derecho
a ingresar con productos alimenticios adquiridos fuera del establecimiento para acceder a ver
una película”, ya que de esta sería la única manera que justificaría su intervención en el caso
analizado para proteger al consumidor.
Descripción
Palabras clave
Protección del consumidor, Cláusulas (Derecho), Derechos fundamentales--Perú
Citación
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