“La consulta previa y la actividad minera en el Perú”

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP

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Si bien actualmente se encuentran vigentes la Ley y el Reglamento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (abril – 2012), normas que tienen como sustento el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales ratificado por el Perú (febrero - 1995), éstas no fueron promulgadas oportunamente ni establecieron cómo deberá proceder el Estado – a través de la entidad competente - con relación a las actividades mineras autorizadas durante el período comprendido entre la ratificación del referido Convenio y la aprobación de ambas normas (1995 – 2012). En ese sentido, este documento analiza el marco normativo aplicable y propone un procedimiento para permitir a la entidad competente verificar que se cumplió con proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios a pesar de no haberse realizado el procedimiento de consulta previa.

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Pueblos indígenas--Derechos civiles--Perú, Pueblos indígenas--Condición jurídica, leyes, etc--Perú, Industria minera--Perú

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