La aplicación de las cláusulas abusivas en el código de protección y defensa del consumidor y la posible vulneración de los artículos 58° y 59° de la Constitución de 1993

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2019-04-01

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

Las cláusulas abusivas sirven para evitar contratos de consumo exorbitantes o injustificados para el consumidor sin que éste haya sido advertido, lo cual afecta directamente al desarrollo del mercado. La discusión, por lo tanto, surge si la existencia de esta regulación está debidamente justificada para corregir las fallas del mercado. O, por el contrario, sobreprotege al consumidor bajo la débil premisa de que estas cláusulas evitan el supuesto abuso de las empresas sobre los servicios o productos que ofrecen en el mercado, a pesar de que el consumidor debería ser diligente al leer y conocer todas las cláusulas de un contrato. De este modo, el presente trabajo busca responder las interrogantes que podemos encontrar en la aplicación de las cláusulas abusivas en el contrato de consumo bajo el marco constitucional. Ante ello, este debate nos hace preguntarnos si la falta de diligencia del consumidor al leer las cláusulas de un contrato para que decida libremente si opta o no por el servicio o producto, justifica la sobreprotección del Estado frente al error de no leer las condiciones establecidas por el proveedor. Finalmente, este trabajo concluye que la regulación de las cláusulas abusivas origina, en algunos casos, la vulneración del derecho fundamental a la libertad de empresa reconocido en la Constitución, en especial a la libertad de organizar su modelo un negocio que sí cumple con brindar la información e idoneidad requerida. Como consecuencia, la Administración muchas veces interviene para establecer cómo se tiene que conducir una empresa a pesar de que cumpla con los principios y derechos de información e idoneidad, sin considerar las razones económicas que tiene cada negocio para el desarrollo de su actividad empresarial, afectando de esta manera el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, el derecho a equivocarse del consumidor no justifica una sobreprotección del Estado si se refuerza la regulación de la información e idoneidad en vez de las cláusulas abusivas. Puesto que puede ocurrir como el conocido caso de Cineplex vs Aspec, en el que la Sala ha asumido un derecho inexistente en nuestro ordenamiento, el cual esta investigación ha denominado: “el derecho a ingresar con productos alimenticios adquiridos fuera del establecimiento para acceder a ver una película”, ya que de esta sería la única manera que justificaría su intervención en el caso analizado para proteger al consumidor.

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Palabras clave

Protección del consumidor, Cláusulas (Derecho), Derechos fundamentales--Perú

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