Reflexiones desde el derecho internacional de los derechos humanos sobre la responsabilidad internacional del estado por hechos ilícitos cometidos por agentes no estatales en contextos de conflicto armado
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Fecha
2019-04-09
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen
El presente trabajo se circunscribe al estudio de la Responsabilidad Internacional
del Estado en su condición de garante frente a las violaciones de derechos humanos
cometidas por agentes no estatales en territorios bajo su jurisdicción en contra de
otros particulares, y relacionadas a un contexto de conflicto armado no internacional.
La investigación si bien reconoce el principio del Derecho Internacional Público
según el cual los Estados no pueden ser responsables por los hechos ilícitos que
comenten los particulares, a fin de centrar nuestro análisis en los derechos de las
víctimas y no sólo en el rol del Estado, consideramos relevante acudir a los sistemas
regionales de Derechos Humanos con la finalidad de verificar si existirían más
excepciones respecto al principio internacional antes mencionado, a fin que el
Estado asuma su rol de garante.
Dado los nuevos contextos de violencia en el mundo, que han pasado de la
preponderancia en los conflictos armados internacionales hacia los conflictos
armados no internacionales, y la aparición de nuevos actores. Podemos observar
que debido a que sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas por
agentes estatales —sea por comisión u omisión— existe consenso general sobre la
responsabilidad internacional del Estado y su deber de reparación e indemnización
a las víctimas o derechohabientes. Sin embargo, no existe consenso respecto a la
responsabilidad internacional de los Estados cuando los perpetradores son agentes
no estatales o los particulares.
Así, la presente investigación intenta responder a la pregunta, ¿la no imputación al
Estado de los hechos ilícitos, perpetrados por agentes no estatales, en territorios
bajo su jurisdicción, y vinculados al CANI, exime de responsabilidad internacional al
Estado? Nuestra hipótesis es que, aun si al Estado no le fueran imputables o
atribuibles los hechos ilícitos de forma directa, por comisión o como agente activo,
incurre en responsabilidad internacional por omisión cuando se cometen violaciones
de derechos humanos en territorios bajo su jurisdicción, en la medida que el Estado
no actúo con la debida diligencia para prevenir e impedir que suceda el hecho ilícito,
o producida la violación el Estado no cumplió con su obligación internacional de
garante, dada la situación no investigó, sancionó o reparó
Aunque sin duda también puede ser analizado en contexto de violaciones de
derechos contra la mujer, también podría aplicarse la misma reflexión pero en
tiempos de paz.
Descripción
Palabras clave
Derecho internacional humanitario--Perú, Conflicto armado--Perú, Responsabilidad del Estado (Derecho internacional)
Citación
Colecciones
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